II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2023-14749)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 88137
Todas las personas representantes designadas tendrán el carácter de miembros
permanentes titulares, de cada uno de los cuales, con iguales requisitos de condición y
adscripción, se designará un suplente.
8.2 Con el carácter de miembro no permanente, participará en los cometidos de la
Comisión de Valoración, cuando sea convocada para ello, una persona representante del
Departamento o Unidad de adscripción de los puestos objeto del concurso. Esta será
designada por la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, a propuesta de los titulares
del Departamento o Unidad afectada.
8.3 El número de las personas representantes de las organizaciones sindicales no
podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la
Administración, tal y como dispone el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
8.4 Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán, además de
pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los
puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados.
8.5 La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de personas expertas, que, en calidad de asesoras, actuarán con voz pero
sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
8.6 Una vez que se determine la composición nominal de la Comisión de Valoración
mediante Resolución de la Secretaría General, actuando por delegación de la Comisión
de Gobierno, dicha composición se hará pública en la sede electrónica del Tribunal para
general conocimiento y, en particular, a los efectos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Resolución del concurso.
9.1 La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de Gobierno del Tribunal
de Cuentas las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada
puesto, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
9.2 El concurso se resolverá por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas y
se hará público mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
9.3 La resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses a
contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, siendo inhábil, en su caso, a efectos de cómputo de plazos el mes de agosto,
deberá expresar, además del puesto adjudicado, el de origen de cada persona
adjudicataria, con indicación del respectivo Organismo de origen y nivel de complemento
de destino, así como su subgrupo de clasificación y, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
9.4 En los términos del artículo 47.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los/as funcionarios/as Civiles de la Administración
General del Estado, la resolución del concurso se motivará con expresa referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las presentes bases. En todo caso,
deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de
las personas candidatas.
9.5 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del/de la funcionario/a; o de un mes, si
cve: BOE-A-2023-14749
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Novena.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 88137
Todas las personas representantes designadas tendrán el carácter de miembros
permanentes titulares, de cada uno de los cuales, con iguales requisitos de condición y
adscripción, se designará un suplente.
8.2 Con el carácter de miembro no permanente, participará en los cometidos de la
Comisión de Valoración, cuando sea convocada para ello, una persona representante del
Departamento o Unidad de adscripción de los puestos objeto del concurso. Esta será
designada por la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, a propuesta de los titulares
del Departamento o Unidad afectada.
8.3 El número de las personas representantes de las organizaciones sindicales no
podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la
Administración, tal y como dispone el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
8.4 Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán, además de
pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los
puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados.
8.5 La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de personas expertas, que, en calidad de asesoras, actuarán con voz pero
sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
8.6 Una vez que se determine la composición nominal de la Comisión de Valoración
mediante Resolución de la Secretaría General, actuando por delegación de la Comisión
de Gobierno, dicha composición se hará pública en la sede electrónica del Tribunal para
general conocimiento y, en particular, a los efectos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Resolución del concurso.
9.1 La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de Gobierno del Tribunal
de Cuentas las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada
puesto, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
9.2 El concurso se resolverá por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas y
se hará público mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
9.3 La resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses a
contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, siendo inhábil, en su caso, a efectos de cómputo de plazos el mes de agosto,
deberá expresar, además del puesto adjudicado, el de origen de cada persona
adjudicataria, con indicación del respectivo Organismo de origen y nivel de complemento
de destino, así como su subgrupo de clasificación y, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
9.4 En los términos del artículo 47.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los/as funcionarios/as Civiles de la Administración
General del Estado, la resolución del concurso se motivará con expresa referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las presentes bases. En todo caso,
deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de
las personas candidatas.
9.5 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del/de la funcionario/a; o de un mes, si
cve: BOE-A-2023-14749
Verificable en https://www.boe.es
Novena.