III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14777)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Blanes, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88323

escritura calificada tenga los requisitos de un expediente de reanudación de tracto del
artículo 208 LH.
Fundamentos de Derecho
Artículo 20 de la Ley Hipotecaria, en relación con el artículo 105 del Reglamento
Hipotecario. “Para inscribir o anotar títulos, por los que se declaren, transmitan, graven,
modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmueble, deberá
constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo
nombre sean otorgados los actos referidos”. Artículo 208 LH.
En consecuencia, resuelvo suspender la inscripción del precedente documento por
observarse el defecto subsanable de los hechos y fundamentos de derecho antes
expresados.
Esta resolución se notificará al Notario autorizante por telecopia y al presentante.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Silvino Navarro
Gómez-Ferrer registrador/a de Registro Propiedad de Blanes a día dos de marzo del dos
mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. O. B. interpuso recurso el día 10 de
marzo de 2023 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:

1) (…)
3) Argumentos de fondo. La escritura presentada contiene un relato exhaustivo de
las diferentes transmisiones que existen para justificar su titularidad y que teniendo en
cuenta la complejidad y el tiempo del que datan resulta muy complicado obtenerlas. La
DGSJYFP tiene declarado que ello abre la puerta a la tramitación de un expediente de
reanudación de tracto en la forma dispuesta del artículo 208 LH. El presente título si bien
no reúne los requisitos estrictamente formales del precitado artículo sí que contiene toda
la información relevante y necesaria para ello habiendo el notario autorizante de la
escritura hecho un examen exhaustivo de todas las transmisiones intermedias.
La resolución de 27 de noviembre de 2006 dice que, una vez otorgado el documento,
gozando de las presunciones que se derivan de la actuación notarial (art 17 bis LN) debe
ser interpretado teniendo en cuenta todas las reglas hermenéuticas legalmente previstas
y no la pura literalidad del artículo 208 LH en este caso.
Procede acudir al medio excepcional de reanudar el tracto del expediente del
artículo 208 LH cuando el promotor carece de acción directa contra el titular material de
la finca para proveerse del título formal adecuado, o cuando para enlazar su titularidad
con la titularidad registral se encuentre con una dificultad extraordinaria. Las R 23
septiembre de 2009, 23-5-2007, 19-9-2012. Las razones para usar este medio serían las
siguientes: a) porque la inscripción puede lograrse sin obtener el consentimiento del
titular registral ni haber entablado juicio declarativo contra él; b) porque a pesar de la
presunción legal de existencia y pertenencia del derecho inscrito se obtiene una
declaración dominical en cuya gestación puede que no haya intervenido el favorecido por
aquella presunción; y c) porque frente a la exigencia de acreditación fehaciente del título
inscribible, el título que sirve de base a la declaración dominical puede ser un simple
documento privado cuya suscripción por determinadas personas no queda
suficientemente acreditada. Resol 25-junio-2014, 26-noviembre-2014, 15-junio-2022.

cve: BOE-A-2023-14777
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