III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14769)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XVI de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad civil profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88247

En conclusión, lo único relevante para los clientes o usuarios de los servicios
profesionales es que la actividad profesional de la sociedad esté cubierta por el seguro,
con independencia de quien pague el seguro o de quien sea el titular de la póliza.»
IV
El registrador Mercantil emitió informe manteniendo su nota de calificación y formó
expediente que elevó a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 4, 5, 7, 8 y 11 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades
profesionales, y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 12 de abril de 2013.
1. El objeto del presente recurso consiste en determinar si para inscribir la
constitución de una sociedad profesional en el Registro Mercantil es necesario acreditar
la contratación del seguro previsto en el artículo 11.3 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo,
de sociedades profesionales.
2. La Exposición de Motivos de la Ley 2/2007 recoge como uno de sus dos
principios inspiradores el «consignar un adecuado régimen de responsabilidad a favor de
los usuarios de los servicios profesionales que se prestan en el marco de una agrupación
colectiva», de manera que vean ampliada la esfera de sujetos responsables. Y esto se
va a conseguir estableciendo, «junto a la responsabilidad societaria, la personal de los
profesionales, socios o no, que hayan intervenido en la prestación del servicio, respecto
de las deudas que ésta encuentren su origen».
Esta doble responsabilidad se plasma en el artículo 11, estableciendo su apartado 3:
«Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad
en la que estas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que
constituyen el objeto social».
La ley impone este seguro porque quien contrata con la clientela para la prestación
de sus servicios profesionales es la sociedad, y por tanto ha de asumir la
responsabilidad por las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales
propiamente dichos, al ser ella la titular de la actividad.
Pero esta responsabilidad no es solo de la sociedad, sino también de los
profesionales (artículo 11.2), pero sin que, respecto a estos, exija la constitución del
seguro, ya que debe contar con el previamente, al tratarse de «personas colegiadas en
el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de las mismas» (artículo. 5.1)
debiendo acreditar su colegiación [artículos 7.2.b) y 8.2.d)].
Y como señala la Exposición de Motivos las sociedades profesionales se someten a
un régimen de inscripción constitutiva en el Registro Mercantil, pero además se instaura
«un sistema registral que se confía a los Colegios Profesionales a fin de posibilitar el
ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico los confiere en relación con los
profesionales colegiados, sean personas físicas o jurídicas». Y entre estas facultades no
cabe duda que está el control sobre la contratación de seguros.
3. En cuanto al contenido de la inscripción de constitución en el Registro Mercantil,
este viene configurado en el artículo 8.2: «En la inscripción se harán constar las
menciones exigidas, en su caso, por la normativa vigente para la inscripción de la forma
societaria de que se trate, las contenidas en el artículo 7.2 y, al menos, los siguientes
extremos: (…)». Debiendo entenderse que éste es un contenido mínimo que el
registrador debe exigir, y sin perjuicio que se puedan hacer otras circunstancias que
estime oportuno, pero sin que la omisión de estas pueda originar una calificación
negativa que impida la inscripción. Y entre las circunstancias del artículo 8.2 no se
incluye el seguro previsto en el artículo 11.3, y sin que este artículo haga mención alguna
a su necesaria constancia en el Registro Mercantil.

cve: BOE-A-2023-14769
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Núm. 148