III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14769)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XVI de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad civil profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

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4. Esta Dirección General ha tenido la oportunidad de pronunciarse (vid. Resolución
de 12 de abril de 2013) sobre si el socio profesional ha de realizar alguna manifestación
sobre la ausencia de causa de incompatibilidad, ya que ello determina el que pueda
tener la consideración, o no, de socio profesional (artículo 4.4), estableciendo: «Por lo
que se refiere al control de la ausencia de incompatibilidad de los nuevos socios
profesionales para el ejercicio de su profesión (extremo que no puede quedar
suficientemente acreditado por el certificado colegial sobre habilitación para tal ejercicio),
ninguna norma establece expresamente la Ley 2/2007, aparte la previsión de desarrollo
reglamentario del régimen de incompatibilidades (cfr. disposición final, apartado 2, y
disposición transitoria cuarta). La incompatibilidad profesional está, no obstante sujeta a
calificación registral debiendo el registrador examinar si se dan las circunstancias
previstas en los correspondientes regímenes legales profesionales aplicables al caso. En
cuanto a la eventual existencia de causas de suspensión, término o exclusión del
ejercicio profesional no existe norma que expresamente establezca el deber de
manifestación de los otorgantes sobre la inexistencia de dichas causas. En ausencia de
dicha previsión legal o reglamentaria sobre tal acreditación negativa carece de sentido y
no puede exigirse del interesado manifestación al respecto». Es decir, a falta de una
disposición legal expresa no se pueden exigir requisitos o manifestaciones no previstas.
Por lo tanto, al no haber una exigencia legal para que se haga constar en la
inscripción de constitución de una sociedad profesional en el Registro Mercantil, la
contratación de seguro previsto en el artículo 11.3, no cabe denegar su inscripción por
este motivo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-14769
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Madrid, 24 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X