III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14816)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Torrejón de Velasco I, Torrejón de Velasco II, Torrejón de Velasco III y Torrejón De Velasco IV, de 49,99 MWp/42,6 MWn cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88533

compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación,
supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la
pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas.
2.2) Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de
matorral propias de la zona, recogidas en el estudio de impacto ambiental, procurando
darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.
2.3) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán
proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. En el
caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y
«material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder
de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las
delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto,
de regiones próximas y con similares características ecológicas.
2.4) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación.
2.5) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
2.6) Empleo de materiales y colores que permitan la integración paisajística de las
instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, o tratar los
módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad
desde puntos alejados.
2.7) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en
vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección arqueológica
en los terrenos ocupados por el proyecto, que deberá ser enviada al organismo
competente de la comunidad autónoma.
2) Se deberán seguir las instrucciones indicadas por el Servicio de Cultura de la
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en su informe de
fecha 7 de marzo de 2023 para la protección del patrimonio cultural.
3) Se deberán realizar los controles, seguimientos y valoraciones arqueológicas por
parte de un arqueólogo expresamente autorizado.
4) Aquellas parcelas o sectores procedentes de su explotación como canteras
deberán ser objeto de un control paleontológico en la fase de ejecución de
acondicionamiento del terreno. Dicho control se hace extensivo a las parcelas situadas
dentro de los LIG existentes en la zona: «Yacimiento paleontológico del Mioceno superior
de Malcovadeso 2» (TMs041) y «Sección de Esquivias» (TMs015).
5) En caso de que aparecieran restos arqueológicos o paleontológicos durante la
ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se
comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto deben
contar igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.
6) El proyecto deberá garantizar el mantenimiento de la integridad superficial y del
trazado de las vías pecuarias, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás
usos compatibles o complementarios con aquél. En su caso, se tramitarán los
correspondientes expedientes de ocupación del dominio público pecuario según se
dispone en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2023-14816
Verificable en https://www.boe.es

Patrimonio cultural: