II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2023-14749)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 88132
A tales efectos, se considerarán como áreas de actividad la Sección de Fiscalización,
la de Enjuiciamiento y la Secretaría General, entendiéndose incluidas en la Sección de
Fiscalización, además de su Presidencia y Departamentos, el Departamento de Partidos
Políticos; en la Sección de Enjuiciamiento, su Presidencia y Departamentos; y, en la
Secretaría General, la Intervención. La Presidencia del Tribunal y la Fiscalía se
considerarán, a estos efectos, incluidas en ambas Secciones.
5.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo
de 6 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán únicamente los recibidos o impartidos
especificados en la convocatoria (anexo I), en el marco del Plan de Formación del
Tribunal de Cuentas o de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios, máster y similares.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos acreditados en el anexo III (Certificado de
méritos) o, en su defecto, aquellos respecto a los cuales se haya expedido diploma y
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente por las personas
interesadas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
No serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su
duración, salvo los que estén inscritos en el Registro Central de Personal, en cuyo caso
se estará a las disposiciones que regulen la inscripción de los mismos en cuanto a su
duración.
La valoración de estos cursos se efectuará en la siguiente forma:
a)
Cursos recibidos:
Solo se valorarán los cursos recibidos con una duración igual o superior a diez horas.
– Los cursos de duración igual o superior a diez horas e inferior a quince se
valorarán a razón de 0,5 puntos por curso.
– Los cursos de duración igual o superior a quince horas se valorarán a razón de 1
punto por curso.
b)
Cursos impartidos:
Los cursos impartidos se valorarán con 1 punto, con independencia de la duración de
los mismos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular las
puntuaciones obtenidas como receptor e impartidor. En caso de coincidencia, se
otorgará la puntuación correspondiente como curso impartido.
Adicionalmente a los citados 6,00 puntos, se valorarán asimismo y con una
puntuación de 0,125 por curso, con un máximo de 0,250 puntos, los cursos en materia
de igualdad reconocidos por las Administraciones Públicas.
Antigüedad.
Se valorará la antigüedad total acreditada por la persona solicitante, a razón de 0,20
puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 4,00 puntos, incluyéndose en
el cómputo los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, prestados en cualquier cuerpo, escala o plaza. No se valorarán, a estos
efectos, los servicios prestados simultáneamente con otros ya computados.
cve: BOE-A-2023-14749
Verificable en https://www.boe.es
5.1.4
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 88132
A tales efectos, se considerarán como áreas de actividad la Sección de Fiscalización,
la de Enjuiciamiento y la Secretaría General, entendiéndose incluidas en la Sección de
Fiscalización, además de su Presidencia y Departamentos, el Departamento de Partidos
Políticos; en la Sección de Enjuiciamiento, su Presidencia y Departamentos; y, en la
Secretaría General, la Intervención. La Presidencia del Tribunal y la Fiscalía se
considerarán, a estos efectos, incluidas en ambas Secciones.
5.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo
de 6 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán únicamente los recibidos o impartidos
especificados en la convocatoria (anexo I), en el marco del Plan de Formación del
Tribunal de Cuentas o de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios, máster y similares.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos acreditados en el anexo III (Certificado de
méritos) o, en su defecto, aquellos respecto a los cuales se haya expedido diploma y
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente por las personas
interesadas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
No serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su
duración, salvo los que estén inscritos en el Registro Central de Personal, en cuyo caso
se estará a las disposiciones que regulen la inscripción de los mismos en cuanto a su
duración.
La valoración de estos cursos se efectuará en la siguiente forma:
a)
Cursos recibidos:
Solo se valorarán los cursos recibidos con una duración igual o superior a diez horas.
– Los cursos de duración igual o superior a diez horas e inferior a quince se
valorarán a razón de 0,5 puntos por curso.
– Los cursos de duración igual o superior a quince horas se valorarán a razón de 1
punto por curso.
b)
Cursos impartidos:
Los cursos impartidos se valorarán con 1 punto, con independencia de la duración de
los mismos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular las
puntuaciones obtenidas como receptor e impartidor. En caso de coincidencia, se
otorgará la puntuación correspondiente como curso impartido.
Adicionalmente a los citados 6,00 puntos, se valorarán asimismo y con una
puntuación de 0,125 por curso, con un máximo de 0,250 puntos, los cursos en materia
de igualdad reconocidos por las Administraciones Públicas.
Antigüedad.
Se valorará la antigüedad total acreditada por la persona solicitante, a razón de 0,20
puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 4,00 puntos, incluyéndose en
el cómputo los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, prestados en cualquier cuerpo, escala o plaza. No se valorarán, a estos
efectos, los servicios prestados simultáneamente con otros ya computados.
cve: BOE-A-2023-14749
Verificable en https://www.boe.es
5.1.4