III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14774)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de su georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88299
gráfica, referida al Expediente con número de referencia 1691 del diario 116, cuyo objeto
es la agrupación de las Fincas 2.620 y 2.837, del Registro de la Propiedad n.º 1 de
Roquetas de Mar, con la correspondiente inscripción posterior de la declaración de obra
nueva por antigüedad sobre la referida agrupación.
Por todo lo expuesto en el presente Recurso,
Solicita a la Dirección General a la que me dirijo, tenga por presentado este Recurso
y la solicitud de rectificación de la calificación negativa de inscripción de la agrupación de
las fincas registrales 2.620 y 2.837.
Otro sí primero. Se proceda a la rectificación de la calificación negativa de
inscripción de la agrupación de las fincas registrales 2.620 y 2.837 que ahora se recurre
y a la inscripción de la agrupación realizada.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero,
6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18
de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 de
septiembre, 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de
febrero, 5 y 13 de octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre
de 2021, 12 de enero, 23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de
mayo, 1, 8, 10 y 20 de junio, 6, 7, 14 y 27 de septiembre, 22 de noviembre y 1 de
diciembre de 2022 y 23 de febrero y 8 de marzo de 2023.
1. Solicitada la inscripción de la agrupación de las fincas registrales 2.620 y 2.837
del término municipal de Roquetas de Mar, con una rectificación de su superficie, que
pasa de 175 metros cuadrados a 231,03 metros cuadrados, lo que implica una diferencia
de 56,03 metros cuadrados, que excede del 10% de la cabida inscrita, el registrador
inicia la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que culmina
con una calificación negativa, al presentarse alegaciones contrarias a la inscripción de la
agrupación y de la georreferenciación de la finca resultante por invadir parcialmente la
finca de su titularidad, la registral 103.518 del mismo término municipal, que colinda con
las fincas objeto del expediente por el oeste, entendiendo su propietario titular registral
que el exceso de cabida sobre la finca resultante de la agrupación, que se pretende
inscribir, lo es a costa de una superficie que está integrada en su finca registral.
El colindante opositor notificado se basa en la exclusiva consideración de que su
finca registral 103.518 se corresponde con la parcela catastral con referencia
catastral 3991610WF3639S0001UO, lo que la promotora del expediente, y ahora
recurrente, considera que es una inexactitud catastral que trata de rectificar con la
correspondiente georreferenciación alternativa, apoyado en los pronunciamientos
registrales.
La calificación del registrador se basa en la oposición del colindante notificado,
manifestando únicamente que «los informes de validación gráfica aportados por ambas
partes han sido comprobados por este Registro, solapándose entre ellos en una
superficie de cincuenta y seis metros un decímetros cuadrados».
La solicitante de la inscripción presenta recurso contra dicha calificación, mediante
un extenso escrito en el que, básicamente, alega que la finca registral 2.837 es de su
propiedad, aunque catastralmente está incluida, por error, en la parcela
cve: BOE-A-2023-14774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88299
gráfica, referida al Expediente con número de referencia 1691 del diario 116, cuyo objeto
es la agrupación de las Fincas 2.620 y 2.837, del Registro de la Propiedad n.º 1 de
Roquetas de Mar, con la correspondiente inscripción posterior de la declaración de obra
nueva por antigüedad sobre la referida agrupación.
Por todo lo expuesto en el presente Recurso,
Solicita a la Dirección General a la que me dirijo, tenga por presentado este Recurso
y la solicitud de rectificación de la calificación negativa de inscripción de la agrupación de
las fincas registrales 2.620 y 2.837.
Otro sí primero. Se proceda a la rectificación de la calificación negativa de
inscripción de la agrupación de las fincas registrales 2.620 y 2.837 que ahora se recurre
y a la inscripción de la agrupación realizada.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero,
6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18
de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 de
septiembre, 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de
febrero, 5 y 13 de octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre
de 2021, 12 de enero, 23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de
mayo, 1, 8, 10 y 20 de junio, 6, 7, 14 y 27 de septiembre, 22 de noviembre y 1 de
diciembre de 2022 y 23 de febrero y 8 de marzo de 2023.
1. Solicitada la inscripción de la agrupación de las fincas registrales 2.620 y 2.837
del término municipal de Roquetas de Mar, con una rectificación de su superficie, que
pasa de 175 metros cuadrados a 231,03 metros cuadrados, lo que implica una diferencia
de 56,03 metros cuadrados, que excede del 10% de la cabida inscrita, el registrador
inicia la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que culmina
con una calificación negativa, al presentarse alegaciones contrarias a la inscripción de la
agrupación y de la georreferenciación de la finca resultante por invadir parcialmente la
finca de su titularidad, la registral 103.518 del mismo término municipal, que colinda con
las fincas objeto del expediente por el oeste, entendiendo su propietario titular registral
que el exceso de cabida sobre la finca resultante de la agrupación, que se pretende
inscribir, lo es a costa de una superficie que está integrada en su finca registral.
El colindante opositor notificado se basa en la exclusiva consideración de que su
finca registral 103.518 se corresponde con la parcela catastral con referencia
catastral 3991610WF3639S0001UO, lo que la promotora del expediente, y ahora
recurrente, considera que es una inexactitud catastral que trata de rectificar con la
correspondiente georreferenciación alternativa, apoyado en los pronunciamientos
registrales.
La calificación del registrador se basa en la oposición del colindante notificado,
manifestando únicamente que «los informes de validación gráfica aportados por ambas
partes han sido comprobados por este Registro, solapándose entre ellos en una
superficie de cincuenta y seis metros un decímetros cuadrados».
La solicitante de la inscripción presenta recurso contra dicha calificación, mediante
un extenso escrito en el que, básicamente, alega que la finca registral 2.837 es de su
propiedad, aunque catastralmente está incluida, por error, en la parcela
cve: BOE-A-2023-14774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148