III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14774)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de su georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88282
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14774
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 1, por la que se
deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de su
georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de
la georreferenciación de la finca.
En el recurso interpuesto por doña M. A. M. M. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Roquetas de Mar número 1, don Cristóbal Avilés Hidalgo,
por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de su
georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la
georreferenciación de la finca.
Hechos
Mediante escritura pública otorgada el día 21 de septiembre de 2022 por el notario
de El Ejido, Eduardo Echeverría Soria, con el número 1.599 de protocolo, doña M. A. M.
L. y doña M. A. M. M., como titulares registrales de las fincas y siendo éstas colindantes,
solicitaban la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales, la 2.620 y la 2.837
del término municipal de Roquetas de Mar.
La 2.620 se describe como «Urbana: Parcela de tierra destinada a solar procedente
de la antigua (…) término de Roquetas de Mar (Almería) de cien metros cuadrados (100
m²), producto de diez metros de frente por diez metros de fondo. Lindante: Levante, con
un camino y tierras de M. M., hoy Instituto Nacional de Colonización; por donde tiene su
frente; Norte, finca que se vende a Don A. L. E.; Poniente, resto de la finca matriz, y Sur,
A. C. M.».
La finca 2.837 se describe como: «Urbana; Parcela de tierra destinada a solar,
procedente de la antigua (…) término de Roquetas de Mar (Almería), de diez metros de
frente por siete y medio de fondo, que hacen setenta y cinco metros cuadrados (75 m²).
Linda: Levante, con solar de R. M. C.; Sur, A. C. M.; y Poniente y Norte, con resto de la
finca matriz de la que se segrega, finca registral número 1.489».
En dicha escritura, manifestaban las otorgantes que las dos fincas registrales se
correspondían parcialmente con la parcela con referencia catastral 3991617WF3639S0001QO.
La finca resultante de la agrupación se describía como: «Urbana: Parcela de tierra
destinada a solar, procedente de la antigua (…) término de Roquetas de Mar (Almería). Tiene
una superficie de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 m²), si bien según reciente
medición, tiene una superficie de doscientos treinta y un metros con tres decímetros
cuadrados (231,03 m²). Lindante: Levante, con un camino y tierras de M. M. hoy del Instituto
Nacional de Colonización, actual calle (…); por donde tiene su frente; Norte, finca que se
vendió a Don A. L. E. actualmente Comunidad de Propietarios del Edificio Calle (…), siendo la
catastral 3991618WF3639S en el emplazamiento de poniente y finca de propiedad de D.ª D.
F. R., siendo la catastral 3991609WF3639S0001WO en el emplazamiento de levante;
Poniente, segregación efectuada en la finca matriz, actualmente la registral 103.518,
propiedad de los Hermanos M. L. y Sur en su lado de levante, A. C. M., hoy I. M. C. M. en la
catastral 3991616WF3639S0001GO y en su lado de poniente con la Comunidad de
Propietarios del Edificio sito en la calle (…), actual catastral 3991611WF3639S». Para
cve: BOE-A-2023-14774
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Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88282
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14774
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 1, por la que se
deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de su
georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de
la georreferenciación de la finca.
En el recurso interpuesto por doña M. A. M. M. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Roquetas de Mar número 1, don Cristóbal Avilés Hidalgo,
por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de su
georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la
georreferenciación de la finca.
Hechos
Mediante escritura pública otorgada el día 21 de septiembre de 2022 por el notario
de El Ejido, Eduardo Echeverría Soria, con el número 1.599 de protocolo, doña M. A. M.
L. y doña M. A. M. M., como titulares registrales de las fincas y siendo éstas colindantes,
solicitaban la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales, la 2.620 y la 2.837
del término municipal de Roquetas de Mar.
La 2.620 se describe como «Urbana: Parcela de tierra destinada a solar procedente
de la antigua (…) término de Roquetas de Mar (Almería) de cien metros cuadrados (100
m²), producto de diez metros de frente por diez metros de fondo. Lindante: Levante, con
un camino y tierras de M. M., hoy Instituto Nacional de Colonización; por donde tiene su
frente; Norte, finca que se vende a Don A. L. E.; Poniente, resto de la finca matriz, y Sur,
A. C. M.».
La finca 2.837 se describe como: «Urbana; Parcela de tierra destinada a solar,
procedente de la antigua (…) término de Roquetas de Mar (Almería), de diez metros de
frente por siete y medio de fondo, que hacen setenta y cinco metros cuadrados (75 m²).
Linda: Levante, con solar de R. M. C.; Sur, A. C. M.; y Poniente y Norte, con resto de la
finca matriz de la que se segrega, finca registral número 1.489».
En dicha escritura, manifestaban las otorgantes que las dos fincas registrales se
correspondían parcialmente con la parcela con referencia catastral 3991617WF3639S0001QO.
La finca resultante de la agrupación se describía como: «Urbana: Parcela de tierra
destinada a solar, procedente de la antigua (…) término de Roquetas de Mar (Almería). Tiene
una superficie de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 m²), si bien según reciente
medición, tiene una superficie de doscientos treinta y un metros con tres decímetros
cuadrados (231,03 m²). Lindante: Levante, con un camino y tierras de M. M. hoy del Instituto
Nacional de Colonización, actual calle (…); por donde tiene su frente; Norte, finca que se
vendió a Don A. L. E. actualmente Comunidad de Propietarios del Edificio Calle (…), siendo la
catastral 3991618WF3639S en el emplazamiento de poniente y finca de propiedad de D.ª D.
F. R., siendo la catastral 3991609WF3639S0001WO en el emplazamiento de levante;
Poniente, segregación efectuada en la finca matriz, actualmente la registral 103.518,
propiedad de los Hermanos M. L. y Sur en su lado de levante, A. C. M., hoy I. M. C. M. en la
catastral 3991616WF3639S0001GO y en su lado de poniente con la Comunidad de
Propietarios del Edificio sito en la calle (…), actual catastral 3991611WF3639S». Para
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