V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-19087)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se otorga la concesión para el aprovechamiento de 30 l/s de agua del drenaje de la mina Navaleo, en los términos municipales de Torre del Bierzo y Castropodame (León), con destino a producción de energía eléctrica, siendo titular C.D.R. TREMOR, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 30503
Reversible "Navaleo", de enero de 2018, en el Plan de restauración y resto de
informes adicionales presentados, y aquellas otras prescripciones incluidas en la
Resolución de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto formulada el 30
de marzo de 2021, por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y
Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(publicada en el BOE nº 85, de 9 de abril de 2021).
11.- De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, y en la Declaración de Impacto Ambiental, corresponde al
órgano sustantivo, en este caso la Dirección General de Política Energética y
Minas (Subdirección General de Energía Eléctrica), el control y seguimiento del
cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental. En este sentido, el promotor
deberá remitir al citado órgano sustantivo, con la frecuencia y amplitud
establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la declaración de impacto
ambiental, informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y
medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en las mismas.
Por otro lado, de acuerdo con la Declaración de Impacto Ambiental del
proyecto, los informes de vigilancia se comunicarán anualmente, asimismo, tanto a
la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, como a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de Castilla y León y Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León, así como, al órgano ambiental en caso de que expresamente los requiera.
No obstante, dentro del ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, de inspección, control y vigilancia del dominio público hidráulico y de
sus zonas de afección, servidumbre y policía, podrá realizar las comprobaciones
que considere necesarias para el cumplimiento de las condiciones de las
concesiones y las autorizaciones otorgadas.
12.- Queda prohibido el vertido a cauce público, riberas o márgenes, de
escombros u otros materiales, siendo responsable el concesionario de cuantos
daños se produzcan por este motivo al dominio público a terceros o a los
aprovechamientos inferiores, quedando obligado a llevar a cabo los trabajos que la
Administración le ordene para la retirada de los productos vertidos al cauce,
durante la ejecución de las obras.
13.- Esta concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años, contado
desde el siguiente a la fecha de notificación de la resolución (artículo 97 RDPH).
Al extinguirse el derecho concesional, revertirán al Estado gratuitamente y libre
de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público
hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento
de las condiciones estipuladas en el documento concesional y, en su caso,
también podrán revertir, si así lo considera la administración hidráulica, las obras y
otros elementos situados fuera del demanio. Igualmente se entregarán al Estado
las obras e instalaciones electromecánicas necesarias para la explotación del
aprovechamiento, incluyendo los terrenos y edificios adscritos al mismo, el
transformador de potencia y las líneas eléctricas de evacuación (artículo 89.4 del
RDPH).
Si en el momento de la extinción, la Administración hidráulica considerase
posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del
concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de
explotación tal como prevé el Real Decreto 849/1986 o norma que lo sustituya. Si
por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al
cve: BOE-B-2023-19087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 30503
Reversible "Navaleo", de enero de 2018, en el Plan de restauración y resto de
informes adicionales presentados, y aquellas otras prescripciones incluidas en la
Resolución de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto formulada el 30
de marzo de 2021, por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y
Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(publicada en el BOE nº 85, de 9 de abril de 2021).
11.- De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, y en la Declaración de Impacto Ambiental, corresponde al
órgano sustantivo, en este caso la Dirección General de Política Energética y
Minas (Subdirección General de Energía Eléctrica), el control y seguimiento del
cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental. En este sentido, el promotor
deberá remitir al citado órgano sustantivo, con la frecuencia y amplitud
establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la declaración de impacto
ambiental, informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y
medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en las mismas.
Por otro lado, de acuerdo con la Declaración de Impacto Ambiental del
proyecto, los informes de vigilancia se comunicarán anualmente, asimismo, tanto a
la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, como a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de Castilla y León y Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León, así como, al órgano ambiental en caso de que expresamente los requiera.
No obstante, dentro del ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, de inspección, control y vigilancia del dominio público hidráulico y de
sus zonas de afección, servidumbre y policía, podrá realizar las comprobaciones
que considere necesarias para el cumplimiento de las condiciones de las
concesiones y las autorizaciones otorgadas.
12.- Queda prohibido el vertido a cauce público, riberas o márgenes, de
escombros u otros materiales, siendo responsable el concesionario de cuantos
daños se produzcan por este motivo al dominio público a terceros o a los
aprovechamientos inferiores, quedando obligado a llevar a cabo los trabajos que la
Administración le ordene para la retirada de los productos vertidos al cauce,
durante la ejecución de las obras.
13.- Esta concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años, contado
desde el siguiente a la fecha de notificación de la resolución (artículo 97 RDPH).
Al extinguirse el derecho concesional, revertirán al Estado gratuitamente y libre
de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público
hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento
de las condiciones estipuladas en el documento concesional y, en su caso,
también podrán revertir, si así lo considera la administración hidráulica, las obras y
otros elementos situados fuera del demanio. Igualmente se entregarán al Estado
las obras e instalaciones electromecánicas necesarias para la explotación del
aprovechamiento, incluyendo los terrenos y edificios adscritos al mismo, el
transformador de potencia y las líneas eléctricas de evacuación (artículo 89.4 del
RDPH).
Si en el momento de la extinción, la Administración hidráulica considerase
posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del
concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de
explotación tal como prevé el Real Decreto 849/1986 o norma que lo sustituya. Si
por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al
cve: BOE-B-2023-19087
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Núm. 148