III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14779)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huesca n.º 2, por la que se califica negativamente un acta de manifestaciones y pretendida subsanación de los defectos señalados en anteriores notas negativas relativas a una agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88343
Cuesta Martínez, que produjo el asiento 889 del Tomo 31.º de operaciones de este
Registro, en la que el Administrador Único de la Compañía Mercantil Fimbas, S. A.,
manifiesta:
Que por escritura otorgada en San Andrés del Rabanedo, el 24 de mayo de 2021,
ante el Notario don Marceliano Cuesta Martínez se formalizó por la Compañía Mercantil
Fimbas, S. A. la agrupación de setenta y ocho fincas en término de (…), Ayuntamiento
de Casbas de Huesca, y se segregó una porción de la resultante de la misma, para
formar finca independiente, de la cual se expidió nota de calificación negativa con
fecha 15 de junio de 2021.
Que dicha escritura fue aclarada y complementada por otra otorgada en San Andrés
del Rabanedo, el 25 de agosto de 2021, ante el Notario don Agustín Cabrera Blanco,
número 1.402 de su protocolo, de la cual se expidió nota de calificación negativa con
fecha 26 de abril de 2022.
Que la calificación de la escritura acordó: “suspender la inscripción de la agrupación
solicitada y en consecuencia la posterior segregación mientras no quede determinada
con claridad cuáles son las representaciones gráficas catastrales que deban ser
incorporadas y que sobre ellas no exista oposición alguna”.
Estando próximo el vencimiento del asiento, se solicitó anotación preventiva por
defecto subsanable que se practicó con fecha 11 de julio de 2022.
Que mediante el acta presentada la Compañía Fimbas, S. A., manifiesta la
subsanación en el siguiente sentido: “Que en relación con las fincas registrales
agrupadas en la primera de las escrituras citadas, acepta expresamente que las
referidas fincas se encuentran afectadas por las zonas de policía y servidumbre de
Dominio Público Hidráulico de los cauces de los Barrancos (…), Innominados y,
asimismo también alguna de ellas ocupa el cauce geomorfológico del río (…); prestando
su consentimiento a que así se haga constar en la inscripción registral de las mismas. En
lo demás, se mantiene íntegramente el contenido de las escrituras de referencia.”
Segundo: Sobre las fincas objeto de agrupación de tales documentos se ha
practicado anotaciones preventivas de embargo con fecha siete de febrero corriente en
base al procedimiento 20/2018 seguido en el Juzgado de lo Penal Número Uno de
Huesca.
Artículos 9, 18, 199, y 200 Ley Hipotecaria y su Reglamento, Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 6 de febrero de 2009, 5 de
febrero de 2011, 19 de septiembre de 2016, 14 de enero de 2019 y 4 de julio de 2019.
Pese a que las escrituras subsanadas y complementadas no se acompañan. se han
obtenido los datos citados del Archivo del Registro.
La inscripción de la agrupación y segregación contenida en dichos documentos
adolece de los mismos defectos ya expuestos en las notas de calificación extendidas por
este Registro. La manifestación incluida en el acta relativa a la aceptación de que las
fincas se encuentras afectadas por las zonas de policía y servidumbres de dominio
público y el consentimiento para así hacerlo constar de ese modo en la inscripción no
permite variar las calificaciones anteriores.
Según Resolución de 14 de enero de 2019 de la Dirección General de los Registros y
del Notariado: “4... Tal y como señaló esta Dirección General en las Resoluciones e 15
de marzo y 12 de abril de 2016, la protección registral que la Ley otorga al dominio
público no se limita exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también se hace
extensiva al dominio público no inscrito pero de cuya existencia tenga indicios suficientes
el registrador y con el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción...
5. Tal y cómo ya se ha señalado, conforme a los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria
debe evitarse la inscripción de una representación gráfica que coincida en todo o parte
con el dominio público...”
cve: BOE-A-2023-14779
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88343
Cuesta Martínez, que produjo el asiento 889 del Tomo 31.º de operaciones de este
Registro, en la que el Administrador Único de la Compañía Mercantil Fimbas, S. A.,
manifiesta:
Que por escritura otorgada en San Andrés del Rabanedo, el 24 de mayo de 2021,
ante el Notario don Marceliano Cuesta Martínez se formalizó por la Compañía Mercantil
Fimbas, S. A. la agrupación de setenta y ocho fincas en término de (…), Ayuntamiento
de Casbas de Huesca, y se segregó una porción de la resultante de la misma, para
formar finca independiente, de la cual se expidió nota de calificación negativa con
fecha 15 de junio de 2021.
Que dicha escritura fue aclarada y complementada por otra otorgada en San Andrés
del Rabanedo, el 25 de agosto de 2021, ante el Notario don Agustín Cabrera Blanco,
número 1.402 de su protocolo, de la cual se expidió nota de calificación negativa con
fecha 26 de abril de 2022.
Que la calificación de la escritura acordó: “suspender la inscripción de la agrupación
solicitada y en consecuencia la posterior segregación mientras no quede determinada
con claridad cuáles son las representaciones gráficas catastrales que deban ser
incorporadas y que sobre ellas no exista oposición alguna”.
Estando próximo el vencimiento del asiento, se solicitó anotación preventiva por
defecto subsanable que se practicó con fecha 11 de julio de 2022.
Que mediante el acta presentada la Compañía Fimbas, S. A., manifiesta la
subsanación en el siguiente sentido: “Que en relación con las fincas registrales
agrupadas en la primera de las escrituras citadas, acepta expresamente que las
referidas fincas se encuentran afectadas por las zonas de policía y servidumbre de
Dominio Público Hidráulico de los cauces de los Barrancos (…), Innominados y,
asimismo también alguna de ellas ocupa el cauce geomorfológico del río (…); prestando
su consentimiento a que así se haga constar en la inscripción registral de las mismas. En
lo demás, se mantiene íntegramente el contenido de las escrituras de referencia.”
Segundo: Sobre las fincas objeto de agrupación de tales documentos se ha
practicado anotaciones preventivas de embargo con fecha siete de febrero corriente en
base al procedimiento 20/2018 seguido en el Juzgado de lo Penal Número Uno de
Huesca.
Artículos 9, 18, 199, y 200 Ley Hipotecaria y su Reglamento, Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 6 de febrero de 2009, 5 de
febrero de 2011, 19 de septiembre de 2016, 14 de enero de 2019 y 4 de julio de 2019.
Pese a que las escrituras subsanadas y complementadas no se acompañan. se han
obtenido los datos citados del Archivo del Registro.
La inscripción de la agrupación y segregación contenida en dichos documentos
adolece de los mismos defectos ya expuestos en las notas de calificación extendidas por
este Registro. La manifestación incluida en el acta relativa a la aceptación de que las
fincas se encuentras afectadas por las zonas de policía y servidumbres de dominio
público y el consentimiento para así hacerlo constar de ese modo en la inscripción no
permite variar las calificaciones anteriores.
Según Resolución de 14 de enero de 2019 de la Dirección General de los Registros y
del Notariado: “4... Tal y como señaló esta Dirección General en las Resoluciones e 15
de marzo y 12 de abril de 2016, la protección registral que la Ley otorga al dominio
público no se limita exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también se hace
extensiva al dominio público no inscrito pero de cuya existencia tenga indicios suficientes
el registrador y con el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción...
5. Tal y cómo ya se ha señalado, conforme a los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria
debe evitarse la inscripción de una representación gráfica que coincida en todo o parte
con el dominio público...”
cve: BOE-A-2023-14779
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