III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14816)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Torrejón de Velasco I, Torrejón de Velasco II, Torrejón de Velasco III y Torrejón De Velasco IV, de 49,99 MWp/42,6 MWn cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88522
En el estudio de avifauna se indica que no se han identificado LEKs ni núcleos
reproductores de avutarda. No obstante, en su informe de fecha 17 de marzo de 2023, la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha advierte sobre la existencia de un conector entre los LEK Este y Oeste
de la IBA núm. 393 Torrejón de Velasco – Secanos de Valdemoro. Dicho organismo señala
que, la continuidad entre sendos LEKs, situados al norteste y al noroeste de la zona de
implantación, respectivamente, está condicionada por la presencia de una franja de pinar
existente entre ambos, que actúa como barrera entre dichas poblaciones. En este mismo
sentido, señalan que, la afección que supondrá la planta por la elevada superficie a ocupar,
al sur de dicho pinar, implica la generación de otra barrera que podría condicionar la
conectividad entre estas dos poblaciones. Por ello, consideran necesaria la eliminación de
los campos de la PSFV «Torrejón de Velasco III» situados al norte de la Vereda de Santa
Juana, para asegurar la conectividad en dirección este-oeste de las poblaciones faunísticas
presentes en la IBA y también los campos más al este de la PSFV «Torrejón de Velasco I»,
para garantizar la conectividad en dirección norte-sur. A este respecto, el promotor
responde con una propuesta para un nuevo corredor de anchura de unos 750 m, para
conectar los LEKs de avutarda de Torrejón de Velasco Este y Oeste, eliminando
parcialmente campos al norte de la PSFV «Torrejón de Velasco III».
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha pone de manifiesto que, la modificación propuesta por el promotor
en cuanto al cambio de ubicación del proyecto respecto a la localización inicialmente
prevista para las cuatro plantas presentada en el primer trámite de información pública,
reduce considerablemente el impacto sobre el elemento fauna, al trasladar la
implantación del proyecto de las zonas prioritarias de conservación, como las áreas de
reproducción, a otra zona que, en un principio, presenta una cobertura menos propicia
como hábitat estepario, además de evitar los impactos asociados a la colisión de la
avifauna con la línea de evacuación, al soterrarla por completo. Aun así, calculan que se
generará una afección directa sobre hábitat favorable para la avifauna esteparia del
orden de 120 ha, teniendo en cuenta el modelo de hábitat desarrollado por el Servicio
Provincial de Toledo.
Este órgano ambiental considera necesario mantener la conectividad entre los dos
LEKs y entre los corredores ecológicos identificados por el promotor en su respuesta al
organismo autonómico competente en materia de medio ambiente, de fecha 21 de
marzo, si bien estima que, con la eliminación de las parcelas señaladas en el croquis
adjunto a esta resolución, se garantiza la conectividad de las poblaciones faunísticas que
ocupan los espacios citados.
Entre las medidas propuestas por el promotor para minimizar los impactos sobre la
avifauna del entorno se encuentran el balizamiento de las zonas de actuación, el empleo
de una malla de tipo cinegética en el cerramiento de las instalaciones, que será de tipo
ganadero, respetando lo estipulado en el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio
de 2004, la instalación de posaderos para rapaces nocturnas y diurnas en el perímetro
de todas las PSFV y la mejora de 1 ha del hábitat para avifauna esteparia por cada ha de
ocupación del proyecto donde se establecerá un régimen de aprovechamiento agrario.
Adicionalmente a las medidas planteadas del promotor, la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que, si
bien los olivares no constituyen en sí un hábitat de nidificación, este no impide que puedan
actuar como zonas de alimentación, refugio o conexión, por lo que el promotor debería
considerar el empleo de olivos y otras especies arbustivas generadoras de frutos en la
plantación perimetral, de cara a reducir las pérdidas de sustratos de alimentación y
nidificación para las especies más afectadas por la ejecución del proyecto.
En el apartado de Fauna del epígrafe ii) Condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de la presente
resolución se describen una serie de medidas preventivas y correctoras planteadas por
la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2023-14816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88522
En el estudio de avifauna se indica que no se han identificado LEKs ni núcleos
reproductores de avutarda. No obstante, en su informe de fecha 17 de marzo de 2023, la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha advierte sobre la existencia de un conector entre los LEK Este y Oeste
de la IBA núm. 393 Torrejón de Velasco – Secanos de Valdemoro. Dicho organismo señala
que, la continuidad entre sendos LEKs, situados al norteste y al noroeste de la zona de
implantación, respectivamente, está condicionada por la presencia de una franja de pinar
existente entre ambos, que actúa como barrera entre dichas poblaciones. En este mismo
sentido, señalan que, la afección que supondrá la planta por la elevada superficie a ocupar,
al sur de dicho pinar, implica la generación de otra barrera que podría condicionar la
conectividad entre estas dos poblaciones. Por ello, consideran necesaria la eliminación de
los campos de la PSFV «Torrejón de Velasco III» situados al norte de la Vereda de Santa
Juana, para asegurar la conectividad en dirección este-oeste de las poblaciones faunísticas
presentes en la IBA y también los campos más al este de la PSFV «Torrejón de Velasco I»,
para garantizar la conectividad en dirección norte-sur. A este respecto, el promotor
responde con una propuesta para un nuevo corredor de anchura de unos 750 m, para
conectar los LEKs de avutarda de Torrejón de Velasco Este y Oeste, eliminando
parcialmente campos al norte de la PSFV «Torrejón de Velasco III».
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha pone de manifiesto que, la modificación propuesta por el promotor
en cuanto al cambio de ubicación del proyecto respecto a la localización inicialmente
prevista para las cuatro plantas presentada en el primer trámite de información pública,
reduce considerablemente el impacto sobre el elemento fauna, al trasladar la
implantación del proyecto de las zonas prioritarias de conservación, como las áreas de
reproducción, a otra zona que, en un principio, presenta una cobertura menos propicia
como hábitat estepario, además de evitar los impactos asociados a la colisión de la
avifauna con la línea de evacuación, al soterrarla por completo. Aun así, calculan que se
generará una afección directa sobre hábitat favorable para la avifauna esteparia del
orden de 120 ha, teniendo en cuenta el modelo de hábitat desarrollado por el Servicio
Provincial de Toledo.
Este órgano ambiental considera necesario mantener la conectividad entre los dos
LEKs y entre los corredores ecológicos identificados por el promotor en su respuesta al
organismo autonómico competente en materia de medio ambiente, de fecha 21 de
marzo, si bien estima que, con la eliminación de las parcelas señaladas en el croquis
adjunto a esta resolución, se garantiza la conectividad de las poblaciones faunísticas que
ocupan los espacios citados.
Entre las medidas propuestas por el promotor para minimizar los impactos sobre la
avifauna del entorno se encuentran el balizamiento de las zonas de actuación, el empleo
de una malla de tipo cinegética en el cerramiento de las instalaciones, que será de tipo
ganadero, respetando lo estipulado en el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio
de 2004, la instalación de posaderos para rapaces nocturnas y diurnas en el perímetro
de todas las PSFV y la mejora de 1 ha del hábitat para avifauna esteparia por cada ha de
ocupación del proyecto donde se establecerá un régimen de aprovechamiento agrario.
Adicionalmente a las medidas planteadas del promotor, la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que, si
bien los olivares no constituyen en sí un hábitat de nidificación, este no impide que puedan
actuar como zonas de alimentación, refugio o conexión, por lo que el promotor debería
considerar el empleo de olivos y otras especies arbustivas generadoras de frutos en la
plantación perimetral, de cara a reducir las pérdidas de sustratos de alimentación y
nidificación para las especies más afectadas por la ejecución del proyecto.
En el apartado de Fauna del epígrafe ii) Condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de la presente
resolución se describen una serie de medidas preventivas y correctoras planteadas por
la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2023-14816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148