III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14774)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de su georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88283
justificar la superficie, se acompañaba informe del arquitecto don M. J. M. T., que contenía el
archivo GML con las coordenadas de la finca resultante de la agrupación, cuya inscripción se
solicita, previa tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Sobre dicha finca, se declaraba una obra nueva que ocupaba 194,67 metros
cuadrados sobre el solar de 231,03 metros cuadrados, la cual se describía en la escritura
calificada.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar
número 1, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Cristóbal Avilés Hidalgo, Registrador de la Propiedad de Roquetas de Mar N.º 1,
conforme al art. 18 de la Ley Hipotecaria, formulo la siguiente calificación negativa, en
base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
A)
Hechos:
1. Título que se califica: Escritura otorgada el 21/09/2022 ante el Notario de Ejido
(El) Eduardo Echevarría Soria, número 1599/2022, presentada el 28/09/2022 bajo el
asiento 1691 del Diario 116.
2. En la escritura referida se instrumenta la agrupación de las fincas 2837 y 2620
de Roquetas de Mar, y el exceso de cabida de la finca resultante que pasa de 175
metros cuadrados a 231,03 metros cuadrados, además la declaración de obra nueva
terminada. Se acompaña a la escritura un Informe de Validación Gráfica negativo, con
C.S.V.: (…), como trámite previo a la inscripción de las operaciones citadas se tramita el
procedimiento inscripción de base gráfica recogido en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
3. Iniciado el procedimiento de notificaciones a colindantes catastrales y registrales
previsto en el artículo 199 del mismo texto legal, entre ellos Don R. F. M. L., cotitular
junto a la promotora del procedimiento Doña M. A. M. L. de la finca 103518 de Roquetas
de Mar, con referencia catastral 3991610WF3639S0001UO, colindante con la finca
resultante de la agrupación, ha presentado escrito de fecha veintitrés de noviembre de
dos mil veintidós en el que manifiesta su oposición a la inscripción pretendida, junto con
Informe de descripción de finca, expedido por el Ingeniero Técnico Agrícola, Don J. J. M.
L., informe técnico del ingeniero agrónomo, Don A. J. H. M., e informe de validación
grafica con C.S.V.: (…), que se acompañan por fotocopia, de los que derivan su
oposición.
4. Los informes de validación gráfica aportados por ambas partes han sido
comprobados por este Registro, solapándose entre ellos en una superficie de cincuenta
y seis metros un decímetros cuadrados.
Fundamentos de Derecho:
El artículo 9 de la Ley Hipotecaria, relativo a las circunstancias que deben contener
las inscripciones, y a la representación gráfica de las fincas, en su apartado b,
párrafos 2.ª y siguientes, se expresa: “Asimismo, dicha representación podrá
incorporarse con carácter potestativo al tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible,
o como operación registral específica. En ambos casos se aplicarán los requisitos
establecidos en el artículo 199. Para la incorporación de la representación gráfica de la
finca al folio real, deberá aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la
ley admita otra representación gráfica georreferenciada alternativa. En todo caso, la
representación gráfica alternativa habrá de respetar la delimitación de la finca matriz o
del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la cartografía catastral.
Si la representación gráfica alternativa afectara a parte de parcelas catastrales, deberá
cve: BOE-A-2023-14774
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88283
justificar la superficie, se acompañaba informe del arquitecto don M. J. M. T., que contenía el
archivo GML con las coordenadas de la finca resultante de la agrupación, cuya inscripción se
solicita, previa tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Sobre dicha finca, se declaraba una obra nueva que ocupaba 194,67 metros
cuadrados sobre el solar de 231,03 metros cuadrados, la cual se describía en la escritura
calificada.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar
número 1, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Cristóbal Avilés Hidalgo, Registrador de la Propiedad de Roquetas de Mar N.º 1,
conforme al art. 18 de la Ley Hipotecaria, formulo la siguiente calificación negativa, en
base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
A)
Hechos:
1. Título que se califica: Escritura otorgada el 21/09/2022 ante el Notario de Ejido
(El) Eduardo Echevarría Soria, número 1599/2022, presentada el 28/09/2022 bajo el
asiento 1691 del Diario 116.
2. En la escritura referida se instrumenta la agrupación de las fincas 2837 y 2620
de Roquetas de Mar, y el exceso de cabida de la finca resultante que pasa de 175
metros cuadrados a 231,03 metros cuadrados, además la declaración de obra nueva
terminada. Se acompaña a la escritura un Informe de Validación Gráfica negativo, con
C.S.V.: (…), como trámite previo a la inscripción de las operaciones citadas se tramita el
procedimiento inscripción de base gráfica recogido en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
3. Iniciado el procedimiento de notificaciones a colindantes catastrales y registrales
previsto en el artículo 199 del mismo texto legal, entre ellos Don R. F. M. L., cotitular
junto a la promotora del procedimiento Doña M. A. M. L. de la finca 103518 de Roquetas
de Mar, con referencia catastral 3991610WF3639S0001UO, colindante con la finca
resultante de la agrupación, ha presentado escrito de fecha veintitrés de noviembre de
dos mil veintidós en el que manifiesta su oposición a la inscripción pretendida, junto con
Informe de descripción de finca, expedido por el Ingeniero Técnico Agrícola, Don J. J. M.
L., informe técnico del ingeniero agrónomo, Don A. J. H. M., e informe de validación
grafica con C.S.V.: (…), que se acompañan por fotocopia, de los que derivan su
oposición.
4. Los informes de validación gráfica aportados por ambas partes han sido
comprobados por este Registro, solapándose entre ellos en una superficie de cincuenta
y seis metros un decímetros cuadrados.
Fundamentos de Derecho:
El artículo 9 de la Ley Hipotecaria, relativo a las circunstancias que deben contener
las inscripciones, y a la representación gráfica de las fincas, en su apartado b,
párrafos 2.ª y siguientes, se expresa: “Asimismo, dicha representación podrá
incorporarse con carácter potestativo al tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible,
o como operación registral específica. En ambos casos se aplicarán los requisitos
establecidos en el artículo 199. Para la incorporación de la representación gráfica de la
finca al folio real, deberá aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la
ley admita otra representación gráfica georreferenciada alternativa. En todo caso, la
representación gráfica alternativa habrá de respetar la delimitación de la finca matriz o
del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la cartografía catastral.
Si la representación gráfica alternativa afectara a parte de parcelas catastrales, deberá
cve: BOE-A-2023-14774
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B)