III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14772)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Tui, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88271
esa expresión un «núcleo poblacional que efectivamente hace frontera» o bien
«cualquier núcleo poblacional dentro de un municipio que hace frontera».
En primer lugar, hay que determinar si un municipio fronterizo es una «población
fronteriza», en cuyo caso sobra cualquier análisis; o si un municipio puede tener varias
«poblaciones» sean o no fronterizas, para lo que el recurrente utiliza el término «núcleo
poblacional».
Núcleo de población es una forma genérica de designar a los asentamientos de
población que forman un núcleo definido. Caracterizan una forma de poblamiento que
contrasta con el poblamiento diseminado. En la página web del Instituto Nacional de
Estadística se define y considera núcleo de población «a un conjunto de al menos diez
edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el
número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las
mismas supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que,
estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado
conjunto, si bien en la determinación de dicha distancia han de excluirse los terrenos
ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas
deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o ríos que puedan
ser cruzados por puentes. Las edificaciones o viviendas de una entidad singular de
población que no pueden ser incluidas en el concepto de núcleo se consideran en
diseminado. Una entidad singular de población puede tener uno o varios núcleos, o
incluso ninguno, si toda ella se encuentra en diseminado. Ninguna vivienda puede
pertenecer simultáneamente a dos o más núcleos, o a un núcleo y un diseminado». Así,
una misma «población» puede tener uno o varios núcleos de población, pero esto no
aclara si la limitación es para el núcleo de población que hace frontera o para todos los
núcleos de población del municipio que hace frontera. Lo que sí aclara es que utiliza el
término «población» como contenedor de «los núcleos de población», que pueden ser
varios en una misma población, por lo que hemos de concluir que emplea el término
población para referirse al municipio.
En consecuencia, sin entrar en el acierto o no de la terminología de la ley, cuando
alude a «población» se está refiriendo al municipio, y, por tanto, basta que éste sea
fronterizo para que se incluya en la limitación cualquier núcleo poblacional que
pertenezca al mismo.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-14772
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88271
esa expresión un «núcleo poblacional que efectivamente hace frontera» o bien
«cualquier núcleo poblacional dentro de un municipio que hace frontera».
En primer lugar, hay que determinar si un municipio fronterizo es una «población
fronteriza», en cuyo caso sobra cualquier análisis; o si un municipio puede tener varias
«poblaciones» sean o no fronterizas, para lo que el recurrente utiliza el término «núcleo
poblacional».
Núcleo de población es una forma genérica de designar a los asentamientos de
población que forman un núcleo definido. Caracterizan una forma de poblamiento que
contrasta con el poblamiento diseminado. En la página web del Instituto Nacional de
Estadística se define y considera núcleo de población «a un conjunto de al menos diez
edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el
número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las
mismas supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que,
estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado
conjunto, si bien en la determinación de dicha distancia han de excluirse los terrenos
ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas
deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o ríos que puedan
ser cruzados por puentes. Las edificaciones o viviendas de una entidad singular de
población que no pueden ser incluidas en el concepto de núcleo se consideran en
diseminado. Una entidad singular de población puede tener uno o varios núcleos, o
incluso ninguno, si toda ella se encuentra en diseminado. Ninguna vivienda puede
pertenecer simultáneamente a dos o más núcleos, o a un núcleo y un diseminado». Así,
una misma «población» puede tener uno o varios núcleos de población, pero esto no
aclara si la limitación es para el núcleo de población que hace frontera o para todos los
núcleos de población del municipio que hace frontera. Lo que sí aclara es que utiliza el
término «población» como contenedor de «los núcleos de población», que pueden ser
varios en una misma población, por lo que hemos de concluir que emplea el término
población para referirse al municipio.
En consecuencia, sin entrar en el acierto o no de la terminología de la ley, cuando
alude a «población» se está refiriendo al municipio, y, por tanto, basta que éste sea
fronterizo para que se incluya en la limitación cualquier núcleo poblacional que
pertenezca al mismo.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-14772
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X