III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14778)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcañiz, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88330

Alcañiz, en el que se insertaba decreto dictado por la misma funcionaria el día 9 de
enero de 2023, que se manifestaba es firme a efectos registrales, en procedimiento de
ejecución de títulos no judiciales número 48/2017 que se seguía en el citado Juzgado,
mediante los cuales se ordenaba la cancelación de las anotaciones preventivas de
embargo que gravaban las fincas 1.953, 10.347. 10.348. 10.721 y 27.542 de Alcañiz, por
haber llegado las partes a un acuerdo extrajudicial de venta de las fincas embargadas, y
otros documentos complementarios, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 111 del año 2023.
Asiento n.º: 384. Diario: 86.
Presentado el 16/01/2023 a las 10:30:00.
Presentante: Bellver Candela SA.
Interesados: M. L. R., J. R. L. S., Lasuen Asociados SA, C. R. O., B. L. R., C. L. R.,
Frutas del Cinca SL.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: Compraventa.
N.º Protocolo: 2176/2021 de 23/12/2021.
Notario: Dámaso Cruz Gimeno, Zaragoza.
De conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 326 de la Ley Hipotecaria, y
artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo Común por la presente se notifica, al presentante y al
Notario autorizante del documento al principio indicados, el cual fue presentado bajo el
asiento y Diario referidos y por el presentante expresado.
La Registradora que suscribe de acuerdo con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, ha acordado suspender la práctica de las operaciones
que comprende el documento, con arreglo a los siguientes hechos y sus correlativos
fundamentos de derecho:

El día 30 de enero de 2023, se aporta mandamiento de cancelación firmado
electrónicamente, con CSV verificado, el 11 de enero de 2023, por doña E. M. C. C.,
letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de
Alcañiz, en el que se inserta decreto dictado por la misma funcionaria el 9 de enero
de 2023, que se manifiesta es firme a efecto registrales.
Dichos documentos dimanan del procedimiento de ejecución de títulos no
judiciales 48/2017 que se siguen en el citado Juzgado, y mediante los mismos se ordena
la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo que gravan las fincas 1.953,
10.347. 10.348. 10.721 y 27.542 de Alcañiz, por haber llegado las partes a un acuerdo
extrajudicial de venta de las fincas embargadas.
Los títulos citados son aportados a fin de subsanar los defectos manifestados por la
Registradora que suscribe en su nota de calificación negativa de fecha 11 de julio
de 2022. A la vista de los mismos y de documentación adicional aportada con
anterioridad, la Registradora que suscribe entiende subsanado el defecto 3.º, pero
mantiene en su integridad los defectos 5.º y 6.º
De los títulos aportados, resulta que el ejecutante es una entidad distinta del
anotante; no consta la firmeza a todos los efectos; y además, estando los titulares en
concurso de acreedores, no pueden cancelarse los asientos sin que lo ordene
expresamente el Juez del concurso, dada la vis atractiva de la que goza el procedimiento
concursal.
Fundamentos de Derecho:
Se reiteran los contenidos en la nota de calificación citada, y respecto de los títulos
presentados: Principio de tracto sucesivo consagrado en los artículos 17 y 20 de la Ley
Hipotecaria y 105 del Reglamento Hipotecario; Artículos 524.4.º de la Ley 1/2000 de

cve: BOE-A-2023-14778
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