III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14816)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Torrejón de Velasco I, Torrejón de Velasco II, Torrejón de Velasco III y Torrejón De Velasco IV, de 49,99 MWp/42,6 MWn cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88528
3) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
4) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
5) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la
ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, en su caso. Para la realización del
proyecto, el promotor deberá disponer, además, de todas las autorizaciones que requiera
la diferente normativa ambiental aplicable.
6) Para garantizar la conectividad entre los dos LEKs de avutardas y entre los
corredores ecológicos, se descarta la ocupación de las parcelas señaladas en el croquis
adjunto a esta resolución.
7) Teniendo en cuenta lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se deberán:
7.1) Para evitar afecciones sobre la vegetación gipsófila presente en el término de
Yeles, donde se ha identificado la presencia de la especie en peligro de extinción Vella
pseudocytisus, se deberá modificar el trazado de la línea eléctrica subterránea,
concretamente entre los puntos cuyas coordenadas (UTM Datum ETRS89, huso 30) son
las siguientes: extremo este: 432980,86; 4443340,29 y extremo oeste: 432176,15;
4443663,20 (tal y como se ha representado en el croquis adjunto a esta resolución).
Para ello, se seleccionará un nuevo trazado al sur del trazado actual, lo más cercano a
este que sea posible, priorizando trazados sobre caminos existentes y lindes de parcelas
agrícolas.
7.2) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o en
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
7.3) En la zona ubicada dentro del área de las explotaciones mineras autorizadas y
en fase de explotación, se deberá presentar el acuerdo con el promotor de la concesión
minera para la implantación del proyecto.
8) Deberá evitarse la circulación de vehículos y maquinaria fuera de las zonas
afectadas por la planta fotovoltaica, lo que evitará que se produzcan molestias en zonas
ajenas a la obra. La velocidad de los vehículos no deberá rebasar los 20 Km/h en la zona
de actuación y los viales de acceso a la misma.
9) Cualquier modificación de las características del proyecto, que pueda tener
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, será objeto de una evaluación
de impacto ambiental simplificada.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Geología y suelo:
1) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
cve: BOE-A-2023-14816
Verificable en https://www.boe.es
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88528
3) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
4) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
5) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la
ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, en su caso. Para la realización del
proyecto, el promotor deberá disponer, además, de todas las autorizaciones que requiera
la diferente normativa ambiental aplicable.
6) Para garantizar la conectividad entre los dos LEKs de avutardas y entre los
corredores ecológicos, se descarta la ocupación de las parcelas señaladas en el croquis
adjunto a esta resolución.
7) Teniendo en cuenta lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se deberán:
7.1) Para evitar afecciones sobre la vegetación gipsófila presente en el término de
Yeles, donde se ha identificado la presencia de la especie en peligro de extinción Vella
pseudocytisus, se deberá modificar el trazado de la línea eléctrica subterránea,
concretamente entre los puntos cuyas coordenadas (UTM Datum ETRS89, huso 30) son
las siguientes: extremo este: 432980,86; 4443340,29 y extremo oeste: 432176,15;
4443663,20 (tal y como se ha representado en el croquis adjunto a esta resolución).
Para ello, se seleccionará un nuevo trazado al sur del trazado actual, lo más cercano a
este que sea posible, priorizando trazados sobre caminos existentes y lindes de parcelas
agrícolas.
7.2) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o en
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
7.3) En la zona ubicada dentro del área de las explotaciones mineras autorizadas y
en fase de explotación, se deberá presentar el acuerdo con el promotor de la concesión
minera para la implantación del proyecto.
8) Deberá evitarse la circulación de vehículos y maquinaria fuera de las zonas
afectadas por la planta fotovoltaica, lo que evitará que se produzcan molestias en zonas
ajenas a la obra. La velocidad de los vehículos no deberá rebasar los 20 Km/h en la zona
de actuación y los viales de acceso a la misma.
9) Cualquier modificación de las características del proyecto, que pueda tener
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, será objeto de una evaluación
de impacto ambiental simplificada.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Geología y suelo:
1) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
cve: BOE-A-2023-14816
Verificable en https://www.boe.es
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.