III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14816)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Torrejón de Velasco I, Torrejón de Velasco II, Torrejón de Velasco III y Torrejón De Velasco IV, de 49,99 MWp/42,6 MWn cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88531

ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona,
fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un
menor consumo de agua.
3.3) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción, se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la PSFV.
4) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún
tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los hábitats de
interés comunitario o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.
5) El control de la vegetación implantada o de la vegetación interior del cerramiento
se hará preferiblemente mediante ganado ovino en régimen extensivo (la altura de los
paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0,2
UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor
de las aves.
Fauna:
1) Se realizará una prospección faunística en el entorno de 2 km del ámbito de
actuación que determine la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada,
así como concentraciones en la zona.
2) Atendiendo a las consideraciones hechas por la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

– La malla a colocar será de tipo ganadero, debiendo respetar las siguientes
medidas 200/20/30 cm (altura/separación entre hilos horizontales/separación entre hilos
verticales).
– La malla se colocará elevada, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de
garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño.
– No tendrá ni anclaje al suelo ni cable tensor inferior.
– No podrá contar con voladizos o con visera superior.
– En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o
trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se
permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.
– Se tendrá en cuenta el diseño de ocupación para reducir la longitud del perímetro
para la superficie necesaria a ocupar.
– Para evitar colisiones potenciales de determinadas especies de aves contra esta
infraestructura, se recomienda que se coloquen cintas o balizas de colores visibles y
material no degradable cada cierta distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser
percibidas por las aves en vuelo. Para la elección del sistema de anticolisión del vallado
también se tendrá en cuenta que cause el menor impacto paisajístico y visual posible.
2.3) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de
construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna
detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en
especial, de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de

cve: BOE-A-2023-14816
Verificable en https://www.boe.es

2.1) En el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de los
cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos
adecuadamente para evitar problemas futuros.
2.2) El vallado perimetral será completamente permeable y seguro para la fauna
silvestre. Se recuerda que según el Art. 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004,
se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y
circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje, por lo que deberá
tener las siguientes características: