III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14774)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de su georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88288

previamente, por lo que no ha sido susceptible plantear probatoria en contra a los
mismos para acreditar su ineficacia jurídica.
Respecto a la probatoria aportada por el alegante, se realizan las siguientes
puntualizaciones.
– No se aporta documento alguno que determine la invasión realizada respecto de la
registral 103.518, ni inscripción de la misma en registro cartográfico, ni coordenadas
inscritas de esta.
– Fundamenta la invasión en documentación catastral exclusivamente, con falsedad
de correlación de fincas.
– Utiliza informes de técnicos no competentes, para la determinación de
características de inmuebles urbanos como son Ingenieros Agrónomos.
– En ellos se les atribuyen una titularidad plena inexistente.
– Se manipula la información catastral (...) intentándole dar apariencia de certeza,
cuando se determina que la parcela es del año 1.961, cuando lo realmente determinado
en la certificación catastral es que la construcción existente data del año 1.961, y que
esta tiene una superficie construida y de planta de 109 m2c [sic], que difiere mucho de
los 180 considerados de superficie.
– Se omite que la registral 103.518 es resultante de una segregación efectiva y
concreta de 121 m2s reales (...), no los 180 m2s que pretende ahora atribuir.
– Se esgrime la corrección de la determinación catastral fundada en la línea de
división trasera de las edificaciones colindantes. A tal efecto indicar como se puede
apreciar en las fotos aportadas, que las edificaciones colindantes, disponen de aperturas
de huecos a los patios interiores que poseen las mismas, y en nuestro supuesto, ese
patio al que dan los huecos referidos, es la parcela 2.837 que se determina en el
conjunto edificatorio.
– Y que la documentación presentada por el alegante son meros informes, no
contemplándose certificación de dichas características como es nuestro caso.
La zona de patio trasero del conjunto inmobiliario (correspondiente con la finca
registral 2.837), pretende el alegante de una forma torticera considerar que es de su
propiedad.
Respecto de esta consideración, se esgrimen y justifican los siguientes motivos en
contra de esta pretensión:
– El solar sobre el que se emplaza el conjunto, en el que se incluye el patio trasero,
data del año 1.978, previo incluso a la adquisición de la registral 103.518 por parte de
sus reales adquirientes (padres del alegante) (...)
[se insertan imágenes].

[se insertan imágenes].
– La finca esgrimida como invadida, tiene desde su segregación y venta. (1.980),
perfectamente delimitados sus linderos, al igual que su cabida que es de 121,00 m2.
– Existe físicamente una delimitación fáctica de la delimitación de las dos fincas
colindantes (103.518 y 2.837), mediante una valla metálica tipo gallinero, de la cual
puede apreciarse su antigüedad, presumiblemente desde antes de la adquisición de la
finca 103.518.

cve: BOE-A-2023-14774
Verificable en https://www.boe.es

Este espacio trasero, correspondiente al patio del inmueble, se encuentra integrado
de forma indubitada dentro del espacio objeto de este expediente, siendo la declaración
de obra nueva de edificio, mostrando una configuración conjunta, ya que se tienen luces,
vistas y acceso, al igual que vertido de aguas pluviales al referido patio, lo que significa
que, en todo momento, este espacio es parte del edificio (siendo la finca 2.837 del
Registro de la Propiedad n.º 1 de Roquetas de Mar), objeto del presente expediente,
para su agrupación.