III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14770)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por varios titulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88250
II
Tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria en el Registro de la
Propiedad de Játiva número 1, finalmente fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asto. 1026/139.
Documentación: Escritura de declaración de obra nueva finalizada formalizada con
fecha 27 de diciembre de 2018, en unión de tres actas de aclaración y subsanación de
otra autorizadas por el Notario de Alcira, don Ricardo Tabernero Capella, los días 15
de abril de 2021, número 750 de orden de protocolo, 2 de junio de 2022, número 1153 de
protocolo, y 7 de octubre de 2022, número 2017 de protocolo. Se acompañan además
como complementarios las escrituras de segregación y donación, de fecha 9 de enero
de 2017, protocolo 40/2017, y la escritura de aportación a gananciales, de fecha 27 de
diciembre de 2018, protocolo 2423/2018, ambas autorizadas por el mismo notario de
Alcira, Sr. Tabernero Capella.
Calificado de nuevo el precedente documento, habiendo sido subsanados los
defectos que constan en la nota de calificación anterior, se inició el expediente previsto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Tras haberse practicado todas las operaciones previstas en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria sobre las fincas 5506, 5507, 5508 y 4896 de Rafelguaraf, incluyendo las
pertinentes notificaciones a los titulares de las fincas y parcelas colindantes, se
presentaron en este Registro, tres escritos de contenido idéntico suscritos por T. E. F. S.
y R. M. F. C., L. P. A., y M. E. B. F., titulares de una de las fincas colindantes, formulando
oposición a la inscripción de las operaciones solicitadas por los motivos que constan en
dicho escrito, certificado de los cuales se acompaña a este título. Y estimando ser
fundadas dichas alegaciones, en tanto se discute uno de los lindes, se acompaña por los
alegantes representación gráfica alternativa con la delimitación de su parcela y varias
ortofotos de las que resulta una porción de terreno delimitada con un muro respecto del
cual no es pacifica la delimitación de las coordenadas, no pudiendo deducirse de las
ortofotos por donde discurren realmente los lindes de las fincas y si bien existe en el
registro la georreferenciación de la finca al proponerse una representación gráfica
distinta y alternativa a la base gráfica inscrita procede volver a tramitar el expediente; a la
vista de dichas alegaciones, se da por concluido el procedimiento previsto en el
artículo 199 LH, sin que haya resultado posible la inscripción de las operaciones
formalizadas en el mismo y la incorporación al folio real de las fincas resultantes la
representación gráfica georreferenciada de las mismas, procediendo con fecha de hoy al
cierre del expediente y el archivo de la documentación a él referida.
Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia de los tribunales y mientras
éstos no declaren su inexactitud, producen los efectos a que se refieren los artículos 1,
17, 32, 34, 38, 41 y concordantes de la Ley Hipotecaria y de su Reglamento desde la
fecha del asiento de presentación.
Xàtiva, a veinticinco de enero del año dos mil veintitrés.–La Registradora (firma
ilegible), Fdo: Paula Escrivá Giner.»
Contra la anterior nota de calificación, don P. J. C. S. interpuso recurso el día 24 de
febrero de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Presentada la última documentación sobre declaración de obra nueva finalizada,
según última escritura del notario de Alzira don Ricardo Tabernero Capella, de fecha 7 de
octubre de 2022 con protocolo 2017 que inició el asiento 1026/139 de su Registro de la
Propiedad, se inició el periodo de alegaciones en el trámite de audiencia a los
colindantes de las fincas sobre las que se pretende inscribir la vivienda de obra nueva
finalizada: Fincas 5506 y 5507 del libro de Rafelguaraf.
cve: BOE-A-2023-14770
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88250
II
Tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria en el Registro de la
Propiedad de Játiva número 1, finalmente fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asto. 1026/139.
Documentación: Escritura de declaración de obra nueva finalizada formalizada con
fecha 27 de diciembre de 2018, en unión de tres actas de aclaración y subsanación de
otra autorizadas por el Notario de Alcira, don Ricardo Tabernero Capella, los días 15
de abril de 2021, número 750 de orden de protocolo, 2 de junio de 2022, número 1153 de
protocolo, y 7 de octubre de 2022, número 2017 de protocolo. Se acompañan además
como complementarios las escrituras de segregación y donación, de fecha 9 de enero
de 2017, protocolo 40/2017, y la escritura de aportación a gananciales, de fecha 27 de
diciembre de 2018, protocolo 2423/2018, ambas autorizadas por el mismo notario de
Alcira, Sr. Tabernero Capella.
Calificado de nuevo el precedente documento, habiendo sido subsanados los
defectos que constan en la nota de calificación anterior, se inició el expediente previsto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Tras haberse practicado todas las operaciones previstas en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria sobre las fincas 5506, 5507, 5508 y 4896 de Rafelguaraf, incluyendo las
pertinentes notificaciones a los titulares de las fincas y parcelas colindantes, se
presentaron en este Registro, tres escritos de contenido idéntico suscritos por T. E. F. S.
y R. M. F. C., L. P. A., y M. E. B. F., titulares de una de las fincas colindantes, formulando
oposición a la inscripción de las operaciones solicitadas por los motivos que constan en
dicho escrito, certificado de los cuales se acompaña a este título. Y estimando ser
fundadas dichas alegaciones, en tanto se discute uno de los lindes, se acompaña por los
alegantes representación gráfica alternativa con la delimitación de su parcela y varias
ortofotos de las que resulta una porción de terreno delimitada con un muro respecto del
cual no es pacifica la delimitación de las coordenadas, no pudiendo deducirse de las
ortofotos por donde discurren realmente los lindes de las fincas y si bien existe en el
registro la georreferenciación de la finca al proponerse una representación gráfica
distinta y alternativa a la base gráfica inscrita procede volver a tramitar el expediente; a la
vista de dichas alegaciones, se da por concluido el procedimiento previsto en el
artículo 199 LH, sin que haya resultado posible la inscripción de las operaciones
formalizadas en el mismo y la incorporación al folio real de las fincas resultantes la
representación gráfica georreferenciada de las mismas, procediendo con fecha de hoy al
cierre del expediente y el archivo de la documentación a él referida.
Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia de los tribunales y mientras
éstos no declaren su inexactitud, producen los efectos a que se refieren los artículos 1,
17, 32, 34, 38, 41 y concordantes de la Ley Hipotecaria y de su Reglamento desde la
fecha del asiento de presentación.
Xàtiva, a veinticinco de enero del año dos mil veintitrés.–La Registradora (firma
ilegible), Fdo: Paula Escrivá Giner.»
Contra la anterior nota de calificación, don P. J. C. S. interpuso recurso el día 24 de
febrero de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Presentada la última documentación sobre declaración de obra nueva finalizada,
según última escritura del notario de Alzira don Ricardo Tabernero Capella, de fecha 7 de
octubre de 2022 con protocolo 2017 que inició el asiento 1026/139 de su Registro de la
Propiedad, se inició el periodo de alegaciones en el trámite de audiencia a los
colindantes de las fincas sobre las que se pretende inscribir la vivienda de obra nueva
finalizada: Fincas 5506 y 5507 del libro de Rafelguaraf.
cve: BOE-A-2023-14770
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