III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14769)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XVI de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad civil profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88242

…junto a éste (uno de los dos propósitos que persigue la ley), se hace preciso consignar
un adecuado régimen de responsabilidad a favor de los usuarios de los servicios
profesionales que se prestan en el marco de una organización colectiva que ven
ampliada la esfera de sujetos responsables.”
Se desarrolla por el art 11 de la LSP, que dice: 3. “Las sociedades profesionales
deberán estipular un seguro que cubro la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir
en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social”.
Es cierto que no se determina el plazo para la contratación del seguro pero la
respuesta no puede ser otra, dado que de las dos opciones que prevé el art 24 LSC se
ha elegido que las operaciones sociales se inicien con el otorgamiento de la escritura
(art 24 LSC), que sea con posterioridad al otorgamiento de la escritura pero antes de la
inscripción en el Registro. Así resulta claramente de la propia Exposición de Motivos de
la Ley donde en su epígrafe II, penúltimo párrafo, se dice: “Los Registradores
Mercantiles están llamados en estos casos a garantizar la operatividad del sistema
asegurando el cumplimiento de las obligaciones legales mediante la calificación de los
documentos que se presenten a inscripción, tanto en el inicial momento constitutivo de la
sociedad profesional como, con posterioridad, a lo largo de su existencia”.
De conformidad con lo dispuesto en el art 24 de la ley de sociedades de capital se
podrá subsanar modificando la redacción del art 3.º para decir que la sociedad no
empezara su actividad antes de la constitución del seguro estableciéndose al efecto un
plazo de cumplimiento.–
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 13 de febrero de 2023 (firma ilegible) El registrador.»
Presentada nuevamente el día 23 de febrero de 2023 la citada escritura, con una
diligencia de fecha 20 de febrero de 2023 en la que se incorporaban los seguros
contratados por los socios, en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Ignacio Palacios Gil de Antuñano, registrador mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 183/1193.
F. presentación: 23/02/2023.
Entrada: 1/2023/33.288,0.
Sociedad: Garrido Mendoza Abogados Sociedad Civil Profesiona [sic].
Autorizante: Caballería Martel Cristina.
Protocolo: 2023/193 de 30/01/2023.

1. Es la sociedad civil profesional “Garrido Mendoza Abogados, sociedad civil
profesional” quién tiene que constituir el seguro además del propio de las personas
físicas que sean socios profesionales. La póliza debe venir a nombre de la sociedad
circunstancia que no se acredita.
Se reitera nota de calificación de 13 de febrero.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 27 de febrero de 2023 (firma ilegible) El registrador.»

cve: BOE-A-2023-14769
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Fundamentos de Derecho (defectos):