III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14771)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Elda n.º 1, por la que se califica negativamente la solicitud de inscripción de una rectificación descriptiva de una finca registral y de su georreferenciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88257

reconocer la titularidad sobre los citados 507 metros cuadrados citados, sin perjuicio de
reconocer que el actor era titular de la finca registral 15.809, pero sin reconocer que
dicha finca pudiera tener los metros citados. Si no lo hacía la certificación catastral, es
lógico que el registrador que suscribe el presente escrito albergue dudas respecto a si
dicha realidad física la representa el informe aportado (habida cuenta de que recoge una
cabida mayor que la prevista en Catastro).
En la citada sentencia se manifiesta, además, que “no se puede concluir con la
prueba practicada, que los metros de superficie que reclama la parte actora (aquí,
promotora del expediente) se encuenten [sic] ubicados en la parcela de terreno de los
demandados”.
A su vez, dicha sentencia tuvo en consideración informes periciales.
Todo ello supone que se tengan en cuenta dichas alegaciones y que, sin prejuzgar la
cabida exacta de la registral 15.809, ya que esta es una cuestión que solo los tribunales
podrán decidir, se tenga que emitir nota de calificación negativa para evitar un posible
perjuicio a los colindantes.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho,
Resuelvo dar por concluido el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
seguido en este Registro, y no practicar las operaciones registrales solicitadas por los
motivos expuestos.
Contra esta calificación (…)
Elda, a veinticinco de Enero de dos mil veintitrés El registrador titular Javier
Anastasio Martínez Talamantes Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Javier Anastasio Martínez Talamantes registrador/a de Registro
Propiedad de Elda 1 a día veinticinco de enero del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, por don L. M. D., abogado, en nombre y
representación de doña L. D. A. G. y don L. F. S. A., interpuso recurso el día 24 de
febrero de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Alegaciones.
Antecedentes.

En fecha 09/11/2022, presentamos ante el Registro de la Propiedad de Elda, n.º 1,
escritura autorizada por el Notario de Petrer, D. Alejandro C. Pérez Martínez con el
número de protocolo 1.901/2022, acta para la inscripción de exceso de cabida y
coordinación gráfica de la finca n.º 15.809, en concreto se pretende que pase de
tener 1694 m2, conforme consta en Registro, a 1.848,62 m2, en virtud de informe
elaborado por técnico especializado al efecto, y que consta en el expediente registral,
con visado n.º (…), por el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas de la Región de
Murcia, de fecha 24/08/2022, al que nos remitimos y que consta en el expediente
registral, pues se detalla el histórico de la dinca [sic] matriz 5012, segregaciones y todas
las segregaciones catastrales y registrales producidas. Dicho informe, así mismo, cumple
con la doctrina del Tribunal Supremo y fija la cabida precisa, titularidad acreditada de los
propietarios y coordinación gráfica exacta de la finca 15809 sin invadir dominio público
como queda acreditado en el propio informe y acreditado por el Excmo. Ayuntamiento de
Petrer, resultando este ser uno de los 5 colindantes, habiéndose opuesto únicamente
uno de ellos de manera injustificada, como se verá, solicitando se aporte justificación con
medición acreditativa al efecto.
Así como se muestra en el informe de medición no se restan m2 a la finca registral
n.º 10.666, si no [sic] que incluso se le están dando más de 1800 m2 en el deslinde, que
conforme se muestra en dicho informe figuran alrededor de 1600 m2 registrales.
Como se recoge en el expositivo fáctico de la resolución registral, por los
comparecientes interesa, “la inscripción de un exceso de cabida de la finca 15.809 del

cve: BOE-A-2023-14771
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Primera.