V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-19087)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se otorga la concesión para el aprovechamiento de 30 l/s de agua del drenaje de la mina Navaleo, en los términos municipales de Torre del Bierzo y Castropodame (León), con destino a producción de energía eléctrica, siendo titular C.D.R. TREMOR, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 30504

interés público, podrá exigir la demolición de lo construido en dominio público de
conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas. En ese caso, el Organismo de
cuenca, así como, cualquier otra administración competente podrá exigir al titular
concesional deberá presentar un plan de restauración de la zona afectada por el
aprovechamiento.
14.-El concesionario viene obligado a la aportación de una fianza del 3% del
presupuesto de las obras que se realizan en el dominio público hidráulico, antes
del inicio de estas (artículo 115.2.l del RDPH).
15.- La sociedad concesionaria queda obligada a mantener las zonas de
servidumbre del cauce público en buen estado y libre de obstáculos en aquellos
puntos afectados por el proyecto.
16.- Se autoriza la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios
para las obras, lo que no modifica el carácter de dominio público de los terrenos
que se ocupen, por cuya razón no podrían ser inscritos en el Registro de la
Propiedad ni ser objeto de enajenación, cesión, renta o permuta. Las servidumbres
legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.
17.- El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como
en la explotación del aprovechamiento, las disposiciones vigentes o que se dicten
relativas a los ecosistemas acuáticos, Industria, Sanidad o Medio Ambiente por las
autoridades competentes, así como, a la obtención de cualquier tipo de
autorización o licencia que exija su actividad o instalaciones, cuyas competencias
correspondan a los restantes Organismos de la Administración General del Estado,
de la Comunidad Autónoma o de la administración local.
18.- En cuanto a la impermeabilidad de los depósitos, el titular concesional
deberá garantizar la estanqueidad de los depósitos de la central depuradora
reversible, de manera que se evite cualquier tipo de fuga o infiltración al terreno, se
proyectará un sistema de drenaje inferior para la prevención de infiltraciones en el
depósito superior. Adicionalmente, con el fin de evitar cualquier infiltración
procedente de los depósitos, que pudiera afectar al estado de las masas de agua
subterráneas, el titular concesional deberá implementar, en todo momento,
aquellas medidas que el Organismo de cuenca o cualquier otra administración
competente pudieran requerir para proteger el dominio público hidráulico y las
zonas protegidas asociadas.
El titular concesional deberá instalar un programa de control de las masas de
aguas subterráneas, mediante la instalación de tres piezómetros entre el depósito
superior y el inferior, donde se tomarán muestras con frecuencia de quince a
treinta días para detectar flujos con posibles sustancias contaminantes filtradas
desde los depósitos.
19.- El titular concesional deberá garantizar que la escombrera del depósito
superior no afecte al dominio público hidráulico, y en concreto, a los arroyos de
Sofreo y del Valle, y que las escorrentías que se pudieran originar son sometidas a
un tratamiento de depuración que evite su impacto contaminante.
Las escorrentías que se puedan generar en esta escombrera, en periodos de
fuertes precipitaciones serán dirigidas a balsas de decantación, donde se tratarán
los sólidos en suspensión.

cve: BOE-B-2023-19087
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Núm. 148