III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14777)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Blanes, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88322

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
14777

Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Blanes, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don P. O. B. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Blanes, don Silvino Navarro Gómez-Ferrer, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de diciembre de 1926 por el notario de
Barcelona, don Manuel Borrás y de Palau, se otorgó la compraventa de una finca por
doña E. C. T., doña E. E. T., asistida por su esposo a los efectos de la licencia marital,
doña L. P. S. –que representaba también a sus hijos, don J. y doña M. P. E. P., menores
de edad y bajo su patria potestad– y doña I. T. D., a favor de don J. C. X.
Interesa a los efectos de este expediente que, en el apartado título de la finca que se
vendía, se hacía un largo relato relativo al tracto sucesorio y de transmisión de distintas
participaciones indivisas de la finca, por razón de disposiciones testamentarias,
adjudicaciones particionales, sucesiones intestadas, que se identificaban por referencia a
los testamentos y escrituras correspondientes, y como corolario de este relato, se
manifestaba lo siguiente: «De todo lo explicado resulta que D.ª E. C. T. es dueña de
veinte y ocho cincuenta y seis avos de la finca vendida; D.ª E. T. T., lo es de cinco
cincuenta y seis avos de la misma; D.ª L. P. S., en usufructo, y sus hijos J. y M. P. E. P. lo
son de otros cinco cincuenta y seis avos; y D.ª I. T. D. lo es de diez y ocho cincuenta y
seis avos, quedando completado en los términos expresados el condominio de la
referida finca. Manifiestan los señores otorgantes que ignoran si los referidos títulos
constan inscritos en el Registro de la propiedad, pero afirman bajo su responsabilidad de
la certeza y legitimidad de los mismos, sin más obligación por su parte, por lo que yo, el
Notario, he advertido al comprador de la importancia y efectos de la falta de tales
inscripciones, caso de no haberse practicado aquellas, dándose dicho señor por
enterado y conforme».
II

«En relación a la escritura autorizada el día 02/12/1926, por el Notario de, Manuel
Borrás y de Palau, número 518/1926 de protocolo, presentada por O. B., P. que ha
motivado el asiento de presentación número 7 del diario 116 de fecha 01/03/2023, se
califica por razón de los siguientes:
Hechos:
Según el Registro la finca n º 62, consta inscrita a favor de personas distintas de las
que aparecen como vendedoras. Es precisa la aportación de los títulos previos sin que el
relato de las diferentes transmisiones acaecidas que se hace en la copia autorizada de la

cve: BOE-A-2023-14777
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 1 de marzo de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Blanes, fue objeto de la siguiente nota de calificación: