III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14773)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pina de Ebro a inscribir un auto judicial que resuelve un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88273

– Presentada diligencia ampliatoria de fecha dieciocho de octubre de dos mil
veintidós de la que resulta que los titulares registrales fueron citados en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Quinto de Ebro y en el Boletín Oficial de la Provincia y que
según manifiesta la parte demandante en su escrito inicial “la finca objeto del presente
expediente pertenecía a los vendedores D. F. O. G. y D.ª M. P. B. L., por adjudicación en
la disolución de comunidad con D. J. O. G., pendiente de inscripción, y la que a su vez
había sido adquirida por compra a D. M. B. P., igualmente pendiente de inscripción, si
bien, y a pesar de la expresión que aparece en dicha escritura, la vendedora fue D.ª T. E.
R., hija de los titulares registrales D. M. E. D. y D.ª R. R. C., la que había adquirido por
herencia de éstos, herencia que tampoco tuvo acceso al Registro.
Fundamentos de Derecho:
– Al resultar del expediente que los titulares registrales han fallecido, no resulta
acreditado que los causahabientes de los mismos hayan sido citados en el expediente
tres veces, una de ellas al menos personalmente, por tener la inscripción contradictoria –
a la fecha del expediente– menos de treinta años de antigüedad (artículos 202 de la Ley
Hipotecaria y 100 y 286 de su Reglamento, y, entre otras, Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 11 de agosto de 2008 y 4 de diciembre
de 2013).
De la diligencia presentada, sólo resulta que los titulares registrales, al manifestar la
parte solicitante que “fallecieron desconociendo sus últimos domicilios” (escrito de 14 de
octubre de 2002), fueron citados a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Quinto de Ebro y mediante citación hecha en el Boletín Oficial de la Provincia; por tanto,
al resultar del expediente el fallecimiento de los titulares registrales y en base al
contenido de la diligencia ampliatoria, sigue sin resultar acreditado el cumplimiento del
requisito de la citación a los causahabientes de los titulares registrales en el expediente
en la forma dispuesta legal y reglamentariamente.
– Ser necesario aclarar la transmisión intermedia de la compra de don M. B. P., al
resultar del auto y de la diligencia ampliatoria presentados que en dicha escritura
aparece como vendedora T. E. R.
Contra la calificación registral (…).
Pina de Ebro a veintitrés de enero del año dos mil veintitrés. El registrador (firma
ilegible). Firmado: María Cristina Zatarain Martínez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. I. J. L., abogada, en nombre y
representación de don J. J. M. U. y doña M. D. L. M., interpusieron recurso el día 27 de
febrero de 2023 atendiendo a los siguientes argumentos:

Primero. En fecha 5 de Agosto de 2022 se presentó solicitud de inscripción de un
auto de fecha 17 de marzo de 2003 dictado en el Procedimiento de expediente de
dominio. Reanudación del tracto sucesivo 814/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º
13 de Zaragoza, respecto de la finca n.º 53 del Polígono 4, de secano, en el Término de
Quinto de Ebro, de 9 hectáreas [sic] sesenta y siete áreas. Linda al Norte, finca 52 de J.
M. E. R.; al Sur, camino; al Este, cabañera; y al Oeste, finca 54 de D. A. S. A.
Corresponde al Registro de la Propiedad de Pina de Ebro, tomo 336, folio 146, finca n.º
3.467. Dicha solicitud se presentó por los actuales propietarios de la misma D. J. J. M. U.
y su esposa M. D. L. M.
D. J. J. M. U., casado con doña M. D. L. M., había adquirido para su sociedad
consorcial la referida finca mediante escritura de compraventa de fecha 2 de
diciembre de 1996, a D. F. O. G. Dicha finca se encontraba inscrita en el Registro de
la Propiedad de Pina de Ebro a nombre de M. E. L. y R. R. C. La finca pertenecía a

cve: BOE-A-2023-14773
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