III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14774)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de su georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88284
precisar la delimitación de las partes afectadas y no afectadas, y el conjunto de ellas
habrá de respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral. Dicha
representación gráfica deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su
incorporación al Catastro una vez practicada la operación registral. La representación
gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra
representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del
dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la representación
gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran
básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera,
no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación
de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes”.
El punto 3 del artículo 10 de la Ley Hipotecaria dice: “Únicamente podrá aportarse
una representación gráfica georreferenciada complementaria o alternativa a la
certificación catastral gráfica y descriptiva, en los siguientes supuestos: a)
Procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad
extrarregistral del Título VI de esta Ley en los que expresamente se admita una
representación gráfica alternativa”. Y en el punto 1.º del artículo 198 del mismo texto
legal, respecto de la concordancia entre Registro y Catastro, especifica como uno de los
procedimientos que se pueden llevar a cabo para ello: “La inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro”.
En el artículo 199 párrafo 1.º del apartado b de la Ley Hipotecaria, se establece:
“Cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación
catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa...”.
Por los referidos hechos y fundamentos de derecho.
Acuerdo suspender la inscripción de la escritura reseñada en el hecho 1.º por el
defecto subsanable de existir dudas fundadas para registrar la representación gráfica
georreferenciada de la finca, en base a la oposición del citado colindante como se ha
explicado.
No se ha tomado anotación de suspensión por no haberse solicitado, pudiendo el
intereado [sic] o funcionario autorizante durante la vigencia del asiento de presentación y
dentro del plazo de la prórroga –art. 323 L.H.–, solicitar la anotación prevista en al
art. 42.9 L.H.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por plazo de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la
última de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los arts. 322
y 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación (…)
Roquetas de Mar, treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés El registrador
(firma ilegible).»
Contra la anterior nota de calificación, doña M. A. M. M. interpuso recurso el día 6 de
marzo de 2023 mediante escrito en el que alegaba, resumidamente, en lo que interesa al
objeto del presente recurso, lo siguiente:
«Digo
Primero. (…)
Cuarto. En la actualidad soy cotitular de las fincas 2.620 y 2.837, con una
coparticipación (50%) en el inmueble, del que se pretende hoy la inscripción del conjunto
cve: BOE-A-2023-14774
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88284
precisar la delimitación de las partes afectadas y no afectadas, y el conjunto de ellas
habrá de respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral. Dicha
representación gráfica deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su
incorporación al Catastro una vez practicada la operación registral. La representación
gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra
representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del
dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la representación
gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran
básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera,
no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación
de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes”.
El punto 3 del artículo 10 de la Ley Hipotecaria dice: “Únicamente podrá aportarse
una representación gráfica georreferenciada complementaria o alternativa a la
certificación catastral gráfica y descriptiva, en los siguientes supuestos: a)
Procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad
extrarregistral del Título VI de esta Ley en los que expresamente se admita una
representación gráfica alternativa”. Y en el punto 1.º del artículo 198 del mismo texto
legal, respecto de la concordancia entre Registro y Catastro, especifica como uno de los
procedimientos que se pueden llevar a cabo para ello: “La inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro”.
En el artículo 199 párrafo 1.º del apartado b de la Ley Hipotecaria, se establece:
“Cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación
catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa...”.
Por los referidos hechos y fundamentos de derecho.
Acuerdo suspender la inscripción de la escritura reseñada en el hecho 1.º por el
defecto subsanable de existir dudas fundadas para registrar la representación gráfica
georreferenciada de la finca, en base a la oposición del citado colindante como se ha
explicado.
No se ha tomado anotación de suspensión por no haberse solicitado, pudiendo el
intereado [sic] o funcionario autorizante durante la vigencia del asiento de presentación y
dentro del plazo de la prórroga –art. 323 L.H.–, solicitar la anotación prevista en al
art. 42.9 L.H.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por plazo de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la
última de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los arts. 322
y 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación (…)
Roquetas de Mar, treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés El registrador
(firma ilegible).»
Contra la anterior nota de calificación, doña M. A. M. M. interpuso recurso el día 6 de
marzo de 2023 mediante escrito en el que alegaba, resumidamente, en lo que interesa al
objeto del presente recurso, lo siguiente:
«Digo
Primero. (…)
Cuarto. En la actualidad soy cotitular de las fincas 2.620 y 2.837, con una
coparticipación (50%) en el inmueble, del que se pretende hoy la inscripción del conjunto
cve: BOE-A-2023-14774
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