III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14816)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Torrejón de Velasco I, Torrejón de Velasco II, Torrejón de Velasco III y Torrejón De Velasco IV, de 49,99 MWp/42,6 MWn cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88529

2) Atendiendo a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la instalación
fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno; sólo se realizarán nivelaciones de
terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no alterarán el
régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los
terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado
diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para
evitar la erosión por cárcavas.
3) En la medida de lo posible, no se instalarán elementos pertenecientes a las
plantas fotovoltaicas en terrenos con pendientes superiores al 12 %.
4) Siempre que sea posible, la instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará
mediante hincado y no con cimentación de hormigón, en la medida de lo posible. En los
casos en los que sea necesario usar hormigón, se hará de forma localizada en los
puntos de anclaje. En todo momento se evitará la utilización de voladura.
5) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación
y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las
vaguadas y las charcas. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se
realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona.
Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en
todo momento en condiciones de uso similares a las originales.
6) Una vez realizados los trabajos deberá restituirse en la medida de lo posible la
morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la
vegetación natural existente previamente a dicha actuación.
7) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente
retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a
través del propio banco de semillas.
Agua:

3.1) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. Se instalarán barreras de
sedimentos con el fin de proteger los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de
escorrentía.
3.2) En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los
estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las
avenidas extraordinarias.
3.3) Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos y se
alterar los procesos de recarga de las masas de agua subterráneas.
3.4) En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales
que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las
aguas.
3.5) La zona de depósito y acopio de materiales deberá estar impermeabilizada
para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

cve: BOE-A-2023-14816
Verificable en https://www.boe.es

1) Para todas las actuaciones que tengan lugar dentro en zonas de Dominio
Público Hidráulico, Zona de Servidumbre o Zona de Policía, será preceptivo obtener
previamente la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo; asimismo se
deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
2) Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y masas de agua
subterráneas, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de
construcción, así como una vez finalizadas las obras.
3) Teniendo en cuenta lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Tajo: