III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14778)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcañiz, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88329
firme de los bienes comprendidos en el perímetro de la venta en globo de los tres
concursos, que eran los incluidos en los cuatro lotes inventariados en la escritura.
En consecuencia, se dictó auto, que devino firme, el día 28 de abril de 2021,
corregido por auto de fecha 30 de abril de 2021, por don Juan José Cortés Hidalgo,
magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de Teruel, en
procedimiento concursal, Sección Quinta, convenio y liquidación, número 39/2017
seguido en el mismo (relativo al concurso de la mercantil «Lasuen Asociados, S.A.»),
según el cual, conforme a lo establecido en el artículo 518.2 de la Ley Concursal, se dio
traslado de dicha oferta a las partes personadas, entre ellos a «Banco Santander, S.A.»,
«Caixabank, S.A.», «Ibercaja Banco, S.A.» y «Avalia Aragón, Sociedad de Garantía
Recíproca», en su condición de titulares de crédito con privilegio especial sobre las
fincas objeto de oferta de venta, sin que finalmente ninguna de ellas formulara oposición,
autorizando dicho auto la venta de los bienes comprendidos en el perímetro de la venta
en globo de los concursos de «Lasuen Asociados, S.A.», don J. R. L. S. y doña C. R. O.,
conforme a los términos de la oferta consignada en el escrito presentado y su
rectificación.
Según resulta de sendas diligencias de ordenación de fecha 28 de abril de 2021,
dictadas por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 1 de Teruel, doña J. N. A., referentes a los concursos
número 40/2017 y 42/2017 seguidos en el mismo Juzgado, relativos a la mercantil
«Valmoreno, S.C.» y a don J. R. L. S. y doña C. R. O., respectivamente, quedaba unido a
los citados procedimientos el citado auto dictado en el concurso número 39/2017, de
autorización de venta. Finalmente, mediante auto dictado el día 11 de junio de 2021 por
don Luis Morales Salazar, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 1
de Zaragoza, en el procedimiento concursal, Sección Primera, General,
número 1167/2020, relativo al concurso de doña M. L. R., con intervención entre otros de
los acreedores con privilegio especial antes citados, tras mencionar el mismo escrito de
oferta de venta presentado en el concurso de «Lasuen Asociados, S.A.», «Valmoreno,
S.C.», don J. R. L. S. y doña C. R. O. y la autorización de dicha venta en esos
concursos, de modo que se había solicitado la misma autorización para la venta de las
cuotas indivisas pertenecientes a doña M. L. R., con cita igualmente del artículo 518.2 de
la Ley Concursal, y tras mencionar que «Banco Santander, S.A.» finalmente había
mostrado su conformidad con la venta, autorizando la reiterada venta de las cuotas
indivisas que doña M. L. R. ostentaba sobre las fincas incluidas en el perímetro de la
venta autorizada.
En virtud de todo ello, mediante la escritura autorizada el día 23 de diciembre
de 2021 por el notario de Zaragoza don Dámaso Cruz Gimeno, las mercantiles «Lasuen
Asociados, S.A.» y «Valmoreno, S.C.», don J. R. L. S., doña C. R. O. y doña M. L. R.,
debidamente representados por sus respectivos administradores concursales, junto con
don C. L. R. y doña B. L. R., vendieron las fincas incluidas en los lotes 1, 2 y 3, que se
correspondían con aquellas cuya venta había sido autorizada judicialmente, a la
mercantil «Frutas del Cinca, S.L.». Intervenían también en la escritura, debidamente
representadas, las entidades «Banco Santander, S.A.», «Ibercaja Banco, S.A.» y «Avalia
Aragón, Sociedad de Garantía Recíproca», en su condición de titulares de crédito con
privilegio especial sobre las fincas objeto de venta (la escritura menciona que
compareció o intervino también la entidad «Caixabank, S.A.»; sin embargo, ninguno de
los comparecientes intervenía en la escritura en nombre de esta entidad, según lo que
resultaba del apartado relativo a intervención de la escritura).
II
Presentada la mencionada escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad
de Alcañiz, junto con mandamiento de cancelación firmado electrónicamente con código
seguro de verificación el día 11 de enero de 2023 por doña E. M. C. C., letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
cve: BOE-A-2023-14778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88329
firme de los bienes comprendidos en el perímetro de la venta en globo de los tres
concursos, que eran los incluidos en los cuatro lotes inventariados en la escritura.
En consecuencia, se dictó auto, que devino firme, el día 28 de abril de 2021,
corregido por auto de fecha 30 de abril de 2021, por don Juan José Cortés Hidalgo,
magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de Teruel, en
procedimiento concursal, Sección Quinta, convenio y liquidación, número 39/2017
seguido en el mismo (relativo al concurso de la mercantil «Lasuen Asociados, S.A.»),
según el cual, conforme a lo establecido en el artículo 518.2 de la Ley Concursal, se dio
traslado de dicha oferta a las partes personadas, entre ellos a «Banco Santander, S.A.»,
«Caixabank, S.A.», «Ibercaja Banco, S.A.» y «Avalia Aragón, Sociedad de Garantía
Recíproca», en su condición de titulares de crédito con privilegio especial sobre las
fincas objeto de oferta de venta, sin que finalmente ninguna de ellas formulara oposición,
autorizando dicho auto la venta de los bienes comprendidos en el perímetro de la venta
en globo de los concursos de «Lasuen Asociados, S.A.», don J. R. L. S. y doña C. R. O.,
conforme a los términos de la oferta consignada en el escrito presentado y su
rectificación.
Según resulta de sendas diligencias de ordenación de fecha 28 de abril de 2021,
dictadas por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 1 de Teruel, doña J. N. A., referentes a los concursos
número 40/2017 y 42/2017 seguidos en el mismo Juzgado, relativos a la mercantil
«Valmoreno, S.C.» y a don J. R. L. S. y doña C. R. O., respectivamente, quedaba unido a
los citados procedimientos el citado auto dictado en el concurso número 39/2017, de
autorización de venta. Finalmente, mediante auto dictado el día 11 de junio de 2021 por
don Luis Morales Salazar, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 1
de Zaragoza, en el procedimiento concursal, Sección Primera, General,
número 1167/2020, relativo al concurso de doña M. L. R., con intervención entre otros de
los acreedores con privilegio especial antes citados, tras mencionar el mismo escrito de
oferta de venta presentado en el concurso de «Lasuen Asociados, S.A.», «Valmoreno,
S.C.», don J. R. L. S. y doña C. R. O. y la autorización de dicha venta en esos
concursos, de modo que se había solicitado la misma autorización para la venta de las
cuotas indivisas pertenecientes a doña M. L. R., con cita igualmente del artículo 518.2 de
la Ley Concursal, y tras mencionar que «Banco Santander, S.A.» finalmente había
mostrado su conformidad con la venta, autorizando la reiterada venta de las cuotas
indivisas que doña M. L. R. ostentaba sobre las fincas incluidas en el perímetro de la
venta autorizada.
En virtud de todo ello, mediante la escritura autorizada el día 23 de diciembre
de 2021 por el notario de Zaragoza don Dámaso Cruz Gimeno, las mercantiles «Lasuen
Asociados, S.A.» y «Valmoreno, S.C.», don J. R. L. S., doña C. R. O. y doña M. L. R.,
debidamente representados por sus respectivos administradores concursales, junto con
don C. L. R. y doña B. L. R., vendieron las fincas incluidas en los lotes 1, 2 y 3, que se
correspondían con aquellas cuya venta había sido autorizada judicialmente, a la
mercantil «Frutas del Cinca, S.L.». Intervenían también en la escritura, debidamente
representadas, las entidades «Banco Santander, S.A.», «Ibercaja Banco, S.A.» y «Avalia
Aragón, Sociedad de Garantía Recíproca», en su condición de titulares de crédito con
privilegio especial sobre las fincas objeto de venta (la escritura menciona que
compareció o intervino también la entidad «Caixabank, S.A.»; sin embargo, ninguno de
los comparecientes intervenía en la escritura en nombre de esta entidad, según lo que
resultaba del apartado relativo a intervención de la escritura).
II
Presentada la mencionada escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad
de Alcañiz, junto con mandamiento de cancelación firmado electrónicamente con código
seguro de verificación el día 11 de enero de 2023 por doña E. M. C. C., letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
cve: BOE-A-2023-14778
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Núm. 148