III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14770)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por varios titulares colindantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88251
Durante el tiempo establecido en la Ley 13/2015 sobre período de alegaciones,
iniciado el expediente 199.2 LH, se obtuvieron unas alegaciones, todas ellas propietarias
de la parcela catastral 0057036YJ2205N0001J, que es colindante por el Este con mis
fincas (parcelas catastrales 0057039YJ2205N y 0057040YJ2205N), donde según
expresa la registradora, aplican unas razones fundadas, puesto que su parcela queda
perjudicada según la RGA del informe de georreferenciación que se acompaña en la
escritura (cuya intención es declarar y subsanar un error catastral en una segregación
que se hizo con anterioridad y que, por las deficiencias e imprecisiones catastrales había
provocado la ''teórica invasión'' a la parcela colindante).
Expongo:
Efectivamente, parece ser que hay un error ''parcial'' en la representación gráfica de
la finca colindante que no representa la realidad física de ésta, que como bien expresa
dicha alegación; ''Ya que a pesar de que mi parcela se encuentra entre dos edificaciones
existentes, pudiéndose realizar las correspondientes mediciones in situ, tal y como se
observa en la imagen real''. … sigue después: ''Las parcelas resultantes de la
representación gráfica que se pretende inscribir plantea un error en mi parcela, ya que
no se ajusta en su linde Este, a la edificación existente, tal y como se ve en la imagen
siguiente''.
Efectivamente, la RGA de dicha parcela no es correcta (en su totalidad) y aunque, en
el levantamiento topográfico georreferenciado que hizo el técnico para obtener el IVG
que se presentó en la escritura, hubo un error en dicha linde, pero no en la linde oeste
que es la linde común con mis dos fincas y cuya conformidad queda manifiesta, más aún
cuando, el alegante aporta un IVG con un CSV: (…), cuya linde en común, es
exactamente la misma que la que se aporta en el IVG de la escritura, con CSV: (…),
como se desprende según imagen siguiente en el visor del Ilustre Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos en Topografía y Geomática:
[se inserta imagen]
A continuación, veamos la situación actual sobre la RGA y el catastro actual:
[se inserta imagen]
Como se puede observar, la RGA presenta diferencias respecto las parcelas
catastrales (base gráfica catastral actual), causa que motivó la calificación negativa en el
primer asiento que se hizo ante este registro para la declaración de obra nueva finalizada
y cuya calificación fue negativa, por invasión de la RGA sobre parcela colindante.
En el informe de validación que aporta el propio alegante, esta discrepancia ya la
corrige, siendo coincidente con la RGA presentada por el que suscribe, por lo que, se
puede dar por clara la conformidad del colindante en la linde común que tenemos.»
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo, 21 y 22
de abril, 8, 15 y 30 de junio, 22 de julio y 29 de septiembre de 2016, 4 de abril, 10 de
octubre y 13, 18 y 19 de diciembre de 2017, 15 de enero, 10 y 13 de abril, 5 de julio y 5
de diciembre de 2018 y 23 de enero, 4 y 10 de julio y 27 de noviembre de 2019, y las
cve: BOE-A-2023-14770
Verificable en https://www.boe.es
La registradora de la Propiedad, previo traslado del recurso interpuesto al notario
autorizante del título calificado a los efectos de lo previsto en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, elevó el expediente a este Centro Directivo.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88251
Durante el tiempo establecido en la Ley 13/2015 sobre período de alegaciones,
iniciado el expediente 199.2 LH, se obtuvieron unas alegaciones, todas ellas propietarias
de la parcela catastral 0057036YJ2205N0001J, que es colindante por el Este con mis
fincas (parcelas catastrales 0057039YJ2205N y 0057040YJ2205N), donde según
expresa la registradora, aplican unas razones fundadas, puesto que su parcela queda
perjudicada según la RGA del informe de georreferenciación que se acompaña en la
escritura (cuya intención es declarar y subsanar un error catastral en una segregación
que se hizo con anterioridad y que, por las deficiencias e imprecisiones catastrales había
provocado la ''teórica invasión'' a la parcela colindante).
Expongo:
Efectivamente, parece ser que hay un error ''parcial'' en la representación gráfica de
la finca colindante que no representa la realidad física de ésta, que como bien expresa
dicha alegación; ''Ya que a pesar de que mi parcela se encuentra entre dos edificaciones
existentes, pudiéndose realizar las correspondientes mediciones in situ, tal y como se
observa en la imagen real''. … sigue después: ''Las parcelas resultantes de la
representación gráfica que se pretende inscribir plantea un error en mi parcela, ya que
no se ajusta en su linde Este, a la edificación existente, tal y como se ve en la imagen
siguiente''.
Efectivamente, la RGA de dicha parcela no es correcta (en su totalidad) y aunque, en
el levantamiento topográfico georreferenciado que hizo el técnico para obtener el IVG
que se presentó en la escritura, hubo un error en dicha linde, pero no en la linde oeste
que es la linde común con mis dos fincas y cuya conformidad queda manifiesta, más aún
cuando, el alegante aporta un IVG con un CSV: (…), cuya linde en común, es
exactamente la misma que la que se aporta en el IVG de la escritura, con CSV: (…),
como se desprende según imagen siguiente en el visor del Ilustre Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos en Topografía y Geomática:
[se inserta imagen]
A continuación, veamos la situación actual sobre la RGA y el catastro actual:
[se inserta imagen]
Como se puede observar, la RGA presenta diferencias respecto las parcelas
catastrales (base gráfica catastral actual), causa que motivó la calificación negativa en el
primer asiento que se hizo ante este registro para la declaración de obra nueva finalizada
y cuya calificación fue negativa, por invasión de la RGA sobre parcela colindante.
En el informe de validación que aporta el propio alegante, esta discrepancia ya la
corrige, siendo coincidente con la RGA presentada por el que suscribe, por lo que, se
puede dar por clara la conformidad del colindante en la linde común que tenemos.»
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo, 21 y 22
de abril, 8, 15 y 30 de junio, 22 de julio y 29 de septiembre de 2016, 4 de abril, 10 de
octubre y 13, 18 y 19 de diciembre de 2017, 15 de enero, 10 y 13 de abril, 5 de julio y 5
de diciembre de 2018 y 23 de enero, 4 y 10 de julio y 27 de noviembre de 2019, y las
cve: BOE-A-2023-14770
Verificable en https://www.boe.es
La registradora de la Propiedad, previo traslado del recurso interpuesto al notario
autorizante del título calificado a los efectos de lo previsto en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, elevó el expediente a este Centro Directivo.