III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14776)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de servidumbre de luces y vistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88318
De los libros del Registro resulta que la finca 12.658 de Canals se dividió
horizontalmente y posteriormente se transmitieron algunos departamentos, por lo que
“Telico Urbana, SL” unilateralmente no puede constituir servidumbre.
Artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
En virtud de lo cual, procede suspender la inscripción solicitada por los defectos que
resultan de los anteriores fundamentos de derecho.
Contra la presente nota de calificación (…)
Xátiva, a ocho de febrero del año dos mil veintitrés Fdo: Paula Escriva Giner (firma
ilegible)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. G. E., en nombre y representación de
«GSE Gabinete de Servicios Empresariales, SL», interpuso recurso mediante escrito
fechado el día 8 de marzo de 2023 y en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Hechos
Primero.
(…)
Segundo. El recurso que se interpone contra la anterior calificación se basa en que,
a juicio de esta parte, la Registradora yerra en su resolución por cuanto la mercantil
Telico Urbana, SL, cuando constituyó las dos servidumbres (de luces y vistas, y de paso
de vehículos en planta sótano), sí que era propietaria del 100% de los departamentos en
que fue dividida horizontalmente la finca registral 12.658 propiedad de Telico Urbana, SL.
Es importante señalar que la escritura de declaración de obra nueva y división
horizontal se formalizó el mismo día y con un número de protocolo (número 199) anterior
a la constitución de la servidumbre (número 200). Y en la fecha en que se formalizó la
constitución de servidumbre (26 de enero de 2006), la totalidad de los departamentos
eran propiedad de Telico Urbana, SL.
Y es por ello que existe una presunción “iuris tantum” de verosimilitud,
jurisprudencialmente reconocida, para entre quienes contrataron (las mercantiles Telico
Urbana SL y GSE Gabinete de Servicios Empresariales, SL) por lo que se refiere a las
declaraciones que los mismos hicieron en la escritura objeto de calificación registral, de
manera que las declaraciones que en ellos realizaron los otorgantes hacen prueba “iuris
tantum”.
Es necesario insistir en que, cuando se constituyó la servidumbre en escritura
pública, todas las fincas registrales del predio sirviente eran propiedad de la mercantil
Telico Urbana, SL. Y por ello existía plena legitimación, respetándose asimismo el
principio registral de tracto sucesivo toda vez que el único dueño de todo el edificio era la
mercantil Telico Urbana, SL, la cual prestó pleno consentimiento e intervención de forma
auténtica, y que era necesario para la constitución de la servidumbre en cuestión.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
Artículo 1218 del Código Civil: “Los documentos públicos hacen prueba, aún contra
tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este. También harán
prueba contra los contratan es y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que
en ellos hubiesen hecho los primeros”.
Ello implica que es regla de prueba legal o tasada, excepcional en el sistema de
apreciación generalmente libre de la prueba y vincula al Registrador que no puede
prescindir de ella con fundamento en otras pruebas o en una valoración conjunta. Por
cve: BOE-A-2023-14776
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88318
De los libros del Registro resulta que la finca 12.658 de Canals se dividió
horizontalmente y posteriormente se transmitieron algunos departamentos, por lo que
“Telico Urbana, SL” unilateralmente no puede constituir servidumbre.
Artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
En virtud de lo cual, procede suspender la inscripción solicitada por los defectos que
resultan de los anteriores fundamentos de derecho.
Contra la presente nota de calificación (…)
Xátiva, a ocho de febrero del año dos mil veintitrés Fdo: Paula Escriva Giner (firma
ilegible)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. G. E., en nombre y representación de
«GSE Gabinete de Servicios Empresariales, SL», interpuso recurso mediante escrito
fechado el día 8 de marzo de 2023 y en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Hechos
Primero.
(…)
Segundo. El recurso que se interpone contra la anterior calificación se basa en que,
a juicio de esta parte, la Registradora yerra en su resolución por cuanto la mercantil
Telico Urbana, SL, cuando constituyó las dos servidumbres (de luces y vistas, y de paso
de vehículos en planta sótano), sí que era propietaria del 100% de los departamentos en
que fue dividida horizontalmente la finca registral 12.658 propiedad de Telico Urbana, SL.
Es importante señalar que la escritura de declaración de obra nueva y división
horizontal se formalizó el mismo día y con un número de protocolo (número 199) anterior
a la constitución de la servidumbre (número 200). Y en la fecha en que se formalizó la
constitución de servidumbre (26 de enero de 2006), la totalidad de los departamentos
eran propiedad de Telico Urbana, SL.
Y es por ello que existe una presunción “iuris tantum” de verosimilitud,
jurisprudencialmente reconocida, para entre quienes contrataron (las mercantiles Telico
Urbana SL y GSE Gabinete de Servicios Empresariales, SL) por lo que se refiere a las
declaraciones que los mismos hicieron en la escritura objeto de calificación registral, de
manera que las declaraciones que en ellos realizaron los otorgantes hacen prueba “iuris
tantum”.
Es necesario insistir en que, cuando se constituyó la servidumbre en escritura
pública, todas las fincas registrales del predio sirviente eran propiedad de la mercantil
Telico Urbana, SL. Y por ello existía plena legitimación, respetándose asimismo el
principio registral de tracto sucesivo toda vez que el único dueño de todo el edificio era la
mercantil Telico Urbana, SL, la cual prestó pleno consentimiento e intervención de forma
auténtica, y que era necesario para la constitución de la servidumbre en cuestión.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
Artículo 1218 del Código Civil: “Los documentos públicos hacen prueba, aún contra
tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este. También harán
prueba contra los contratan es y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que
en ellos hubiesen hecho los primeros”.
Ello implica que es regla de prueba legal o tasada, excepcional en el sistema de
apreciación generalmente libre de la prueba y vincula al Registrador que no puede
prescindir de ella con fundamento en otras pruebas o en una valoración conjunta. Por
cve: BOE-A-2023-14776
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