III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14774)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de su georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88289
[se inserta imagen]
– Existe físicamente una servidumbre de aguas pluviales como predio dominante la
finca 2.837, respecto del predio sirviente, la finca 103.518.
[se inserta imagen].
– La parte de finca alegada como invadida (3991610WF3639S0001UO) se
encuentra, desde su adquisición (Hecho Sexto) por la recurrente, en mi posesión,
ostentando de forma pacífica la misma.
– Se pretende aprovechar un error existente en el Catastro (...), con la finalidad de
correlacionar la registral 103.518 con la catastral anteriormente citada, cuando la
registral 2,837 también forma parte de la catastral indicada.
– Esta correlación de las fincas pretendidas supone un incremento de exceso de
cabida de la registral 103.518 del 48,76 0/0, consecuencia de aumentar su superficie
en 59 m2s,
a. Cuenta con una superficie inscrita de 121 m², y catastralmente 180 m² con una
diferencia del 48,76%. La pretensión de arrogarse la propiedad de dicha superficie no
debería verse cumplida aprovechando un expediente como el que se está tramitando sin
aportar justificación alguna con la consecuencia práctica, al dictado de una calificación
negativa que se ha realizado y ahora se recurre, la cual provoca esa consecuencia.
b. Respecto a esta, se definen unos linderos perfectamente determinados, siendo
sensiblemente rectangular, fijando en su parte Oeste, un viario, en la parte norte resto de
finca matriz de la que se segrega, actualmente la catastral 3991609WF3639S; Sur, A. C.
M., actualmente la catastral 3991611WF3639S, sobre la que existe una división
horizontal; Este, R. M. C. (Registral 2.837), anteriormente el propio alegante y su
hermana, siendo en la actualidad de la recurrente y su madre;
En modo alguno refleja la información registral la existencia (...) de elementos
determinantes de propiedad como los que marca la información catastral (...), lo que en
la práctica ha de entenderse como que este espacio de 56,01 m² nunca se ha integrado
en su propiedad.
c. Las delimitaciones longitudinales se ven modificadas en su dimensión norte y
sur, incrementándose las mismas por la consideración catastral, lo que se traduce en
una superficie cuya adquisición no queda acreditada.
Nuestro razonamiento tiene como fundamento el hecho del lindero que debió quedar
fijado catastralmente, por la existencia de un vallado que es la delimitación física de las
propiedades, emplazándose el mismo al este de la registral 103.518 y oeste de la
registral 2.837, delimitándose así una superficie de la primera similar a la que se
concreta en el Registro de la Propiedad habiendo sido indebidamente modificado en el
registro catastral, que no en la, realidad, pues esta delimitación materializada con el
vallado citado respecto de la finca objeto del expediente de agrupación viene desde el
año 1.961 en que se adquirió la finca registral 2.837, manteniéndose con las mismas
características.
d. Es significativa la existencia de unas servidumbres reales de la finca 2.837 sobre
la 103.518 respecto del vertido de aguas pluviales, ya indicado previamente.
e. En las imágenes aportadas se puede comprobar a simple vista que la valla de
separación, de las propiedades tienen una idéntica ubicación con la delimitación
contemplada de las fincas registrales, apreciándose la antigüedad de la misma,
conservando una línea recta, común, de linde entre ellas. Debe destacarse que el
Informe presentado por el alegante no incluye fotografías del linde conjunto de las fincas,
si no solo de la fachada a calle de su propia finca.
cve: BOE-A-2023-14774
Verificable en https://www.boe.es
3. Conviene analizar de forma exhaustiva la descripción de la registral 103.518 (...),
esgrimida como invadida, aunque ya se ha realizado parcialmente con anterioridad,
principalmente respecto de sus dimensiones y superficies, tal y como queda reflejado en
la inscripción registral, la misma tiene unas dimensiones y linderos muy concretos:
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88289
[se inserta imagen]
– Existe físicamente una servidumbre de aguas pluviales como predio dominante la
finca 2.837, respecto del predio sirviente, la finca 103.518.
[se inserta imagen].
– La parte de finca alegada como invadida (3991610WF3639S0001UO) se
encuentra, desde su adquisición (Hecho Sexto) por la recurrente, en mi posesión,
ostentando de forma pacífica la misma.
– Se pretende aprovechar un error existente en el Catastro (...), con la finalidad de
correlacionar la registral 103.518 con la catastral anteriormente citada, cuando la
registral 2,837 también forma parte de la catastral indicada.
– Esta correlación de las fincas pretendidas supone un incremento de exceso de
cabida de la registral 103.518 del 48,76 0/0, consecuencia de aumentar su superficie
en 59 m2s,
a. Cuenta con una superficie inscrita de 121 m², y catastralmente 180 m² con una
diferencia del 48,76%. La pretensión de arrogarse la propiedad de dicha superficie no
debería verse cumplida aprovechando un expediente como el que se está tramitando sin
aportar justificación alguna con la consecuencia práctica, al dictado de una calificación
negativa que se ha realizado y ahora se recurre, la cual provoca esa consecuencia.
b. Respecto a esta, se definen unos linderos perfectamente determinados, siendo
sensiblemente rectangular, fijando en su parte Oeste, un viario, en la parte norte resto de
finca matriz de la que se segrega, actualmente la catastral 3991609WF3639S; Sur, A. C.
M., actualmente la catastral 3991611WF3639S, sobre la que existe una división
horizontal; Este, R. M. C. (Registral 2.837), anteriormente el propio alegante y su
hermana, siendo en la actualidad de la recurrente y su madre;
En modo alguno refleja la información registral la existencia (...) de elementos
determinantes de propiedad como los que marca la información catastral (...), lo que en
la práctica ha de entenderse como que este espacio de 56,01 m² nunca se ha integrado
en su propiedad.
c. Las delimitaciones longitudinales se ven modificadas en su dimensión norte y
sur, incrementándose las mismas por la consideración catastral, lo que se traduce en
una superficie cuya adquisición no queda acreditada.
Nuestro razonamiento tiene como fundamento el hecho del lindero que debió quedar
fijado catastralmente, por la existencia de un vallado que es la delimitación física de las
propiedades, emplazándose el mismo al este de la registral 103.518 y oeste de la
registral 2.837, delimitándose así una superficie de la primera similar a la que se
concreta en el Registro de la Propiedad habiendo sido indebidamente modificado en el
registro catastral, que no en la, realidad, pues esta delimitación materializada con el
vallado citado respecto de la finca objeto del expediente de agrupación viene desde el
año 1.961 en que se adquirió la finca registral 2.837, manteniéndose con las mismas
características.
d. Es significativa la existencia de unas servidumbres reales de la finca 2.837 sobre
la 103.518 respecto del vertido de aguas pluviales, ya indicado previamente.
e. En las imágenes aportadas se puede comprobar a simple vista que la valla de
separación, de las propiedades tienen una idéntica ubicación con la delimitación
contemplada de las fincas registrales, apreciándose la antigüedad de la misma,
conservando una línea recta, común, de linde entre ellas. Debe destacarse que el
Informe presentado por el alegante no incluye fotografías del linde conjunto de las fincas,
si no solo de la fachada a calle de su propia finca.
cve: BOE-A-2023-14774
Verificable en https://www.boe.es
3. Conviene analizar de forma exhaustiva la descripción de la registral 103.518 (...),
esgrimida como invadida, aunque ya se ha realizado parcialmente con anterioridad,
principalmente respecto de sus dimensiones y superficies, tal y como queda reflejado en
la inscripción registral, la misma tiene unas dimensiones y linderos muy concretos: