II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2023-14749)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 88136

7.5 La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre la persona candidata que, en cada
puesto, haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.
7.6 En caso de empate en la puntuación total final, se acudirá para dirimirlo, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los/as funcionarios/as civiles de la Administración
General del Estado, a los méritos enunciados en la base quinta de la presente
convocatoria, por el mismo orden allí expresado y, de persistir el empate, se acudirá a la
fecha de ingreso, como funcionario/a de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
7.7 Tanto la solicitud de participación como el resto de los anexos deberán
cumplimentarse de forma que permita a la Comisión de Valoración el conocimiento y
cómputo de las diferentes circunstancias y méritos de las personas candidatas, para lo
que deberán éstos acreditar, mediante los pertinentes documentos, todos los datos
alegados. La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá contrastar estos
datos, a través de la Subdirección de Recursos Humanos, con los existentes en el
Tribunal de Cuentas o, en su caso, órgano similar de la Administración Pública de que se
trate, solicitar las oportunas aclaraciones y comprobantes a la persona concursante y, si
procediera, modificar la puntuación otorgada. Las posibles discrepancias o dudas
subsistentes serán resueltas, definitivamente, según los datos aportados por la
Subdirección de Recursos Humanos del Tribunal de Cuentas o, en su caso, por el
Registro Central de Personal.
7.8 Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hubiesen obtenido
las puntuaciones mínimas exigidas.
Octava.

Comisión de Valoración.

8.1 La valoración de los méritos y la propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos a la persona solicitante que hubiera obtenido mayor puntuación será realizada
por una Comisión de Valoración, que se ajustará al principio de composición equilibrada
de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ésta
estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de cuerpos o escalas de los subgrupos A1 o A2, con
destino en la Subdirección de Recursos Humanos del Tribunal de Cuentas.
Secretario/a: Un/a funcionario/a con destino en el Tribunal de Cuentas.
Vocales:

Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del
diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito del Tribunal de Cuentas tendrán derecho a participar como miembros en la
Comisión de Valoración.
Las personas representantes de las organizaciones sindicales se designarán a
propuesta de éstas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por parte del Tribunal de Cuentas, si no se formulara por dichas
organizaciones sindicales propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles,
se entenderá que la organización sindical de que se trate decae en su derecho.

cve: BOE-A-2023-14749
Verificable en https://www.boe.es

– Tres funcionarios/as con destino en el Tribunal de Cuentas.
– Un/a funcionario/a especialista en provisión de puestos de trabajo en la
Administración, procedente de organismos o ministerios distintos del Tribunal de
Cuentas.