II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2023-14749)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 88134
a los requerimientos y características de cada puesto, a la vista de los certificados
presentados.
5.2.2 La Comisión de Valoración evaluará los méritos específicos alegados por las
personas solicitantes asignando hasta un máximo de 12 puntos.
Únicamente se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de
trabajo cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más, con
independencia del cuerpo, escala o plaza donde se hayan adquirido.
Sexta.
Acreditación de los méritos.
6.1 Los méritos generales enumerados en el apartado 1 de la base quinta en lo
relativo al grado personal, trabajo desarrollado, cursos en su caso y antigüedad se
acreditarán en el certificado de méritos, según modelo que figura como anexo III.
Los/as funcionarios/as que aleguen participación o impartición de cursos en su
solicitud deberán aportar los diplomas o certificados correspondientes, salvo que,
constando en su expediente personal, ya figuren en la certificación de méritos (anexo III).
No podrá valorarse ningún curso que no figure en dicha certificación o, en defecto de
ésta, que la persona candidata no haya acreditado documentalmente con su solicitud.
6.2 Los/as funcionarios/as que aleguen méritos referidos a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, deberán aportar, para su acreditación –además de la
específica señalada en dicho apartado–, la siguiente documentación, durante el plazo de
presentación de solicitudes:
a)
Destino previo del cónyuge funcionario:
– Certificación acreditativa del destino del cónyuge, indicando la fecha de toma de
posesión del puesto de trabajo y de su forma de provisión, expedida por la Unidad
Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
b)
Cuidado de hijos/as:
– Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
– Declaración de la persona progenitora solicitante, debidamente firmada,
justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la
mejor atención del menor, que únicamente tendrá validez cuando venga motivado en
términos de ubicación del puesto que se convoca.
Cuidado de un familiar:
– Parentesco: Libro de Familia y/o otros documentos públicos que acrediten la
relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.
– Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
– No desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en
ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración de la persona
dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Mejor atención familiar: Declaración de la persona solicitante, debidamente
firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor
atención del familiar.
– En todos los anteriores supuestos, certificado de empadronamiento y certificación o
documentación que acredite la discapacidad, cuando sea necesario para acreditar las
circunstancias derivadas de dichos documentos.
cve: BOE-A-2023-14749
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 88134
a los requerimientos y características de cada puesto, a la vista de los certificados
presentados.
5.2.2 La Comisión de Valoración evaluará los méritos específicos alegados por las
personas solicitantes asignando hasta un máximo de 12 puntos.
Únicamente se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de
trabajo cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más, con
independencia del cuerpo, escala o plaza donde se hayan adquirido.
Sexta.
Acreditación de los méritos.
6.1 Los méritos generales enumerados en el apartado 1 de la base quinta en lo
relativo al grado personal, trabajo desarrollado, cursos en su caso y antigüedad se
acreditarán en el certificado de méritos, según modelo que figura como anexo III.
Los/as funcionarios/as que aleguen participación o impartición de cursos en su
solicitud deberán aportar los diplomas o certificados correspondientes, salvo que,
constando en su expediente personal, ya figuren en la certificación de méritos (anexo III).
No podrá valorarse ningún curso que no figure en dicha certificación o, en defecto de
ésta, que la persona candidata no haya acreditado documentalmente con su solicitud.
6.2 Los/as funcionarios/as que aleguen méritos referidos a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, deberán aportar, para su acreditación –además de la
específica señalada en dicho apartado–, la siguiente documentación, durante el plazo de
presentación de solicitudes:
a)
Destino previo del cónyuge funcionario:
– Certificación acreditativa del destino del cónyuge, indicando la fecha de toma de
posesión del puesto de trabajo y de su forma de provisión, expedida por la Unidad
Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
b)
Cuidado de hijos/as:
– Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
– Declaración de la persona progenitora solicitante, debidamente firmada,
justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la
mejor atención del menor, que únicamente tendrá validez cuando venga motivado en
términos de ubicación del puesto que se convoca.
Cuidado de un familiar:
– Parentesco: Libro de Familia y/o otros documentos públicos que acrediten la
relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.
– Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
– No desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en
ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración de la persona
dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Mejor atención familiar: Declaración de la persona solicitante, debidamente
firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor
atención del familiar.
– En todos los anteriores supuestos, certificado de empadronamiento y certificación o
documentación que acredite la discapacidad, cuando sea necesario para acreditar las
circunstancias derivadas de dichos documentos.
cve: BOE-A-2023-14749
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