III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14772)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Tui, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023

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preceptos se refieren. 2. Asimismo exigirán los Notarios y Registradores de la Propiedad,
a los únicos efectos de adquisiciones inmobiliarias por extranjeros en las zonas a que se
refiere el presente capítulo, que en los certificados urbanísticos expedidos por los
Ayuntamientos se hagan constar las limitaciones existentes sobre el terreno de que se
trate impuestas por el Ministerio de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en este
Reglamento y, en su caso, la no existencia de tales limitaciones».
Por su parte, el artículo 41 establece que: «1. Deberán necesariamente inscribirse en
el Registro de la Propiedad los actos y contratos por los que se establezcan, reconozcan,
transmitan, modifiquen o extingan, en favor de personas físicas o jurídicas extranjeras, el
dominio u otros derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en las zonas de acceso
restringido a la propiedad por parte de extranjeros».
3. En la Orden de Servicio comunicada de la Dirección General de Infraestructura
del Ministerio de Defensa 1/2021, se dictan instrucciones para la racionalización de la
autorización para adquisición de inmuebles por extranjeros no comunitarios, y se excluye
de la necesidad de autorización militar en todos los supuestos del artículo 21, números 3
y 4, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; esto es, en los que el suelo se
encuentre en la situación básica de suelo urbanizado.
Esta Orden establece literalmente lo siguiente: «Quedan excluidas absolutamente de
esta Orden de Servicio, y seguirán necesitando autorización o informe favorable de este
MINSDEF: Las poblaciones fronterizas por disponerlo expresamente la Ley». Además,
ha sido el propio Ministerio de Defensa, y dada la salida de los ciudadanos británicos de
la Unión Europea que se ha hizo efectiva el día 1 de enero del año 2021, el que ha
interpretado esa normativa a través de la Orden de Servicio 1/2021, considerando
informados favorablemente todos los instrumentos de ordenación urbanística.
En definitiva, se excluyen de las excepciones de la Orden de Servicio, «las
poblaciones fronterizas».
4. Como señala el notario recurrente, el registrador está obligado a aplicar la
normativa vigente, sin entrar a analizar su obsolescencia o su anacronismo. La
registradora ha aplicado en la calificación la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e
instalaciones de interés para la Defensa Nacional, sin que su carácter preconstitucional
haga que deba ser interpretada conforme a la normativa de la Unión Europea, pues ni
notarios ni registradores tienen competencia para declarar inconstitucional una norma
(vid. Resolución de 6 de noviembre de 2019).
Sea o no obsoleta la norma, lo cierto es que esa limitación se contiene, como ha
quedado expuesto, también en la Orden de Servicio comunicada de la Dirección General
de Infraestructura del Ministerio de Defensa 1/2021, que no sólo tiene en cuenta la
normativa comunitaria, sino el fenómeno del «brexit» o la incidencia de la pandemia y,
precisamente, intenta apartarse de una interpretación rígida de una normativa que tiene
más de cuarenta años pero que no ha sido derogada. Dicha Orden establece
literalmente que «quedan excluidas absolutamente de esta Orden de Servicio, y seguirán
necesitando autorización o informe favorable de este MINSDEF: Las poblaciones
fronterizas por disponerlo expresamente la Ley».
A la vista de la normativa aplicable, el concepto de extranjero y población fronteriza
sigue estando vigente pese a la incorporación de España a la Unión Europea, lo que
prueba el hecho de que ésta no anula la existencia de los diversos países que la integran
y que poseen diversos sistemas jurídicos, sistemas sanitarios, regímenes fiscales y
salarios mínimos, entre otros factores diferenciales, sin perjuicio de la finalidad de la
Unión, de conseguir un espacio único. Pero se trata de un espacio donde siguen
existiendo fronteras, aunque ahora se denominen interiores (artículo 1 del Convenio de
aplicación del Acuerdo de Schenguen).
5. Como se ha expuesto, la norma se refiere a «población fronteriza» y no distingue
si se trata de frontera interior o exterior. La cuestión planteada por el recurrente es la
relativa a la interpretación del término «población fronteriza»: si ha de entenderse por

cve: BOE-A-2023-14772
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