III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14779)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huesca n.º 2, por la que se califica negativamente un acta de manifestaciones y pretendida subsanación de los defectos señalados en anteriores notas negativas relativas a una agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88345

que no se encuentran delimitados ni tiene entre sus competencias la misión de hacerlo,
manifiesta que “(...) estima que no procede la inscripción de la representación gráfica de
las parcelas que se informan con la delimitación catastral de las mismas que
actualmente figura en el Catastro sin realizarse previamente la identificación de los
cauces públicos con parcelas propias de Catastro” (…)
Cuarto. A la vista de lo anterior, y ante el temor de que se produjera una nueva
devolución de los documentos presentados a inscripción, Fimbas, S.A. interesó el 20 de
junio de 2022 la anotación preventiva de su derecho, por tratar la calificación de defecto
subsanable la cuestión de los cauces de dominio público; solicitud que fue acordada por
el Registro concernido, con nueva suspensión de la inscripción, el día 11 de julio de 2022
(…).
En el plazo de suspensión acordado por el Registro, Fimbas, S.A. –imposibilitada y
bloqueada por la postura del Registro ante el Informe del Organismo de cuenca otorgó
el 29 de diciembre de 2022 escritura de manifestaciones y subsanación reconociendo
expresamente –aunque obviamente no era necesario, al tratarse el dominio público de
un derecho imprescriptible, inalienable e inembargable– que las fincas objeto de
agrupación –al igual que ya ocurría con las fincas originales inscritas desde el año 1977–
estaban afectadas por cauces de dominio público hidráulico y que mostraba conformidad
con que tal manifestación se incluyera en la inscripción de la finca agrupada que
contenía a aquéllas y en la segregación del BIC (…)
Quinto. Pese a todo ello, el 9 de febrero de 2023 como se ha señalado en el
encabezamiento de este recurso, el Registro ha vuelto a suspender la inscripción de las
operaciones de agrupación y segregación de fincas registrales (…) acordando
“Suspender la práctica de la inscripción solicitada, en tanto no se acrediten y aclaren
los datos expresados en las notas de calificación de referencia, defectos que considero
subsanables” (…)

1. Fimbas, S.A. tiene inscritas a su nombre en el Registro de referencia, 76 fincas
rústicas desde el mes de febrero de 1977, es decir, desde hace 46 años; sin que en este
tiempo se le haya efectuado reproche alguno por no tener delimitado y catastrado el
dominio público hidráulico presuntamente existente, más allá del curso del río “(…)” y
algún otro que se ha puesto de manifiesto al hilo de la agrupación que da lugar a este
recurso.
Por esta última causa, la solución planteada por Fimbas, S.A. ha sufrido cambios con
respecto al proyecto de fincas que, en lugar de ser 2 finales como resultaba de la
escritura de agrupación y segregación, deberán ser 12 por los cauces y caminos
públicos concurrentes (…)
2. Por lo señalado, el dominio público hidráulico que pueda confirmarse por
delimitación ulterior de sus cauces –si algún día se lleva a cabo–, no se verá afectado al
inscribir las operaciones abordadas en la escritura de agrupación y segregación, por la
sencilla razón de que en tal caso, ya lo estaría ahora mismo en relación con las 76 fincas
originarias que figuran inscritas a nombre de la recurrente desde el reiterado año 1977.
A los hechos expuestos, les resultan de aplicación y en tal sentido se invocan, los
siguientes:
Fundamentos de Derecho
I. (…)
II. Sobre el derecho de aplicación.
Tal y como se ha señalado en el exponendo primero de este recurso, la operación
presentada a inscripción por parte de Fimbas, S.A. trata de la agrupación de 76 fincas de
su propiedad, que figuran inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad y

cve: BOE-A-2023-14779
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Sexto. Sintetizando los hechos expuestos en los precedentes numerales, cabe
hacer las siguientes precisiones: