II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2023-14749)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023
5.1.5

Sec. II.B. Pág. 88133

Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad deberá
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo convocados, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en la convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de trabajo
convocados, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o
inferior nivel de complemento de destino que el del puesto desempeñado o aquel que se
tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo
con derecho a reserva de puesto.
Se valorarán con un máximo de 4,00 puntos las siguientes situaciones:
a) El destino previo del cónyuge funcionario:
Se valorará con 2,00 puntos siempre que se haya obtenido, mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se
acceda desde municipio distinto.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que la
persona participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario o la cónyuge funcionaria.
b)

El cuidado de hijos/as o cuidado de un familiar:

Se valorará con 2,00 puntos, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:

En relación con el cuidado de familiar, no se otorgará puntuación en aquellos
supuestos en los que la persona participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter
provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde
radique el familiar cuyo cuidado se pretende.
Para que puedan ser valoradas situaciones relativas a la conciliación familiar, las
personas solicitantes que las aleguen deberán acreditarlo necesariamente mediante la
presentación de la documentación que se especifica en la base sexta, apartado 6.2, de
esta convocatoria antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de esta fase será de 26,25 puntos.
La valoración provisional de esta primera fase se publicará en la intranet y en la
página web del Tribunal de Cuentas, concediéndose a las personas interesadas un plazo
de diez días para que puedan presentar alegaciones ante la Comisión de Valoración.
5.2

Fase segunda. Méritos específicos adecuados a las características del puesto.

5.2.1 Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
específicos alegados por las personas solicitantes, considerando su nivel de adecuación

cve: BOE-A-2023-14749
Verificable en https://www.boe.es

Cuidado de hijos/as: Se valorará tanto cuando se trate de hijos/as por naturaleza
como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumplan doce
años, siempre que se acredite fehacientemente que la obtención del puesto que se
solicita permitirá una mejor atención del menor, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
Cuidado de un familiar: Se valorará hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se
acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite que la obtención del puesto
que se solicita permitirá una mejor atención del familiar, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo.