II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2023-14749)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 88135

6.3 Para la acreditación de los méritos específicos de la segunda fase, las personas
aspirantes cumplimentarán el anexo IV, en el que describirán someramente su
experiencia y trayectoria profesional, relacionada exclusivamente con los méritos
exigidos en el anexo I para la segunda fase del concurso, debiendo justificar los datos
expresados en el mismo mediante títulos, diplomas u otra documentación fehaciente
cuando se trate de conocimientos y certificación acreditativa de las funciones realizadas
si se alega experiencia. Las certificaciones deberán estar expedidas, al menos, por
Subdirectores o cargos asimilados; o con su visado, cuando quien expida el documento
ocupe puesto de nivel inferior a aquéllos.
Los méritos exigidos en el anexo I en relación con la primera fase del concurso deberán
referirse necesariamente a los del Cuerpo o Escala desde el que se participa en el concurso,
salvo por lo que se refiere al mérito de la antigüedad, que se valorará de conformidad con lo
previsto en el apartado 5.1.4 (base quinta) y a los cursos realizados por las personas
aspirantes, que se valorarán atendiendo a todos los acreditados por los mismos.
6.4 Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados
anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de
los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de la citada ley orgánica.
6.5 De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
candidatas se responsabilizarán de los documentos que presenten. No obstante, cuando
la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia,
se podrán solicitar copias auténticas, de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
Criterios y procedimiento de valoración de los méritos.

7.1 Los méritos, requisitos de participación y cualesquiera otros datos alegados por
las personas solicitantes deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes.
7.2 La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en los
artículos 44 y 45 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El
resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de las personas
concursantes para la adjudicación de las plazas.
7.3 En la segunda fase del concurso, cada miembro de la Comisión de Valoración
deberá puntuar a las personas candidatas tomando en consideración las características
y los méritos preferentes que se establecen para cada puesto, pudiendo tomar como
referencia los criterios de valoración, puntuaciones e iniciativa de adjudicación expuestos
motivadamente por el miembro de la Comisión de Valoración que actúe en
representación del Órgano o Departamento donde figure adscrito el puesto
correspondiente, que los formalizará por escrito para su debida constancia en el
expediente. Dicha motivación deberá referirse a las puntuaciones propuestas para la
totalidad de las personas aspirantes valorados y para cada uno de los méritos
específicos objeto de valoración en esta segunda fase.
7.4 La valoración de los méritos específicos de la fase segunda se efectuará
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno
de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la
máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto. La puntuación final determinará el orden de prioridad de
las personas concursantes para la adjudicación de los puestos.

cve: BOE-A-2023-14749
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Séptima.