III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14816)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Torrejón de Velasco I, Torrejón de Velasco II, Torrejón de Velasco III y Torrejón De Velasco IV, de 49,99 MWp/42,6 MWn cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88532

Castilla-La Mancha, el CEEA y deberá contar con el visto bueno del Servicio de Medio
Natural y Biodiversidad de Toledo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2.4) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, entre otras).
2.5) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes. Otras consideraciones a tener en cuenta es el diseño de cunetas
perimetrales y drenajes que pueden seguir los vertebrados de pequeño y mediano
tamaño.
2.6) Se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de la planta, y con el
objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con
el medio donde se instaura, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos
solares, incluir huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras
especies que se alimentan de roedores e insectos y otras especies presa, además de
enclaves naturalizados que impulsen su uso por la fauna e instalación de la misma en la
PSF. Esto, previsiblemente, ayudará a controlar las poblaciones de microvertebrados que
proliferan por falta de depredadores y producen daños a las instalaciones (roturas de
cableado).
2.7) Se aplicarán las medidas compensatorias oportunas, en una proporción 1:1 ha,
que deberán realizar a partir de las medidas establecidas para la conservación de las
especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación
general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los
espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el
Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. El diseño
final de las medidas compensatorias estará dirigido al establecimiento de medidas
agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la
conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en
consonancia con las medidas que se establezcan para las zonas de especial protección
para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de
Castilla-La Mancha.
2.8) La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de
Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, previo a su ejecución, y deberán aplicarse durante toda la vida útil de las
plantas solares fotovoltaicas, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la
superficie agrícola.

1) Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral a lo largo de toda su
extensión. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del
parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola,
exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del
vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere
necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como
pantalla visual.
2) Teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
2.1) Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Dicho plan deberá incluir un

cve: BOE-A-2023-14816
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Paisaje: