V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-19087)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se otorga la concesión para el aprovechamiento de 30 l/s de agua del drenaje de la mina Navaleo, en los términos municipales de Torre del Bierzo y Castropodame (León), con destino a producción de energía eléctrica, siendo titular C.D.R. TREMOR, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 30505

Las balsas proyectadas en los vertederos deberán estar construidas y
operativas con anterioridad al comienzo de la deposición de excedentes estériles,
y deberán mantenerse operativas al menos hasta que la revegetación de las zonas
alteradas y en los vertederos se asiente y se garantice la fijación del suelo,
extendiéndose su funcionamiento en caso necesario.
Por otra parte, en el establecimiento de los valores límite de emisión de la
autorización de vertido se ha de tener en cuenta los objetivos medioambientales de
la masa de agua receptora. Los valores límite de emisión para las aguas de
escorrentía de la escombrera se han de definir para los parámetros sólidos en
suspensión y pH, y quedará expresamente prohibida la presencia de sustancias
peligrosas en las aguas residuales de escorrentía pluvial.
El titular deberá acreditar las condiciones en las que vierte enviando los
controles analíticos que se indicarán en el condicionado la autorización de vertido
al Organismo de cuenca.
En este sentido todos los parámetros que no estén reflejados en la autorización
de vertido deberán cumplir las normas de calidad ambiental aplicables en la masa
de agua receptora.
En caso contrario, el titular estará obligado a instalar las medidas correctoras y/
o el tratamiento adecuado que sean necesarios, para que el vertido no sea causa
del incumplimiento de aquéllas.
20.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil u otra Administración pública competente
pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las
zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.
Entre otras, se deberá presentar un plan de control de vertidos accidentales en
caso de producirse un vertido o una situación accidental con consecuencias para
la hidrología de la zona y especificar las labores de mantenimiento de las balsas: la
extracción de lodos, transporte y depósitos. Deben tenerse en cuenta también las
posibles propiedades fisicoquímicas de estos lodos, por su posible contaminación
y las zonas previstas para su acopio.
21.- En caso de que no se acredite, con base en normativa sectorial de
aplicación, la existencia de garantía financiera o equivalente que cubra la
restauración del espacio de las zonas de protección que establece el TRLA, el
Organismo de cuenca exigirá las adecuadas garantías para la restitución del
medio.
Madrid, 13 de junio de 2023.- Subdirector General de Dominio Público
Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

cve: BOE-B-2023-19087
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X