III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14780)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ciudad Rodrigo, por la que se deniega la práctica del asiento solicitado en virtud de documento privado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88356
constitucionalmente consagrados, pudiendo el Sr. Registrador revocar la cancelación
practicada incluso de oficio ante la clara nulidad de la misma.»
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 22 de marzo de 2023 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 18, 19 bis, 20, 38, 40, 66, 82, 217 y 322 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1999 y 22 de
mayo de 2000, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 11 de noviembre de 1970, 10 de marzo y 5 de mayo de 1978, 6 de
noviembre de 1980, 7 de marzo de 1988, 7 de noviembre de 1991, 26 de noviembre
de 1992, 3 de marzo y 18 de junio de 1993, 26 de agosto y 23 de noviembre de 1998, 17
de enero de 2001, 11 de noviembre de 2002, 8 de febrero y 29 de diciembre de 2004, 2
de enero y 5 de marzo de 2005, 5 de mayo de 2009, 3 y 7 de marzo, 15 de octubre y 2
de noviembre de 2011, 17, 18 y 20 de enero, 2 y 5 de marzo, 7 de julio, 4 de septiembre
y 3 y 19 de octubre de 2012, 18 de enero y 8 de mayo de 2013, 28 de marzo, 28 de julio
y 14 de octubre de 2014, 29 de julio de 2016, 9 de mayo, 6 y 12 de junio y 19 de
septiembre de 2017 y 12 de enero, 23 de marzo, 18 de abril, 17 de mayo, 4 y 12 de junio
y 3 y 24 de octubre de 2018, entre otras.
1. La presente Resolución tiene por objeto la calificación negativa del registrador de
la Propiedad a cancelar una cancelación que se practicó de una mención, según el
registrador, de una servidumbre.
Son hechos relevantes para resolver este expediente los siguientes:
– En la descripción de la finca registral 806, se hace constar que «atraviesan esta
finca constituyendo servidumbre de paso sobre ella: los caminos de Nava de Aver, a
Espeja, de Fuentes de Oñoro a Alamedilla y de Ituero de Azaba y las Roderas del
Campillo, Aldeanueva y de la Fuente de la Mira».
– Dicha finca fue objeto de división en tres fincas. Una de ellas, la 3.189, se adjudicó
a doña B. O. U. A y solicitó certificación registral en la que se canceló la servidumbre de
paso en virtud del artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario al calificar dicha expresión
como una mención.
La recurrente solicita la anulación de la cancelación de la servidumbre y dejarla en
iguales términos que constan en el titulo judicial en virtud del cual se inscribieron las
fincas resultantes de la segregación (mandamiento de fecha 6 de octubre de 2021,
derivado del procedimiento ordinario número 150/2018 del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 1 de Ciudad Rodrigo).
El registrador de la Propiedad deniega la práctica del asiento solicitado, por adolecer
del siguiente defecto insubsanable: «No se puede “revivir” una mención que acaba de
ser cancelada, porque precisamente el artículo 353.3.º del Reglamento Hipotecario,
ordena justamente la cancelación de la misma. Igualmente lo señala el artículo 98 de la
Ley Hipotecaria. Además, el artículo 1.º de la Ley Hipotecaria, señala que los asientos
del Registro están bajo la protección de los Tribunales, mientras no se declare su
inexactitud».
2. Según la reiterada doctrina de esta Dirección General, basada en el contenido
del artículo 326 de la Ley Hipotecaria y en la doctrina de nuestro Tribunal Supremo,
Sentencia de 22 de mayo de 2000 (vid., por todas, la Resolución de 18 de abril de 2018),
el objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad
es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho.
cve: BOE-A-2023-14780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88356
constitucionalmente consagrados, pudiendo el Sr. Registrador revocar la cancelación
practicada incluso de oficio ante la clara nulidad de la misma.»
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 22 de marzo de 2023 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 18, 19 bis, 20, 38, 40, 66, 82, 217 y 322 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1999 y 22 de
mayo de 2000, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 11 de noviembre de 1970, 10 de marzo y 5 de mayo de 1978, 6 de
noviembre de 1980, 7 de marzo de 1988, 7 de noviembre de 1991, 26 de noviembre
de 1992, 3 de marzo y 18 de junio de 1993, 26 de agosto y 23 de noviembre de 1998, 17
de enero de 2001, 11 de noviembre de 2002, 8 de febrero y 29 de diciembre de 2004, 2
de enero y 5 de marzo de 2005, 5 de mayo de 2009, 3 y 7 de marzo, 15 de octubre y 2
de noviembre de 2011, 17, 18 y 20 de enero, 2 y 5 de marzo, 7 de julio, 4 de septiembre
y 3 y 19 de octubre de 2012, 18 de enero y 8 de mayo de 2013, 28 de marzo, 28 de julio
y 14 de octubre de 2014, 29 de julio de 2016, 9 de mayo, 6 y 12 de junio y 19 de
septiembre de 2017 y 12 de enero, 23 de marzo, 18 de abril, 17 de mayo, 4 y 12 de junio
y 3 y 24 de octubre de 2018, entre otras.
1. La presente Resolución tiene por objeto la calificación negativa del registrador de
la Propiedad a cancelar una cancelación que se practicó de una mención, según el
registrador, de una servidumbre.
Son hechos relevantes para resolver este expediente los siguientes:
– En la descripción de la finca registral 806, se hace constar que «atraviesan esta
finca constituyendo servidumbre de paso sobre ella: los caminos de Nava de Aver, a
Espeja, de Fuentes de Oñoro a Alamedilla y de Ituero de Azaba y las Roderas del
Campillo, Aldeanueva y de la Fuente de la Mira».
– Dicha finca fue objeto de división en tres fincas. Una de ellas, la 3.189, se adjudicó
a doña B. O. U. A y solicitó certificación registral en la que se canceló la servidumbre de
paso en virtud del artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario al calificar dicha expresión
como una mención.
La recurrente solicita la anulación de la cancelación de la servidumbre y dejarla en
iguales términos que constan en el titulo judicial en virtud del cual se inscribieron las
fincas resultantes de la segregación (mandamiento de fecha 6 de octubre de 2021,
derivado del procedimiento ordinario número 150/2018 del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 1 de Ciudad Rodrigo).
El registrador de la Propiedad deniega la práctica del asiento solicitado, por adolecer
del siguiente defecto insubsanable: «No se puede “revivir” una mención que acaba de
ser cancelada, porque precisamente el artículo 353.3.º del Reglamento Hipotecario,
ordena justamente la cancelación de la misma. Igualmente lo señala el artículo 98 de la
Ley Hipotecaria. Además, el artículo 1.º de la Ley Hipotecaria, señala que los asientos
del Registro están bajo la protección de los Tribunales, mientras no se declare su
inexactitud».
2. Según la reiterada doctrina de esta Dirección General, basada en el contenido
del artículo 326 de la Ley Hipotecaria y en la doctrina de nuestro Tribunal Supremo,
Sentencia de 22 de mayo de 2000 (vid., por todas, la Resolución de 18 de abril de 2018),
el objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad
es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho.
cve: BOE-A-2023-14780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148