III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14780)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ciudad Rodrigo, por la que se deniega la práctica del asiento solicitado en virtud de documento privado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88351
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14780
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Ciudad Rodrigo, por la que se deniega la
práctica del asiento solicitado en virtud de documento privado.
En el recurso interpuesto por doña M. S. P. C., procuradora de los tribunales en
nombre y representación de doña A. V. A., don J. y doña M. M. O. U. A., contra la nota
de calificación del registrador de la Propiedad de Ciudad Rodrigo, don Mauricio Prieto
Rodrigo, por la que se deniega la práctica del asiento solicitado en virtud de documento
privado.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 9 de febrero de 2023 por doña M. S. P. C.,
procuradora de los tribunales en nombre y representación de doña A. V A., don J. y
doña M. M. O. U. A., se solicitaba en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo «la
anulación y/o suspensión de la cancelación de servidumbre de paso» que se practicó en
virtud de solicitud de certificación registral, artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos del documento:
Asiento: 1.334 Diario: 109.
Número de entrada: 487/2.023.
Fecha de presentación: quince de febrero del año dos mil veintitrés.
Hora: nueve horas.
Fecha del documento: nueve de febrero del año dos mil veintitrés.
Presentante: doña M. S. P. C.
Interesados: doña A. V. A., don J. y doña M. M. O. U. A.
No se puede “revivir” una mención que acaba de ser cancelada, porque
precisamente el artículo 353.3.º del Reglamento Hipotecario, ordena justamente la
cancelación de la misma. Igualmente lo señala el artículo 98 de la Ley Hipotecaria.
Además, el artículo 1.º de la Ley Hipotecaria, señala que los asientos del Registro están
bajo la protección de los Tribunales, mientras no se declare su inexactitud.
No obstante, lo anterior, a modo de explicación tengo que señalar lo siguiente:
La finca registral número 3.189 de Fuentes de Oñoro, procede por división de la finca
número 806, que dio lugar a tres fincas, una de ellas, la 3.189 que se adjudicó a
doña M. B. O. U. A. Pues bien, después de la división, son fincas jurídicamente
cve: BOE-A-2023-14780
Verificable en https://www.boe.es
Calificado el precedente documento, que se presentó el día quince de febrero de dos
mil veintitrés y tras examinar los antecedentes del registro, el Registrador de la
Propiedad que suscribe acuerda denegar la práctica del asiento solicitado, por adolecer
del siguiente defecto insubsanable:
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88351
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14780
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Ciudad Rodrigo, por la que se deniega la
práctica del asiento solicitado en virtud de documento privado.
En el recurso interpuesto por doña M. S. P. C., procuradora de los tribunales en
nombre y representación de doña A. V. A., don J. y doña M. M. O. U. A., contra la nota
de calificación del registrador de la Propiedad de Ciudad Rodrigo, don Mauricio Prieto
Rodrigo, por la que se deniega la práctica del asiento solicitado en virtud de documento
privado.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 9 de febrero de 2023 por doña M. S. P. C.,
procuradora de los tribunales en nombre y representación de doña A. V A., don J. y
doña M. M. O. U. A., se solicitaba en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo «la
anulación y/o suspensión de la cancelación de servidumbre de paso» que se practicó en
virtud de solicitud de certificación registral, artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos del documento:
Asiento: 1.334 Diario: 109.
Número de entrada: 487/2.023.
Fecha de presentación: quince de febrero del año dos mil veintitrés.
Hora: nueve horas.
Fecha del documento: nueve de febrero del año dos mil veintitrés.
Presentante: doña M. S. P. C.
Interesados: doña A. V. A., don J. y doña M. M. O. U. A.
No se puede “revivir” una mención que acaba de ser cancelada, porque
precisamente el artículo 353.3.º del Reglamento Hipotecario, ordena justamente la
cancelación de la misma. Igualmente lo señala el artículo 98 de la Ley Hipotecaria.
Además, el artículo 1.º de la Ley Hipotecaria, señala que los asientos del Registro están
bajo la protección de los Tribunales, mientras no se declare su inexactitud.
No obstante, lo anterior, a modo de explicación tengo que señalar lo siguiente:
La finca registral número 3.189 de Fuentes de Oñoro, procede por división de la finca
número 806, que dio lugar a tres fincas, una de ellas, la 3.189 que se adjudicó a
doña M. B. O. U. A. Pues bien, después de la división, son fincas jurídicamente
cve: BOE-A-2023-14780
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Calificado el precedente documento, que se presentó el día quince de febrero de dos
mil veintitrés y tras examinar los antecedentes del registro, el Registrador de la
Propiedad que suscribe acuerda denegar la práctica del asiento solicitado, por adolecer
del siguiente defecto insubsanable: