III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14816)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Torrejón de Velasco I, Torrejón de Velasco II, Torrejón de Velasco III y Torrejón De Velasco IV, de 49,99 MWp/42,6 MWn cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023
iii)

Sec. III. Pág. 88534

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna y
flora que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto,
con objeto de completar la información sobre la fauna residente y la flora presente en la
zona y así tomar las medidas necesarias si fuera oportuno.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los
siguientes puntos:

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la
DIA y estudio de impacto ambiental.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se
podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
Por último, destacar que las especificaciones contenidas en el presente
condicionado, no exime de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por
otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o
posibles afecciones a terceros.
El programa de vigilancia y seguimiento ambiental se incorporará al estudio de
impacto ambiental con las consideraciones realizadas en el presente informe,
correctamente presupuestado.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-14816
Verificable en https://www.boe.es

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido en caso de optarse por una alternativa con trazado aéreo, incluyendo
estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.