III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14774)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de su georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88285

edificatorio existente sobre el mismo. Esta cotitularidad la ostento conjuntamente con D.ª
M. A. M. L.
La finca 103.518, en la actualidad, es cotitularidad de D.ª M. A. M. L. y D. R. F. M. L.
(hoy alegante), en un 50% cada uno de ellos.
Quinto. El expediente que es causa de la solicitud de inscripción es el del número
de asiento 1.691 del diario 116, incoado de acuerdo a las previsiones del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, refiriéndose a la agrupación de las fincas 2.620 y la 2.837 como acto
previo para la posterior inscripción de la obra nueva existente sobre ellas, así como la
incorporación de la representación gráfica georreferenciada que se presenta para su
inclusión al folio real resultante de la agrupación realizada, haciendo constar que la
superficie real y actualizada de las fincas agrupadas es de 231,03 m2s, y sobre la que se
emplaza el conjunto inmobiliario, y ello conforme certifica el arquitecto D. M. J. M. T. en la
escritura de agrupación (…).
Sexto. (…)
Octavo. Se justifica la calificación negativa en las dudas surgidas al Sr. Registrador
en cuanto a la titularidad del espacio existente entre informes de validación presentados.
El primero por mi parte junto con la escritura de agrupación (y certificado de técnico
competente) y el presentado por el alegante (junto a un informe de parte realizado por un
ingeniero agrónomo, incompetente en el ámbito urbano y edificatorio), existiendo una
superficie de 56,01 m2s entre las dos validaciones.
Noveno. (…)
Décimo. El espacio que el alegante considera invadido estaría ubicado en la parte
de levante de la registral 103.518, con una superficie de 59,00 m2.
Undécimo. La finca de la que es copropietario D. R. F. M. L., tal y como consta en
ese Registro de la Propiedad, cuyos archivos dejamos expresamente indicados, y que el
alegante determina que se ve afectada, es la siguiente:
Finca de Roquetas de Mar n.º 103.518. Código registral único: 04014001471895 (…)
Descripción de la finca:
Localización: paraje de partido de (…) del término de Roquetas de Mar.
Linderos: Norte, resto de finca matriz de la que se segrega; Sur, A. C. M.; Este, R. M.
C..; y Oeste, calle (…)
Descripción: Urbana: parcela de tierra de secano, en el paraje (…), término de
Roquetas de Mar, de cabida ciento veintiún metros cuadrados, lindante: Norte, resto de
finca matriz de la que se segrega; Sur, A. C. M.; Este, R. M. C..; y Oeste, calle (...)
[se inserta imagen]
Referencia Catastral: No consta, aunque posteriormente se ha relacionado
indebidamente y de forma exclusiva con la 3991610WF3639S0001UO, teniendo una
superficie según catastro de 180 m2. La consulta catastral es la siguiente:

Duodécimo. Frente a la referida calificación negativa, el recurrente, en nombre
propio y como cotitular de las fincas afectadas, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 324, siguientes y concordantes de la Ley Hipotecaria y demás disposiciones
que se citarán, muestra, en términos jurídicos, su desacuerdo por la calificación negativa
y, de acuerdo a ello, viene a interponer contra la misma, el presente recurso ante el titular
del Registro de la Propiedad número 1 de Roquetas de Mar para su remisión, si así
correspondiere, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sirviendo de
base al presente los siguientes:
Hechos:
Primero. El matrimonio formado por D.ª A. L. F. y D. R. M. C. (padres del alegante y
abuelos de la recurrente) adquirió la finca registral 2.620 el día 5 de agosto del 1.959 y la

cve: BOE-A-2023-14774
Verificable en https://www.boe.es

[se inserta imagen]