III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14780)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ciudad Rodrigo, por la que se deniega la práctica del asiento solicitado en virtud de documento privado.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88352

independientes, con certificaciones catastrales independientes, y titular registral
independiente (hasta entonces era una cotitularidad o comunidad, y a partir de ahí, sobre
la finca registral número 3.189 surge una titularidad exclusiva para doña M. B.).
Para cancelar una mención, el registrador no necesita ningún consentimiento, sino
únicamente tener en cuenta el artículo 353.3.º del Reglamento Hipotecario, y practicar de
“oficio” la cancelación de la mención.
La esencia de todo este asunto, es que se trata de una simple mención y no de un
derecho real de servidumbre de paso, perfectamente constituido.
Cuestión distinta es si se tratara de un derecho real perfectamente constituido (una
servidumbre de paso), en cuyo caso si sería necesario el consentimiento del titular
registral del predio dominante, es decir, el favorecido por la servidumbre (artículo 82 de
la Ley Hipotecaria).
En el momento en que doña B. pidió la certificación que dio lugar a la cancelación de
la mención, no existía en el Registro de la Propiedad ningún asiento registral (anotación
preventiva, etc.) que indicara que existía una contienda judicial sobre la constitución de
una servidumbre de paso, por lo tanto, el registrador no puede saber lo que está
ocurriendo extrarregistralmente, y procede conforme al artículo 353.3.º del Reglamento
Hipotecario.
Precisamente para que el Registro de la Propiedad publique solo derechos reales
perfectamente delimitados, por eso el artículo 353.3.º del Reglamento Hipotecario ordena
cancelar esas simples “menciones a derechos reales”, o “alusiones o referencias a
derechos reales”.
Es importante señalar que la constancia en el Registro de la Propiedad de la
mención (no servidumbre) lo fue, no en el año dos mil veintiuno, en virtud de un
mandamiento del Juzgado número 1 de Ciudad-Rodrigo, sino desde hace casi noventa
años, en concreto en el año mil novecientos treinta y cinco, sobre la finca registral 806, y
ahora simplemente “se arrastra” a las tres fincas resultantes (entre ellas la 3.189,
propiedad de doña B.).
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo siguiente: si en la práctica el
interesado cree que existe una verdadera “servidumbre de paso”, puede conseguir el
reconocimiento de la misma, de manera voluntaria (acudiendo a la notaría ambas partes,
es decir, el dueño del predio dominante y el dueño del predio sirviente) o de manera
forzosa (judicialmente) en un procedimiento dirigido contra la titular registral y recayendo
sentencia firme. En ambos casos (notarial o judicialmente) la servidumbre de paso tiene
que estar perfectamente constituida: longitud, anchura, punto por donde discurre, predio
dominante favorecido por la servidumbre, predio sirviente gravado por la misma, etc. (es
decir, los requisitos que exigen los artículos del Código Civil que regulan las
servidumbres de paso y por exigencias del principio hipotecario de especialidad).
Contra la presente (…)
Ciudad Rodrigo a diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés.–El Registrador de la
Propiedad (firma ilegible).–Fdo. Mauricio Prieto Rodrigo.»

Contra la anterior nota de calificación, doña M. S. P. C., procuradora de los tribunales
en nombre y representación de doña A. V. A., don J. y doña M. M. O. U. A., interpuso
recurso el día 16 de marzo de 2023 en virtud de escrito en el que señalaba lo siguiente:
«Hechos:
Primero. Que mediante instancia suscrita el pasado día 9 de febrero de 2023 los
arriba indicados solicitábamos que se anulara y/o suspendiera la cancelación de la
servidumbre de paso que une Nave de Haver (Portugal) con Espeja (España) en los dos
sentidos y que transcurre, entre otras, por la finca adjudicada por segregación entre los
hermanos a Doña B. O. U. A. (…) Que presentado dicho documento en el Registro de la

cve: BOE-A-2023-14780
Verificable en https://www.boe.es

III