III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14771)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Elda n.º 1, por la que se califica negativamente la solicitud de inscripción de una rectificación descriptiva de una finca registral y de su georreferenciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88259
Así pues, se dice en la resolución que “dicha sentencia tuvo en consideración
informes periciales”, sin más, resultando ser un motivo de oposición genérico, infundado,
sin justificación alguna, aludiendo a una sentencia que cumplimos en el informe
incorporado a la pretendida inscripción del exceso de cabida de la finca en cuestión.
Estando conforme, a lo dispuesto en la resolución en cuanto a que, “en aquellos
supuestos en los que exista razonabilidad de las alegaciones planteadas por los
colindantes, la materia excederá del ámbito de competencia registral y deberán ser los
jueces y tribunales quienes resuelvan el conflicto en cuestión, tal y como resulta de los
artículos 201 y 203 de la Ley Hipotecaria”, no es menos cierto, que en el presente caso
las alegaciones de los colindantes, no justifican nada, pues que reiteramos, como
decíamos que los informes aportados por los comparecientes, han tenido en cuenta el
motivo por el que se han opuesto el Sr. P. y la Sra. C. G., esto es la sentencia dictada en
segunda instancia aludida.
Es por todo ello, (esto es, no puede haber oposición en algo que se ha tenido en
cuenta al realizar el informe) por lo que entendemos, en primer lugar, que no hay
argumentos razonables, para considerar denegada o suspendida dicha inscripción,
produciéndonos una profusa indefensión y por ende se solicita la apertura del expediente
y la consecuente inscripción conforme a lo solicitado.
Y subsidiariamente, en el caso de considerar esta oposición por el Registrador, se
acuerde la inscripción del resto de colindantes, aquella superficie sobre la que no ha sido
objeto de oposición, y se acuerde solicitar a los opositores los Sr. P. y Sra. C. G.,
medición de la parcela y que funden su motivo de oposición.
Y en virtud de lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Que se admita a
trámite este escrito con los documentos que se acompañan y se tenga por interpuesto
recurso gubernativo contra la resolución recurrida y se acuerde procede a la práctica de
la inscripción registral de exceso de cabida y coordinación gráfica, de la finca registral
n.º 15.809, conforme a los informes aportados en el asiento de presentación asiento 861
del Diario 120, con fecha de presentación 09/11/2022, bajo el número 4503/2022 de
entrada, la solicitud de fecha de nueve de junio de dos mil dieciséis, presentada por el
interesado para proceder a dicha inscripción del asiento de presentación de referencia.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de julio de 2016, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de junio
y 8 de noviembre de 2022.
1. Se solicita la inscripción de una georreferenciación alternativa a la catastral,
conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con su consiguiente rectificación de la
superficie que aumenta en 154,62 metros.
Presentada el acta notarial en el Registro y tramitado dicho expediente, se presenta
oposición por parte de los colindantes don E. P. G. y doña R. C. G. B., titulares de la finca
registral 10.666 del término municipal de Petrer, que se corresponde con la parcela
catastral 155 del polígono 31, las cuales invocan y aportan la sentencia número 43/2016
de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, derivada de una acción
reivindicatoria y de reclamación de una franja de terreno de 506 metros cuadrados
planteada por los promotores del expediente a los colindantes. Dicha sentencia, revoca
cve: BOE-A-2023-14771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88259
Así pues, se dice en la resolución que “dicha sentencia tuvo en consideración
informes periciales”, sin más, resultando ser un motivo de oposición genérico, infundado,
sin justificación alguna, aludiendo a una sentencia que cumplimos en el informe
incorporado a la pretendida inscripción del exceso de cabida de la finca en cuestión.
Estando conforme, a lo dispuesto en la resolución en cuanto a que, “en aquellos
supuestos en los que exista razonabilidad de las alegaciones planteadas por los
colindantes, la materia excederá del ámbito de competencia registral y deberán ser los
jueces y tribunales quienes resuelvan el conflicto en cuestión, tal y como resulta de los
artículos 201 y 203 de la Ley Hipotecaria”, no es menos cierto, que en el presente caso
las alegaciones de los colindantes, no justifican nada, pues que reiteramos, como
decíamos que los informes aportados por los comparecientes, han tenido en cuenta el
motivo por el que se han opuesto el Sr. P. y la Sra. C. G., esto es la sentencia dictada en
segunda instancia aludida.
Es por todo ello, (esto es, no puede haber oposición en algo que se ha tenido en
cuenta al realizar el informe) por lo que entendemos, en primer lugar, que no hay
argumentos razonables, para considerar denegada o suspendida dicha inscripción,
produciéndonos una profusa indefensión y por ende se solicita la apertura del expediente
y la consecuente inscripción conforme a lo solicitado.
Y subsidiariamente, en el caso de considerar esta oposición por el Registrador, se
acuerde la inscripción del resto de colindantes, aquella superficie sobre la que no ha sido
objeto de oposición, y se acuerde solicitar a los opositores los Sr. P. y Sra. C. G.,
medición de la parcela y que funden su motivo de oposición.
Y en virtud de lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Que se admita a
trámite este escrito con los documentos que se acompañan y se tenga por interpuesto
recurso gubernativo contra la resolución recurrida y se acuerde procede a la práctica de
la inscripción registral de exceso de cabida y coordinación gráfica, de la finca registral
n.º 15.809, conforme a los informes aportados en el asiento de presentación asiento 861
del Diario 120, con fecha de presentación 09/11/2022, bajo el número 4503/2022 de
entrada, la solicitud de fecha de nueve de junio de dos mil dieciséis, presentada por el
interesado para proceder a dicha inscripción del asiento de presentación de referencia.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de julio de 2016, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de junio
y 8 de noviembre de 2022.
1. Se solicita la inscripción de una georreferenciación alternativa a la catastral,
conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con su consiguiente rectificación de la
superficie que aumenta en 154,62 metros.
Presentada el acta notarial en el Registro y tramitado dicho expediente, se presenta
oposición por parte de los colindantes don E. P. G. y doña R. C. G. B., titulares de la finca
registral 10.666 del término municipal de Petrer, que se corresponde con la parcela
catastral 155 del polígono 31, las cuales invocan y aportan la sentencia número 43/2016
de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, derivada de una acción
reivindicatoria y de reclamación de una franja de terreno de 506 metros cuadrados
planteada por los promotores del expediente a los colindantes. Dicha sentencia, revoca
cve: BOE-A-2023-14771
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Núm. 148