III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14773)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pina de Ebro a inscribir un auto judicial que resuelve un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88272
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14773
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Pina de Ebro a inscribir un auto judicial que
resuelve un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido.
En el recurso interpuesto por doña A. I. J. L., abogada, en nombre y representación
de don J. J. M. U. y doña M. D. L. M., contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Pina de Ebro, doña María Cristina Zataraín Martínez, a inscribir un auto
judicial que resuelve un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza se tramitó el expediente
de dominio número 814/2002 en el que recayó auto de fecha 17 de marzo de 2003 por el
que se acordó la reanudación del tracto sucesivo y la inscripción del dominio sobre la
finca registral número 3.467 del Registro de la Propiedad de Pina de Ebro en favor de
don J. J. M. U. y M. D. L. M.
II
Presentado testimonio del citado auto en el Registro de la Propiedad de Pina de
Ebro, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 1502 del año: 2022.
Asiento N.º: 650 Diario: 44.
Presentado el 29/12/2022 a las 15:44:22.
Presentante: Asesoría Palacin García, SL.
Interesados: J. J. M. U., M. D. L. M.
Naturaleza: mandamiento judicial.
Objeto: reanudación tracto sucesivo.
N.º Juicio: 814/2002 de 17/03/2003
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Zaragoza, Zaragoza.
Resolución adoptada: Calificado con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se
ha acordado la suspensión de la inscripción solicitada, en base a los siguientes
– Se pretende la inscripción de un auto aprobatorio de un expediente judicial de
reanudación de tracto sucesivo interrumpido, en el que la inscripción contradictoria que
debe cancelarse tenía (a la fecha del auto de aprobación del expediente) menos de
treinta años de antigüedad, haciéndose constar en el auto que han fallecido los titulares
registrales.
– En la reseña de las sucesivas transmisiones desde los titulares registrales hasta el
promotor del expediente existe indeterminación en cuanto a uno de los títulos materiales
intermedios, al aludir el auto a una compra a M. B. P. y añadir a continuación “si bien,
aparece en la escritura como vendedora doña T. E. R., hijos (sic) de los titulares
registrales y que había adquirido por herencia de éstos, todos fallecidos”.
cve: BOE-A-2023-14773
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88272
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14773
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Pina de Ebro a inscribir un auto judicial que
resuelve un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido.
En el recurso interpuesto por doña A. I. J. L., abogada, en nombre y representación
de don J. J. M. U. y doña M. D. L. M., contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Pina de Ebro, doña María Cristina Zataraín Martínez, a inscribir un auto
judicial que resuelve un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza se tramitó el expediente
de dominio número 814/2002 en el que recayó auto de fecha 17 de marzo de 2003 por el
que se acordó la reanudación del tracto sucesivo y la inscripción del dominio sobre la
finca registral número 3.467 del Registro de la Propiedad de Pina de Ebro en favor de
don J. J. M. U. y M. D. L. M.
II
Presentado testimonio del citado auto en el Registro de la Propiedad de Pina de
Ebro, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 1502 del año: 2022.
Asiento N.º: 650 Diario: 44.
Presentado el 29/12/2022 a las 15:44:22.
Presentante: Asesoría Palacin García, SL.
Interesados: J. J. M. U., M. D. L. M.
Naturaleza: mandamiento judicial.
Objeto: reanudación tracto sucesivo.
N.º Juicio: 814/2002 de 17/03/2003
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Zaragoza, Zaragoza.
Resolución adoptada: Calificado con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se
ha acordado la suspensión de la inscripción solicitada, en base a los siguientes
– Se pretende la inscripción de un auto aprobatorio de un expediente judicial de
reanudación de tracto sucesivo interrumpido, en el que la inscripción contradictoria que
debe cancelarse tenía (a la fecha del auto de aprobación del expediente) menos de
treinta años de antigüedad, haciéndose constar en el auto que han fallecido los titulares
registrales.
– En la reseña de las sucesivas transmisiones desde los titulares registrales hasta el
promotor del expediente existe indeterminación en cuanto a uno de los títulos materiales
intermedios, al aludir el auto a una compra a M. B. P. y añadir a continuación “si bien,
aparece en la escritura como vendedora doña T. E. R., hijos (sic) de los titulares
registrales y que había adquirido por herencia de éstos, todos fallecidos”.
cve: BOE-A-2023-14773
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