III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14770)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por varios titulares colindantes.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88249
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14770
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se califica
negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por varios titulares colindantes.
En el recurso interpuesto don P. J. C. S. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Játiva número 1, doña Paula Escrivá Giner, por la que se
califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por varios titulares colindantes.
Hechos
I
a) Escrito de alegaciones suscrito por doña E. B. F. y fechado el día 4 de diciembre
de 2022, del que resultaba su oposición al aparecer afectado su lindero este, aportando
informe de validación catastral con resultado positivo de la finca de su propiedad, así
como cartografía de la resulta la invasión.
b) Escrito de alegaciones suscrito por don L. P. A. y fechado el día 5 de diciembre
de 2022, alegando la afectación de su finca, junto con informe de validación catastral
positivo «que se ajusta a la realidad existente».
c) Escrito de alegaciones suscrito por doña R. M. F. C. y don T. E. F. S. y fechado el
día 5 de diciembre de 2022, formulando oposición por los mismos argumentos
anteriormente expuestos.
cve: BOE-A-2023-14770
Verificable en https://www.boe.es
Se presentó copia auténtica de una escritura de declaración de obra nueva otorgada
el día 27 de diciembre de 2018 ante el notario de Alzira, don Ricardo Tabernero Capella,
junto con tres actas de aclaración y subsanación autorizadas los días 15 de abril de 2021
y 2 de junio y 7 de octubre de 2022, solicitando la incorporación de la representación
gráfica catastral y coordinación de la finca conforme al procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, rectificando su descripción y superficie.
Dicha operación registral fue objeto de calificaciones negativas en fecha 12 de
febrero de 2019, al no corresponder las coordenadas de la porción de parcela ocupada
por la edificación con la descripción de la superficie construida en planta baja; en
fecha 22 de enero de 2020, al resultar ilegible el código seguro de verificación del
informe catastral de ubicación de construcciones que se acompañaba; en fecha 20 de
febrero de 2020, al resultar que las coordenadas de la porción de la parcela ocupada por
la edificación «se encuentran parcialmente fuera del perímetro de la finca delimitada por
la relación de coordenadas de la representación gráfica alternativa de la finca que consta
inscrita» de la finca 5.506 de Rafelguaraf; en fecha 7 de agosto de 2020, al aportar
nuevo informes de validación gráfica de la finca con resultado negativo de fecha 27 de
mayo de 2020; de fecha 9 de agosto de 2021, en que se reiteraba el defecto
anteriormente expuesto, y de fecha 27 de junio de 2022, al aportar nuevos informes de
validación gráfica con carácter positivo de los que resultaba la modificación de las
coordenadas y, por tanto, de los lindes, tanto de la registral 5.506 como de las
colindantes, fincas segregadas y resto, al proceder las fincas 5.506, 5.507 y 5.508 por
segregación de la finca matriz 4.896, actualmente finca resto, sin modificar la escritura
de segregación ni constar el consentimiento de los titulares afectados.
Tramitado el oportuno expediente, y notificados los titulares colindantes, se aportaba:
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88249
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14770
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se califica
negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por varios titulares colindantes.
En el recurso interpuesto don P. J. C. S. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Játiva número 1, doña Paula Escrivá Giner, por la que se
califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por varios titulares colindantes.
Hechos
I
a) Escrito de alegaciones suscrito por doña E. B. F. y fechado el día 4 de diciembre
de 2022, del que resultaba su oposición al aparecer afectado su lindero este, aportando
informe de validación catastral con resultado positivo de la finca de su propiedad, así
como cartografía de la resulta la invasión.
b) Escrito de alegaciones suscrito por don L. P. A. y fechado el día 5 de diciembre
de 2022, alegando la afectación de su finca, junto con informe de validación catastral
positivo «que se ajusta a la realidad existente».
c) Escrito de alegaciones suscrito por doña R. M. F. C. y don T. E. F. S. y fechado el
día 5 de diciembre de 2022, formulando oposición por los mismos argumentos
anteriormente expuestos.
cve: BOE-A-2023-14770
Verificable en https://www.boe.es
Se presentó copia auténtica de una escritura de declaración de obra nueva otorgada
el día 27 de diciembre de 2018 ante el notario de Alzira, don Ricardo Tabernero Capella,
junto con tres actas de aclaración y subsanación autorizadas los días 15 de abril de 2021
y 2 de junio y 7 de octubre de 2022, solicitando la incorporación de la representación
gráfica catastral y coordinación de la finca conforme al procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, rectificando su descripción y superficie.
Dicha operación registral fue objeto de calificaciones negativas en fecha 12 de
febrero de 2019, al no corresponder las coordenadas de la porción de parcela ocupada
por la edificación con la descripción de la superficie construida en planta baja; en
fecha 22 de enero de 2020, al resultar ilegible el código seguro de verificación del
informe catastral de ubicación de construcciones que se acompañaba; en fecha 20 de
febrero de 2020, al resultar que las coordenadas de la porción de la parcela ocupada por
la edificación «se encuentran parcialmente fuera del perímetro de la finca delimitada por
la relación de coordenadas de la representación gráfica alternativa de la finca que consta
inscrita» de la finca 5.506 de Rafelguaraf; en fecha 7 de agosto de 2020, al aportar
nuevo informes de validación gráfica de la finca con resultado negativo de fecha 27 de
mayo de 2020; de fecha 9 de agosto de 2021, en que se reiteraba el defecto
anteriormente expuesto, y de fecha 27 de junio de 2022, al aportar nuevos informes de
validación gráfica con carácter positivo de los que resultaba la modificación de las
coordenadas y, por tanto, de los lindes, tanto de la registral 5.506 como de las
colindantes, fincas segregadas y resto, al proceder las fincas 5.506, 5.507 y 5.508 por
segregación de la finca matriz 4.896, actualmente finca resto, sin modificar la escritura
de segregación ni constar el consentimiento de los titulares afectados.
Tramitado el oportuno expediente, y notificados los titulares colindantes, se aportaba: