III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14776)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de servidumbre de luces y vistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88317
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14776
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de constitución de servidumbre de luces y vistas.
En el recurso interpuesto por don A. G. E., en nombre y representación de «GSE
Gabinete de Servicios Empresariales, SL», contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Játiva número 1, doña Paula Escrivá Giner, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de constitución de servidumbre de luces y vistas.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 26 de enero de 2006 por el notario de Sueca,
don Enrique Farres Reig, se constituyó servidumbre recíproca de luces y vistas por la
mercantil «Telico Urbana, SL», dueña de la finca registral número 12.658, y «GSE
Gabinete de Servicios Empresariales, SL», dueña de la finca registral número 1.116,
ambas del Registro de la Propiedad de Játiva número 1.
Interesa a los efectos de este expediente que, en el mismo día y ante el mismo
notario, con número anterior de protocolo, se otorgó, por la única propietaria de la finca
registral número 12.658, escritura de declaración de obra nueva y división horizontal,
anterior a la constitución de la citada servidumbre.
II
Presentada la referida escritura el día 26 de diciembre de 2022 en el Registro de la
Propiedad de Játiva número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
En relación con el documento presentado en este Registro de la Propiedad, cuyas
circunstancias identificativas se han relacionado le notifico que, con fecha de hoy, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 322 de la Ley Hipotecaria, se ha
dictado la siguiente calificación en base a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho:
Se presenta escritura de constitución de servidumbre autorizada por el Notario de
Sueca, don Enrique Farres Reig, el día veintiséis de enero del año dos mil seis,
número 200 de protocolo; por la que constituye la mercantil Telico Urbana, SL, dueña de
la finca 12.658 de Canals, y “GSE Gabinete de Servicios Empresarias [sic], SL”, dueña
de la finca 1.116 de Canals, consituyen [sic] servidumbre de luces y vistas reciprocas.
cve: BOE-A-2023-14776
Verificable en https://www.boe.es
«Nota de calificación negativa.
Asiento de presentación: 1607 tomo 139 del Libro Diario.
Numero de entrada: 3962.
Fecha presentación: 26/12/2022.
Presentante: Don/Doña R. C., X.
Notario: Sueca Enrique Farrés Reig.
N.º de protocolo: 200/2006.
Documentación: Escritura de servidumbre formalizada con fecha 26 de diciembre de
2006.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88317
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14776
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de constitución de servidumbre de luces y vistas.
En el recurso interpuesto por don A. G. E., en nombre y representación de «GSE
Gabinete de Servicios Empresariales, SL», contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Játiva número 1, doña Paula Escrivá Giner, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de constitución de servidumbre de luces y vistas.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 26 de enero de 2006 por el notario de Sueca,
don Enrique Farres Reig, se constituyó servidumbre recíproca de luces y vistas por la
mercantil «Telico Urbana, SL», dueña de la finca registral número 12.658, y «GSE
Gabinete de Servicios Empresariales, SL», dueña de la finca registral número 1.116,
ambas del Registro de la Propiedad de Játiva número 1.
Interesa a los efectos de este expediente que, en el mismo día y ante el mismo
notario, con número anterior de protocolo, se otorgó, por la única propietaria de la finca
registral número 12.658, escritura de declaración de obra nueva y división horizontal,
anterior a la constitución de la citada servidumbre.
II
Presentada la referida escritura el día 26 de diciembre de 2022 en el Registro de la
Propiedad de Játiva número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
En relación con el documento presentado en este Registro de la Propiedad, cuyas
circunstancias identificativas se han relacionado le notifico que, con fecha de hoy, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 322 de la Ley Hipotecaria, se ha
dictado la siguiente calificación en base a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho:
Se presenta escritura de constitución de servidumbre autorizada por el Notario de
Sueca, don Enrique Farres Reig, el día veintiséis de enero del año dos mil seis,
número 200 de protocolo; por la que constituye la mercantil Telico Urbana, SL, dueña de
la finca 12.658 de Canals, y “GSE Gabinete de Servicios Empresarias [sic], SL”, dueña
de la finca 1.116 de Canals, consituyen [sic] servidumbre de luces y vistas reciprocas.
cve: BOE-A-2023-14776
Verificable en https://www.boe.es
«Nota de calificación negativa.
Asiento de presentación: 1607 tomo 139 del Libro Diario.
Numero de entrada: 3962.
Fecha presentación: 26/12/2022.
Presentante: Don/Doña R. C., X.
Notario: Sueca Enrique Farrés Reig.
N.º de protocolo: 200/2006.
Documentación: Escritura de servidumbre formalizada con fecha 26 de diciembre de
2006.