III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14779)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huesca n.º 2, por la que se califica negativamente un acta de manifestaciones y pretendida subsanación de los defectos señalados en anteriores notas negativas relativas a una agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88347

hace 46 años inscrito a nombre de Fimbas, S.A. y sin ser alterado, y que bien puede
permanecer otros tantos agrupado como se pretende.
Por todo ello, de ese Registro,
Interesa
Que habiendo por presentado este escrito y por efectuadas las manifestaciones que
en el mismo se contienen, tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso potestativo
gubernativo a que se contrae contra la Nota de calificación de 9 de febrero de 2023 y,
previos los trámites legales de rito, a bien elevar el mismo a la Dirección General de los
Registros y del Notariado para su resolución; Organismo del que se insta expresamente
su estimación y, con ella, la acomodación a derecho de la inscripción de las operaciones
de agrupación y segregación abordadas (…) con las modificaciones introducidas en las
mismas (…).»
IV
Mediante escrito, de fecha 24 de marzo de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe en el que ratificaba su calificación y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 de abril de 2022 y las en ella citadas.
1. Mediante escritura pública autorizada el día 24 de mayo de 2021 se lleva a cabo
la agrupación de 76 fincas. Dicha escritura fue objeto de una primera nota de calificación
registral negativa de fecha 15 de junio de 2021.
La citada escritura fue aclarada y complementada por otra de fecha 25 de agosto
de 2021 que también fue objeto de nota de calificación negativa, esta vez de fecha 26 de
abril de 2022 en la cual se acordó «suspender la inscripción de la agrupación solicitada y
en consecuencia la posterior segregación mientras no quede determinada con claridad
cuáles son las representaciones gráficas catastrales que deban ser incorporadas y que
sobre ellas no exista oposición alguna».
Y tras ello, mediante acta de manifestaciones y subsanación otorgada el 29 de
diciembre de 2022 la titular de las fincas agrupadas manifiesta que «(…) acepta
expresamente que las referidas fincas se encuentran afectadas por las zonas de policía
y servidumbre de Dominio Público Hidráulico de los cauces de los Barrancos (…),
Innominados y, asimismo también alguna de ellas ocupa el cauce geomorfológico del río
(…); prestando su consentimiento a que así se haga constar en la inscripción registral de
las mismas. En lo demás, se mantiene íntegramente el contenido de las escrituras de
referencia».
Dicha acta de manifestaciones es objeto de una nueva nota de calificación, de
fecha 9 de febrero de 2023, que sería la tercera nota de calificación, y que es la ahora
recurrida, en la que se expresa que «la manifestación incluida en el acta relativa a la
aceptación de que las fincas se encuentras afectadas por las zonas de policía y
servidumbres de dominio público y el consentimiento para así hacerlo constar de ese
modo en la inscripción no permite variar las calificaciones anteriores».
La titular de las fincas, y ahora recurrente, alega en su recurso, en esencia, que ·«la
operación de agrupación no supone en puridad inmatricular ninguna nueva finca»; que
«el condicionamiento de la inscripción de fincas ya inmatriculadas hace muchos años en
el Registro, al cumplimiento de requisitos que escapan a la voluntad del presentante,
supone una injusta limitación al derecho de propiedad con la que se sanciona a quien
padece la inacción de la Administración para delimitar de forma correcta los bienes de
dominio público que, teóricamente, tiene que defender», y que la agrupación es «una
actuación a todas luces inocua desde el punto de vista del posible dominio público

cve: BOE-A-2023-14779
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Núm. 148