III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14774)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de su georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88286

registral 2.837 el 3 de julio del 1.961, conforme a las escrituras otorgadas ante el notario
D. José Barrasa Gutiérrez.
Segundo. Sobre las anteriores realizaron la edificación actualmente existente y de
las que se ha declarado la obra nueva, al amparo de licencia municipal de obra mayor de
“Local y dos Viviendas” que se concedió al efecto en febrero de 1.978, con proyecto del
arquitecto D. J. P. M. y D. M. B.
Esta se configuro conforme a la planimetría que se aporta y que corresponde con la
descripción de la obra nueva considerada.

Tercero. El matrimonio formado por D.ª A. L. F. y D. R. M. C. en el año 1980
adquirió la finca registral 103.518, escriturando la misma a nombre de su hijo D. R. F. M.
L., conforme se deriva del contrato privado de fecha 14 de julio el 2.015 y de la escritura
de fecha 3 de junio del 1.980, (…)
Cuarto. Tras el fallecimiento de D.ª A. L. F., el 19 de octubre del 2.013 y de D. R. M.
C. el 20 de enero del 2.015, se procedió al otorgamiento de la Escritura de aceptación de
Herencia y Adjudicación de Bienes, por parte de los Hermanos M. L. en fecha 14 de julio
del 2.015 (…)
En el contrato privado firmado previamente a la escritura de aceptación (…), se
reconoce por parte de D. R. F. M. L., el aspecto colacional de la finca 103.518, que se
resolvió extra judicialmente, mediante una posterior donación (…). En esta escritura de
división de herencia, se contempla la adjudicación de las fincas 2.620 y 2.837 en
proindiviso entre los dos hermanos M. L.
Quinto. En el año 2.018 se entabló procedimiento judicial con el número 657/2.018
en el Juzgado de 1.ª Instancia número 4 de Roquetas de Mar, en el cual se llegó a un
acuerdo transaccional entre los litigantes de fecha 19 de octubre del 2.020, por el que se
le adjudicaba a D.ª A. M. L. la mitad indivisa de la finca 103.518, y el pleno dominio de
las fincas 2.620 y 2.837, con compensación económica de D.ª A. a D. R. F. (…)
Sexto. El referido acuerdo se hizo efectivo el 29 de diciembre del 2.020, mediante
las escritura de donación (…) del 50% de la propiedad sobre la finca 103.518, otorgada
ante el notario D. Juan Sergio López de Uralde García con número de protocolo 1.092
(…) y la adquisición del 50% propiedad de D. R. F. M. L. (alegante) de las fincas 2.620
y 2.837, por parte de D.ª M. A. M. M. (recurrente), mediante compra venta otorgada ante
el notario D. Juan Sergio López de Uralde García con número de protocolo 1.091 (...).
Séptimo. El 21 de septiembre del 2.022, se procedió a la elevación a público
mediante escritura de agrupación de fincas y declaración de obra nueva por antigüedad,
a regularizar la situación fáctica existente desde el año 1.978, conforme al hecho
segundo de este escrito. Esta se realizó mediante escritura ante el notario de El Ejido D.
Eduardo Echeverria Soria, con número de su protocolo 1.599, siendo la que ahora se
pretende inscribir.
Octavo. Se procedió a la solicitud de inscripción de la referida en el hecho anterior
el día 28 de septiembre del 2.022, iniciándose el correspondiente expediente con
referencia número de asiento 1.691 del diario 116 incoado de acuerdo a las previsiones
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y se practicaron, las correspondientes
comunicaciones a los colindantes catastrales y registrales,
Noveno. A resultas de la tramitación, consta como diligencia de 23 de noviembre
del 2.022, la presentación de escrito por el Sr. D. R. M. L., en el que “manifiesta su
oposición a la inscripción pretendida, acompañando informes Técnicos de descripción de
fincas realizados por un Ingeniero Técnico Agrónomo y de un Ingeniero Agrónomo.
En estos informes y de forma sucinta, se pretende por parte del alegante el
correlacional la finca registral 103.518 de forma exclusiva con la referencia
catastral 3991610WF3639S0001UO, pese a que las mismas poseen diferentes
características. descriptivas.
Décimo. Ante la alegación presentada, el Sr. registrador de la propiedad acordó
el 31 de enero del 2.023: (…)

cve: BOE-A-2023-14774
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