III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14780)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ciudad Rodrigo, por la que se deniega la práctica del asiento solicitado en virtud de documento privado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88354
hizo cuando se practicaron los asientos registrales de la segregación de la finca!, que,
como bien sabe el Sr. Registrador, y constan en sus archivos, se trata de unas
inscripciones recientes donde aparece inscrita la indicada servidumbre en virtud de
Sentencia judicial y el consiguiente testimonio expedido por la LAJ en fecha 6 de octubre
de 2021.
Tercero. Como pone de manifiesto el Sr. Registrador los asientos del Registro están
bajo la salvaguarda de los Tribunales y a lo que añade esta parte que también lo está el
asiento que se acaba de modificar sin el conocimiento del órgano judicial que expidió el
mandamiento para la inscripción de las fincas segregadas y que es derivado de un
procedimiento judicial en el que constaba la servidumbre y no fue cancelado en el
indicado procedimiento, y sin el conocimiento, ni menos consentimiento ni de mis
mandantes, ni de cualquier otra persona que se encontrara en posición de predio
dominante, y estando inscrita en un asiento del Registro servidumbre de cuya calificación
dice el Registrador que se trata de una simple mención, la misma está igualmente bajo la
salvaguarda de los Tribunales, al igual que la practicada que impugnamos
Dicha inscripción deviene al menos como dice el Registrador del año 1975, y por
tracto sucesivo (“se arrastra”, dice el registrador) y añadimos a esta expresión: que ha
venido siendo mencionada en todas las inscripciones posteriores y la última en la
inscripción de las fincas resultantes de la segregación de los hermanos O. U. en virtud
de mandamiento judicial expedido por la LAJ en fecha 6 de octubre de 2021; si la finca
se inscribe con esa servidumbre tal y como consta en las notas simples que a nuestro
escrito inicial (…), consideramos que únicamente es la potestad de los Tribunales la que
puede realizar tal modificación, como bien dice el Registrador que son quienes
salvaguardan o protegen los asientos del Registro mientras no se declare su inexactitud,
y que esta parte sepa o conozca, no ha sido declarada la inexactitud del asiento donde
se efectuaba la segregación de la finca en virtud de un procedimiento judicial
Ordinario 150/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ciudad Rodrigo y se
consignaba la existencia de la servidumbre ahora cancelada unilateralmente por el Sr.
Registrador de la Propiedad.
Cuarto. A mayor abundamiento, el Sr. Registrador refiere que no se trata de un
derecho real de servidumbre de paso perfectamente constituido, en cuyo caso y si así
fuera sí sería preciso el consentimiento del titular registral del predio dominante.
Ningún Tribunal ha calificado esa mención que refiere el Registrador de otra forma
que no sea servidumbre de paso, y cuando Doña B. O. U. ha instado el procedimiento o
expediente en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo para cancelar la
servidumbre de que tratamos, había interpuesto la misma un procedimiento judicial
contra los aquí recurrentes para la denegación de servidumbre de pago (…), esto es, el
asunto se encuentra “sub iudice” y si como dice el Registrador “no existía en el Registro
de la Propiedad ningún asiento registral (anotación preventiva) que indicara que existía
una contienda judicial... el registrador no puede saber lo que está ocurriendo
extrarregistralmente”.
Dicho lo cual, no queda a esta parte sino poner de manifiesto:
Primero. La manipulación urdida por la parte que inició el expediente de
cancelación y la mala fe en su actuar, así como el patente dolo con que actuado, cuando
habiendo iniciado doña B. un procedimiento judicial de negatoria de servidumbre en el
que aporta como documentos adjuntos las notas del registro de la propiedad donde
aparece tras la segregación la inscripción de la servidumbre en las fincas segregadas,
presentadas en un procedimiento judicial dichas notas simples por doña B. y
encontrándose en trámite el procedimiento judicial por ella iniciado, como es de ver en el
decreto de admisión de la demanda (…) inicia un expediente registral encontrándose el
asunto bajo la competencia de los tribunales, actuando con mala fe y con la consiguiente
ocultación al registrador de la existencia del indicado procedimiento, insistimos,
procedimiento iniciado por ella misma, con lo cual alguna duda albergará sobre la
existencia o no de la servidumbre, porque si tan clara tiene su inexistencia no se habría
molestado en iniciar un procedimiento judicial!!.
cve: BOE-A-2023-14780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88354
hizo cuando se practicaron los asientos registrales de la segregación de la finca!, que,
como bien sabe el Sr. Registrador, y constan en sus archivos, se trata de unas
inscripciones recientes donde aparece inscrita la indicada servidumbre en virtud de
Sentencia judicial y el consiguiente testimonio expedido por la LAJ en fecha 6 de octubre
de 2021.
Tercero. Como pone de manifiesto el Sr. Registrador los asientos del Registro están
bajo la salvaguarda de los Tribunales y a lo que añade esta parte que también lo está el
asiento que se acaba de modificar sin el conocimiento del órgano judicial que expidió el
mandamiento para la inscripción de las fincas segregadas y que es derivado de un
procedimiento judicial en el que constaba la servidumbre y no fue cancelado en el
indicado procedimiento, y sin el conocimiento, ni menos consentimiento ni de mis
mandantes, ni de cualquier otra persona que se encontrara en posición de predio
dominante, y estando inscrita en un asiento del Registro servidumbre de cuya calificación
dice el Registrador que se trata de una simple mención, la misma está igualmente bajo la
salvaguarda de los Tribunales, al igual que la practicada que impugnamos
Dicha inscripción deviene al menos como dice el Registrador del año 1975, y por
tracto sucesivo (“se arrastra”, dice el registrador) y añadimos a esta expresión: que ha
venido siendo mencionada en todas las inscripciones posteriores y la última en la
inscripción de las fincas resultantes de la segregación de los hermanos O. U. en virtud
de mandamiento judicial expedido por la LAJ en fecha 6 de octubre de 2021; si la finca
se inscribe con esa servidumbre tal y como consta en las notas simples que a nuestro
escrito inicial (…), consideramos que únicamente es la potestad de los Tribunales la que
puede realizar tal modificación, como bien dice el Registrador que son quienes
salvaguardan o protegen los asientos del Registro mientras no se declare su inexactitud,
y que esta parte sepa o conozca, no ha sido declarada la inexactitud del asiento donde
se efectuaba la segregación de la finca en virtud de un procedimiento judicial
Ordinario 150/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ciudad Rodrigo y se
consignaba la existencia de la servidumbre ahora cancelada unilateralmente por el Sr.
Registrador de la Propiedad.
Cuarto. A mayor abundamiento, el Sr. Registrador refiere que no se trata de un
derecho real de servidumbre de paso perfectamente constituido, en cuyo caso y si así
fuera sí sería preciso el consentimiento del titular registral del predio dominante.
Ningún Tribunal ha calificado esa mención que refiere el Registrador de otra forma
que no sea servidumbre de paso, y cuando Doña B. O. U. ha instado el procedimiento o
expediente en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo para cancelar la
servidumbre de que tratamos, había interpuesto la misma un procedimiento judicial
contra los aquí recurrentes para la denegación de servidumbre de pago (…), esto es, el
asunto se encuentra “sub iudice” y si como dice el Registrador “no existía en el Registro
de la Propiedad ningún asiento registral (anotación preventiva) que indicara que existía
una contienda judicial... el registrador no puede saber lo que está ocurriendo
extrarregistralmente”.
Dicho lo cual, no queda a esta parte sino poner de manifiesto:
Primero. La manipulación urdida por la parte que inició el expediente de
cancelación y la mala fe en su actuar, así como el patente dolo con que actuado, cuando
habiendo iniciado doña B. un procedimiento judicial de negatoria de servidumbre en el
que aporta como documentos adjuntos las notas del registro de la propiedad donde
aparece tras la segregación la inscripción de la servidumbre en las fincas segregadas,
presentadas en un procedimiento judicial dichas notas simples por doña B. y
encontrándose en trámite el procedimiento judicial por ella iniciado, como es de ver en el
decreto de admisión de la demanda (…) inicia un expediente registral encontrándose el
asunto bajo la competencia de los tribunales, actuando con mala fe y con la consiguiente
ocultación al registrador de la existencia del indicado procedimiento, insistimos,
procedimiento iniciado por ella misma, con lo cual alguna duda albergará sobre la
existencia o no de la servidumbre, porque si tan clara tiene su inexistencia no se habría
molestado en iniciar un procedimiento judicial!!.
cve: BOE-A-2023-14780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148