III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14768)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4 a practicar las cancelaciones ordenadas en el mandamiento de cancelación librado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88238

Fundamentos de Derecho:
Único: Doctrina del Tribunal Supremo emanada, entre otras, de la Sentencia de la
Sala Primera del Tribunal Supremo n.º 27/2017, de 7 de julio (rec. 304/2015)"».
IV
Mediante escrito, de fecha 3 de marzo de 2023, la registradora de la Propiedad elevó
el expediente a esta Dirección General, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 3, 9, 17, 18, 19, 19 bis, 20, 24,
32, 33, 38, 39, 40, 66, 72, 82, 86, 97, 103, 135, 211 a 220, 274 y 322 y siguientes de la
Ley Hipotecaria; 117, 594, 601, 604, 629, 656, 659, 674 y 692 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Tercera
del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 y de, Sala Primera, 12 de marzo de 2007,
23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017 y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978,
6 de noviembre de 1980, 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo
de 2000, 11 de diciembre de 2002, 13 de noviembre de 2003, 10 de septiembre, 18 de
noviembre y 29 de diciembre de 2004, 14 de enero, 2 y 7 de marzo y 5 y 19 de
septiembre de 2005, 31 de enero y 10 de julio de 2006, 15 de febrero y 2 y 18 de octubre
de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19 de abril, 19 de junio y 28 de octubre
de 2010, 7 de marzo, 15 de octubre y 5 de diciembre de 2011, 28 de enero, 19 de mayo,
20 de julio y 3 de octubre de 2012, 7 de marzo, 3 de abril, 15, 27 y 28 de junio y 3 de
diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3, 10 y 12 de junio, 28 de julio, 7 de
agosto, 10 y 14 de octubre, 24 de noviembre y 18 de diciembre de 2014, 19 y 28 de
enero, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 23 de enero, 6 y 21 de abril, 5 y 9 de
mayo, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2 de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de
enero, 9 de abril (ésta en consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores
de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 3 de octubre de 2018
y 22 y 28 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio y 22 de octubre de 2020, 19 de julio, 9
y 30 de septiembre, 27 de octubre, 25 de noviembre y 23 de diciembre de 2021 y 31 de
enero, 28 de febrero y 11 de octubre de 2022.
1. Presentados testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de
cancelación de cargas expedidos por la letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, doña P. S. G., en el procedimiento de
ejecución de títulos judiciales 135/2013, que causaron las anotaciones de embargo letras
D de una tercera parte indivisa de las fincas registrales números 13.836, 13.837 y 15.856
de Benahavís, se inscribió el dominio de una tercera parte indivisas de estas a favor de
los ahora recurrentes, con carácter ganancial y se cancelaron las anotaciones
preventivas de embargos letra D que se habían practicado a favor de los citados
señores.
Los recurrentes alegan que no se ha cancelado la anotación de embargo letra C que
fue practicada con posterioridad a la certificación acreditativa del dominio y cargas de las
fincas, expedida con fecha 8 de mayo de 2015. Como fundamento, alegan que según la
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 27/2017, de 7 de julio, una
vez que se ha librado la certificación de cargas en el proceso de ejecución, aun cuando
con posterioridad caduque la anotación preventiva del embargo que ocasiona la subasta,
deben cancelarse las anotaciones posteriores a dicha certificación de cargas que
constasen en el Registro.

cve: BOE-A-2023-14768
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Núm. 148